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LEY 54 DE 1979

 

LEY 54 DE 1979
(DICIEMBRE 15)

Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979, por $ 277.866.069.96.

El Congreso Nacional

DECRETA:



ARTICULO 1º.-Adiciónase el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de doscientos setenta y siete millones ochocientos sesenta y seis mil sesenta y nueve pesos con noventa y seis centavos ($277.866.069.96) moneda corriente que con base en los Certificados de Disponibilidad números 23, 24, 25, 27 y 29 de 1979, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán así:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS
DE CAPITAL

Ingresos Corrientes

I. Tasas y Multas.

CAPITULO VII

a) Servicios Administrativos

Numeral 35. Contribución de los bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria $
45.000.823.00

CAPITULO XI

c) Otros recursos

Numeral 99-A. Consignación en la Tesorería General de la República como depósito aplicable a rentas (Certificados números 23 y 25 de 1979)

9.437.163.30

Recursos de Capital

CAPITULO XIII

Recursos de Crédito

b) Recursos del Crédito Externo

Numeral 135. Equivalente en pesos del producto del préstamo celebrado entre el Gobierno Nacional y organismos financieros el 31 de julio de 1978

Numeral 137. Equivalene en pesos del producto del Convenio Financiero Colombo-Holandés de diciembre 29/77

Suman los recursos

185.219.988.31


38.205.095.35

277.866.069.96

ARTICULO 2º.-Con base en los recurso de que trata el articulo anterior, ábrase los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979.

Presupuesto de Funcionamiento

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

CAPITULO 8

Superintendencia Bancaria

Servicios personales.

112 4 11 1403 Sueldos del personal supernumerario 400.000
112 9 11 1407 Prima de Navidad 898.000.00
112 12 11 1410 Prima de vacaciones 1.000.000.00
112 16 11 1413 Indemnización por vacaciones 2.000.000.00
112 17 11 1414 Auxilio de transporte 300.000.00
112 34 11 1416B Gastos de vigencias expiradas 800.00

Gastos Generales

112 35 12 1417 Mantenimiento y aseguros 1.000.000.00
112 36 12 1418 Compra de equipo 4.000.000.00
112 38 12 1420 Servicio de comunicaciones 100.000.00
112 39 12 1421 Servicio públicos 100.000.00
112 40 12 1422 Materiales y suministros 4.000.000.00
112 41 12 1423 Impresos y publicaciones 1.000.000.00
112 42 12 1424 Arrendamientos 500.000.00
112 60 12 1428A Gastos de vigencias expiradas 202.023.00

Transferencias

332 63 22 1432 Caja de Previsión Social de la Superbancaria 28.000.000.00
373 67 22 1448 Bienestar social 1.500.000.00


Policía Nacional

CAPITULO I


Servicios Policiales

Gastos generales

123 60 12 1876A Pago de vigencias expiradas 8.825.248.72


Ministerio de Educación Nacional

CAPITULO II


Inem e Itas

Transferencias

313 80 21 2651 FER de Cundinamarca 611.914.58
Ordinal 25. Valsalice
Subordinal 12. Dotaciones construcciones y reparaciones 611.914.58

Presupuesto de Inversión

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

CAPITULO 05


Dirección General de Crédito Público

Programa 15

Mejoramiento de la Comunidad

Inversión indirecta


Recursos del Crédito Externo
Organismos Financieros Franceses

42 245 5659 E Desarrollo económico y social 185.219.988.31
Proyecto 4. Al Fondo Nacional Hospitalario para adquisición
Hospitalaria $ 185.219.988.31


Recursos del Crédito Externo
Convenio Colombo-Holandés Dic. /77

42 245 5659 E. Desarrollo económico y social 38.208.095.35
Proyecto 5. Al Instituto Nacional de Fomento Nacional Muni-
cipal en calidad de aporte para el plan de acue-
ductos y alcaltarillados en el Chocó $38.208.095.35

Suman los créditos adicionales 277.806.069.96

ARTICULO 3º.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a ... de ... de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente del honorable Senado de la República, HECTOR ECHEVERRI CORREA, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MUÑOZ, el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia- Gobierno Nacional

Bogotá, D.E. 15 de diciembre de 1979.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.