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LEY 5 DE 1979
(ENERO 24)
Por la cual se conceden unas facultades extraordinarias relacionadas con la
expedición y vigencia del Código penal.
Nota: Esta Ley fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la
Sentencia C-587 de 1997, en relación con los cargos analizados en la misma.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución
Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias
por el término de un año, contado a partir de la promulgación de la presente
ley, para expedir y poner en vigencia un nuevo Código Penal, sobre las bases,
principios y lineamientos generales del proyecto presentado por el Gobierno al
Senado de la República el 3 de agosto de 1978 y el ante proyecto publicado en
1974 por el Ministerio de Justicia, que para los efectos de esta Ley formará
parte del expediente.
ARTICULO 2º.-El Presidente ejercerá las facultades asesorado de una comisión
integrada por dos Senadores y tres Representantes nombrados por las Mesas
Directivas de las Comisiones Primeras de ambas Cámaras, y por sendos miembros de
las comisiones redactoras, designa-dos por el Gobierno.
ARTICULO 3º.-El nuevo Código entrará en vigencia un año después de su expedición
previa la divulgación que del mismo haga el Ministerio de Justicia.
ARTICULO 4º.-El Gobierno rendirá al Congreso informe acerca de la manera como
ejerció las facultades dentro de los treinta (30) días siguientes a la
expedición del Código, si estuviere reunido o dentro de los primeros treinta
(30) días de las próximas sesiones ordinarias.
ARTICULO 5º.-Esta Ley rige a partir de su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos
setenta y ocho.
El presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El Presidente de la
honorable Cámara de Representantes. JORGE MARIO EASTMAN. El Secretario General
del honorable Senado, Amaury Guerrero. El Secretario General de la honorable
Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá. D. E., 24 de enero de 1979
Publíquese y Ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Justicia, Hugo Escobar Sierra.