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LEY 25 DE 1979
(MAYO 14)
Por la cual se aprueba la “Resolución A.315” (ES.V), aprobada el 17 de octubre
de 1974, enmiendas a la Convención Constitutiva de la OCMI.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase la Resolución A.315 (ES.V), aprobada el 17 de octubre de
1974, enmiendas a la Convención Constitutiva de la OCMI, que a la letra dice:
RESOLUCIÓN A-315 (ES-V)
Enmiendas a la Convención Constitutiva de la OCMI.
La Asamblea, considerando que por Resolución A 69 (ES-II) aprobó enmienda a la
Convención Constitutiva de la OCMI en virtud de las cuales sea aumentaba el
número de posibles miembros del Consejo, y que por Resolución A.70 (ES.IV)
aprobó enmiendas a esa Convención por las que se aumentaba el número de posibles
miembros del Comité de Seguridad Marítima y se modificaba el procedimiento de
elección de éstos:
Considerando con satisfacción que el número de miembros de la Organización ha
aumentado desde que se aprobaron las mencionadas enmiendas;
Considerando la necesidad de garantizar en todo momento que los órganos
principales de la Organización sean representativos de la totalidad de los
miembros de ésta y que la representación de los Estados miembros en el Consejo
sea equitativa desde el punto de vista geográfica.
Considerando que por Resolución A.314 (VIII) decidió reunir a un grupo especial
de trabajo cuya misión sería estudiar propuestas de enmiendas a la Convención
Constitutiva de la OCMI relativa al número de miembros y a la composición del
Consejo y del Comité de Seguridad Marítima, y preparar las modificaciones que
tales enmiendas hicieran necesarias;
Considerando el informe del grupo especial de trabajo y las recomendaciones
hechas por éste acerca de las propuestas de enmiendas a la Convención
Constitutiva de la OCMI;
Considerando que durante el quinto período de sesiones extraordinario de la
Asamblea, celebrado en Londres del 16 al 18 de octubre de 1974, aprobó enmiendas
a los artículos 10, 16, 17, 18, 20, 28, 31, y 32 de la Convención relativa a la
Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, los textos de los cuales
figuran en el anexo de la presente Resolución;
Considerando que, de conformidad con los dispuesto en el articulo 52 de la
Convención, determina que las mencionadas enmiendas son de tal naturaleza que
todo miembro que a partir de aquí declare que no las acepta y que no las haya
aceptado en un plazo de doce meses a partir de la fecha de la entrada en vigor
de las enmiendas, cesará, a la expiración de dicho plazo, de ser parte de la
Convención.
Pide el Secretario General de la Organización que, de conformidad con el
articulo 53 de la Convención Constitutiva de la OCMI, deposite ante el
Secretario General de las Naciones Unidas las enmiendas aprobadas, y que con
arreglo en el articulo 54 se haga cargo de las declaraciones e instrucciones de
aceptación pertinentes.
Invita a los gobiernos miembros a que después de recibir del Secretario General
de las Naciones Unidas sendas copias de las enmiendas, acepten éstas lo antes
posible, manifestando su decisión mediante el envío del oportuno instrumento de
aceptación al Secretario General.
ANEXO
Enmiendas a la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima
Intergubernamental
Articulo 10. El texto actual queda sustituido por el siguiente: Todo miembro
asociado tendrá los derechos que la presente Convención reconoce a los miembros
y las obligaciones que les impone, excepto el derecho de voto y el de poder
formar parte del Consejo. Con la limitación que antecede, se entenderá que en la
presente Convención la palabra “miembro” incluye a los miembros asociados, a
menos que el contexto indique otra cosa.
Articulo 16. El texto actual del párrafo d) queda sustituido por el siguiente:
d) Elegir a los miembros que han de estar representados en el Consejo de
conformidad con el articulo 17.
Articulo 17. El texto actual queda sustituido por el siguiente: El Consejo
estará integrado por veinticuatro miembros elegidos por la Asamblea.
Articulo 18. El texto actual queda sustituido por el siguiente: En la elección
de miembros del Consejo, la Asamblea observará los siguientes criterios:
a) Seis serán Estados cuyos intereses en la provisión de servicios marítimos
internacionales sean los mayores;
b) Seis serán otros Estados cuyos intereses en el comercio marítimo
internacional sean los mayores;
c) Doce serán Estados no elegidos en virtud de lo dispuesto en los anteriores
párrafos a) o b), que tengan intereses especiales en el transporte marítimo o en
la navegación y cuya integración en el Consejo garantice la representación de
todas las regiones geográficas importantes del mundo.
Articulo 20. El texto actual queda sustituido por el siguiente:
a) El Consejo designará a su presidente y establecerá su propio reglamento,
salvo que se estipule otra cosa en cualquier disposición de la presente
Convención;
b) Dieciséis miembros del consejo constituirán quórum;
c) El Consejo se reunirá con la frecuencia que se necesaria para el buen
desempeño de sus funciones, por convocatoria de su presidente o a la petición de
por lo menos cuatro de sus miembros, con preaviso de un mes. Se reunirá en el
lugar que estime conveniente.
Articulo 28. El texto actual queda sustituido por el siguiente: El Comité de
Seguridad Marítima estará integrado por todos los miembros.
Articulo 31. El texto actual queda sustituido por el siguiente: El Comité de
Seguridad Marítima se reunirá por lo menos una vez al año. Elegirá anualmente su
mesa y establecerá su reglamento interior.
Articulo 32. Esta articulo queda suprimido. Se renumeran como procede los
antiguos artículos 33 a 63.
Rama Ejecutiva del Poder Público
Presidencia de la República
Bogotá, D.E. 24 de agosto de 1977.
Aprobado. Sométase a la consideración del congreso Nacional para los efectos
constitucionales.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Liévano Aguirre.
Es fiel copia del texto certificado de la Resolución A.315 (ES.V) aprobada el 17
de octubre de 1974, enmiendas a la Convención Constitutiva de la OCMI, que
reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del ministerio de
Relaciones Exteriores.
El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.
Humberto Ruiz Varela.
Bogotá, D.E. 24 de agosto de 1977.
ARTICULO 2º.-Esta ley entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en la Ley
7ª del 30 de noviembre de 1944.
Dada en Bogotá, D.E., a los veintisiete días del mes de noviembre de mil
novecientos setenta y nueve.
El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El
Presidente de la Honorable Cámara de Representantes. JORGE MARIO EASTMAN. El
Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera
Lizcano.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., mayo 14 de 1979.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Diego Uribe
Vargas.