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LEY 4 DE 1979
Por la cual se confieren autorizaciones al Gobierno Nacional en relación con la
Deuda Externa e Interna del Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA).
El Congreso de Colombia
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.-Autorizase al Gobierno Nacional para asumir y financiar a través
del Banco de la República, la deuda originada en importaciones que a septiembre
22 de 1976 tenía contraída el Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA), hasta
por una suma que no excederá del equivalente en moneda legal a US$ 78 millones.
Dentro de esta cuantía máxima, la Junta Monetaria determinará el costo y
características de la financiación.
ARTICULO 2º.-Autorizase al Gobierno Nacional para cancelar tanto el principal
como los intereses y comisiones de la deuda en moneda legal contraída por el
Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA para con el Gobierno Nacional,
originada en el contrato de préstamo celebrado de conformidad con los Decretos
505 de 1974 y 1764 de 1975.
ARTICULO 3º.-El Gobierno Nacional procederá a capitalizar al Instituto
Agropecuario IDEMA en cuantía igual a la deuda que asuma según lo dispuesto en
los artículos 1º y 2º de esta Ley.
ARTICULO 4º.-El Gobierno Nacional convendrá con el Banco de la República los
mecanismos a través de los cuales se dará cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 1º de esta Ley.
El Contrato que para tal efecto se celebre contendrá condiciones similares a las
previstas; en el contrato de consolidación de la deuda interna del Gobierno
Nacional con el Banco de la República celebrado en desarrollo del artículo 7º de
la Ley 22 de 1973.
Los vencimientos de la deuda a cargo del Gobierno Nacional que resulten de
aplicar lo dispuesto en el artículo 1º de esta Ley deberán coincidir con el
programa de amortizaciones previsto para la deuda consolidada.
PARAGRAFO. Las autorizaciones que por esta Ley se otorgan, en ningún caso
incrementan los cupos legales de endeudamiento del Gobierno en el Banco de la
República.
ARTICULO 5º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá. D. E., a los dieciséis días del mes de diciembre de mil
novecientos setenta y ocho.
El Presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID, El Presidente de la
honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN. El Secretario General
del honorable Senado, Amaury Guerrero. El Secretario General de la honorable
Cámara de Representantes. Jairo Morera Lizcano
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 19 de enero de 1979
Publíquese y Ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Jaime García Parra.
El Ministro de Agricultura,
Germán Bula
Hoyos.