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LEY 40 DE 1979

 

LEY 40 DE 1979
(OCTUBRE 4)

Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979 (Ministerios de Hacienda y Créditos Público y Minas y Energía), por $2.663.224.517.76

El congreso de Colombia

DECRETA:



ARTICULO 1º.-Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de dos mil seiscientos sesenta y tres millones doscientos veinticuatro mil quinientos diez y siete pesos con setenta y seis centavos ($663.224.517.76) moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 5, 6 y 9 de 1979, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporará así:

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

Recursos de Capital

CAPITULO XIII

Recursos de Crédito

b) Recursos de Crédito Externo


133


134



135



136 Equivalente en pesos del producto del Convenio Colombo-Belga de junio de 1978

Equivalente en pesos del producto de la Adición del 4 de agosto de 1978 al Protocolo Colombo-Francés de enero 13 de 1976

Equivalente en pesos del producto del préstamo celebrado entre el gobierno Nacional y Organismos Financieros Franceses el 31 de julio 1978.

Equivalente en pesos del producto del préstamo BIRF-1583-CO con destino a programas de interconexión.

Suman los Recursos
$ 35.528.552.02



166.106.566.94



1.573.126.898.80


888.462.500.00

$2.663.224.517.76

ARTICULO 2º.-Con base en los recursos de que trata el articulo anterior, abrese los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979:

Presupuesto de Inversión

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

CAPITULO 05

Dirección General de Crédito Público


Programa 15

Mejoramiento de la Comunidad

Inversión Indirecta.

42 245 5659-E Desarrollo Económico social 1.774.762.017.76

Recursos del Crédito Externo

Convenio Colombo-Belga

Proyectos
1. Al Fondo Nacional Hospitalario para financiar la adquisición de dotación hospitalaria
$ 35.528.552.02

Recursos de Crédito Externo

Protocolo Colombo-Francés

Proyectos
2. Al fondo Nacional Hospitalario para adquisición de equipo médico
166.106.566.94

Recursos del Crédito Externo

Organismos Financieros Franceses

3. A Instituto Colombiano de Energía Eléctrica para adquisición de bienes y servicios requeridos para adelantar proyectos de electrificación

4. al Fondo Nacional Hospitalario para adquisición de dotación hospitalaria
1.182.287.917.72



390.838.981.08


Ministerio de Minas y Energía

CAPITULO 07

Instituto Colombiano de Energía Eléctrica-ICEL-

Programa 63


Servicios de la deuda y gastos de transferencias

Inversión Indirecta

Recursos del Crédito Externo

BIR-1583-CO

6420. D. Para entregar a Interconexión Eléctrica ., ISA


41 252 1. Obras civiles
2. Equipo y materiales

3. Servicios de Consultoria

Suman los créditos adicionales 888.462.500.00



813.204.500.00

2.090.500.00

$2.663.224.517.76

ARTICULO 3º.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a ... de ... de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente del honorable Senado de la República, HECTOR ECHEVERRI CORREA, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MUÑOZ, el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 4 de octubre de 1979.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.