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LEY 23 DE 1979
(MAYO 31)
Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades
extraordinarias para dictar las normas sobre Régimen Disciplinario y Tribunales
de Honor; Aptitud Sicofísica, Régimen de Incapacidades, Invalidez e
Indemnizaciones y Sistema de Calificación y Clasificación para el personal de
las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-De conformidad con el numeral 12 del articulo 76 de la Constitución
Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias,
por el término de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de esta
Ley, para dictar las normas sobre Régimen Disciplinario y Tribunales de Honor;
Aptitud Sicofísica, Régimen de Incapacidades, Invalidez e Indemnizaciones y
Sistema de Calificación y Clasificación para el personal de las Fuerzas Miliares
y de la Policía Nacional.
ARTICULO 2º.-El Gobierno, antes de expedir los estatutos que por esta Ley se
autorizan, solicitará concepto a una comisión integrada por la Sala de Consulta
y Servicio Civil del Consejo de Estado y por dos Senadores y dos Representantes
designados por las respectivas corporaciones.
ARTICULO 3º.-Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos
setenta y nueve.
El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El
Presidente de la Honorable Cámara de Representantes. JORGE MARIO EASTMAN. El
Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera
Lizcano.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E.. 3 de mayo de 1979.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Defensa Nacional,
General Luis
Carlos Camacho Leyva.