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LEY 33 DE 1979
(MAYO 17)
Por medio de la cual se aprueba el “Acta de prórroga del plazo de celebración de
contratos de conformidad con el Protocolo sobre suministro de maquinaria y
equipo a la República de Colombia de la Unión de la República Socialista
Soviéticas, del 17 de marzo de 1975”, firmada en Bogotá el 15 de marzo de 1979.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el “Acta de prórroga del plazo de celebración de
contratos de conformidad con el Protocolo sobre suministro de maquinaria y
equipo a la República de Colombia de la Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas, del 17 de marzo de 1975”, firmada en Bogotá el 15 de marzo de 1979,
cuyo texto es:
“Acta de prórroga del plazo de celebración de contratos de conformidad con el
Protocolo sobre suministro de maquinaria y equipo a la República de Colombia de
la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, del 17 de marzo de 1975.
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas, animados por el espíritu de promover las relaciones
entre ambos Estados, acuerdan por intermedio de los representantes debidamente
autorizados, lo siguiente:
1. Prorrogas el plazo para la celebración de contratos, fijado en el articulo 1º
del protocolo, sobre suministro de maquinaria y equipo a la República de
Colombia de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 17 de marzo de
1975, por el período de cinco (5) años, desde la fecha de entrada en vigor de la
presente Acta.
2. Las demás condiciones del mencionado protocolo permanecerán sin modificación.
3. La presente Acta regirá desde el día 18 de marzo de 1979.
Hecha en Bogotá, el día 15 de marzo de 1979, en dos ejemplares de un mismo
tener, en idioma español y ruso respectivamente, ambos de igual validez.
En representación del Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) Diego Uribe
Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores.
En representación del Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas,
(Fdo.) Leonid Romanov, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario”.
Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República
Bogotá, D.E., abril 5 de 1979.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los
efectos constitucionales.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
Es fiel copia del texto original del “Acta de prórroga del plazo de
celebraciones de contratos de conformidad con el Protocolo sobre suministro de
maquinaria y equipo a la República de Colombia de la Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas del 17 de marzo de 1975”, firmada en Bogotá, el 15 de
marzo de 1979.
El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Humberto Ruiz Varela.
Bogotá, D.E., abril 5 de 1979.
ARTICULO 2º.-Esta ley entrará en vigencia una vez cumplidos los requisitos
establecidos en la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en relación con el acta
que por esta misma ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D.E. a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos
setenta y nueve.
El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El
Presidente de la Honorable Cámara de Representantes. JORGE MARIO EASTMAN. El
Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera
Lizcano.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E.. mayo 17 de 1979.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Diego Uribe
Vargas.