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LEY 42 DE 1979
(octubre 17)
por medio de la cual la Nación conmemora el Sesquicentenario de la muerte del
General José María Córdoba.
El Congreso de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales,
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación colombiana evoca agradecida la heroica memoria del
General José María Córdoba, al cumplirse el Sesquicentenario de su trágico fin.
ARTICULO 2º.-Para conmemorar digna y perennemente esta efemérides, se dispone lo
siguiente:
a) Apropiar la suma de $ 20.000.000.00 la cual será entregada al Tesorero del
Departamento de Antioquia con destinación a dar cumplimiento al artículo 4º del
Decreto 01666 de agosto 11 del presente año, emanado del Gobernador de
Antioquia;
b) Ordenar un monumento artístico conmemorativo de la Batalla de Ayacucho y de
su héroe, el cual será donado por el Gobierno de Colombia al del Perú, para ser
erigido en el lugar mismo de los acontecimientos, según convengan las
Cancillerías de las dos Repúblicas, y
c) Ordenar por cuenta del Tesoro Nacional la restauración, remodelación y
ensanche de los lugares vinculados al nacimiento, vida y muerte del General
Córdoba en los Municipios de Concepción, Rionegro y El Santuario, los tres del
Departamento de Antioquia, conforme a las recomendaciones que al respecto haga
la Academia Antioqueña de Historia.
ARTICULO 3º.-El Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para celebrar los
contratos necesarios para el cumplimiento de esta Ley; adelantar las
negociaciones para adquirir los inmuebles que se requieran, los cuales se
declaran monumentos nacionales y de utilidad pública a fin de poder ser
expropiados en caso de controversia, lo mismo que para hacer los traslados
presupuestales; abrir los créditos y contracréditos que se precisen.
ARTICULO 4º.-Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a ... de ... de mil novecientos setenta y nueve (1979).
El Presidente del honorable Senado de la República, HECTOR ECHEVERRI CORREA, El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MUÑOZ, El
Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera
Lizcano.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Santuario, Antioquia, a 17 de octubre de 1979.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Ministro de
Defensa Nacional, General Luis Carlos Camacho Leyva. El Ministro de Educación
Nacional, Rodrigo Lloreda Caicedo. El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.