![]() |
![]() |
Twittear |
LEY 22 DE 1979
(abril 27)
por la cual se aprueba el "Convenio Simón Rodríguez de Integración
Socio-Laboral", firmado en Caracas el 26 de octubre de 1973, y el Protocolo del
"Convenio Simón Rodríguez", firmado en la ciudad de Cartagena el 12 de mayo de
1976.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el "Convenio Simón Rodríguez de Integración
Socio-Laboral", firmado en la ciudad de Caracas el 26 de octubre de 1973, que a
la letra dice:
"CONVENIO SIMON RODRIGUEZ DE INTEGRACION SOCIO-LABORAL.
Los Ministros de Trabajo de Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela, y el
Embajador de Bolivia en Venezuela, en representación del Ministro de Trabajo de
su país;
Convencidos de la necesidad de transformar en realidad los principios y
objetivos contenidos en la Declaración de Quito, adoptada en la Primera
Conferencia de Ministros de Trabajo de los países del Grupo Andino;
Animados por el propósito de orientar la política socio-laboral dentro de un
marco de acción subregional concertada;
Conscientes de la necesidad de fortalecer la voluntad de desarrollo de los
pueblos andinos mediante la activa participación de los trabajadores y los
empleadores en el proceso de integración subregional, y
Decididos a establecer una base institucional que les permita contribuir
efectivamente, en el campo del trabajo y la seguridad social, a los esfuerzos
que realizan los órganos del Acuerdo de Cartagena, en orden a la armonización de
las políticas económicas y sociales de los países miembros, han resuelto
suscribir el presente Convenio:
CAPITULO I
Nombre y objeto.
Artículo 1°. En homenaje al ilustre humanista don Simón Rodríguez, maestro del
Libertador Simón Bolívar, el presente Convenio llevará su nombre.
Artículo 2°. Este Convenio tiene por objeto adoptar estrategias y planes de
acción que orienten la actividad de los organismos subregionales y nacionales,
de modo que las medidas tendientes a alcanzar los objetivos del Acuerdo de
Cartagena conduzcan al mejoramiento integral de las condiciones de vida y de
trabajo en los países del Grupo Andino.
CAPITULO II
Aspectos prioritarios y medidas inmediatas.
Artículo 3º. En el tratamiento de los problemas socio-laborales de la
integración subregional, los Gobiernos concederán atención prioritaria a los
siguientes aspectos:
a) Armonización de las normas jurídicas laborales y de seguridad social;
b) Coordinación de políticas y acciones conducentes a una adecuada utilización
de los recursos humanos y a la solución de los problemas del desempleo y
subempleos;
c) Coordinación de políticas y acciones en el campo de la seguridad social;
d) Ampliación, mejoramiento y coordinación de los sistemas de formación
profesional;
e) Establecimiento de un régimen que facilite la movilidad de la mano de obra en
la subregión;
f) Participación de los trabajadores y empleadores en los procesos de desarrollo
y la integración subregional, y
g) Todo aspecto que merezca, a juicio de los Ministros de Trabajo, la misma
atención.
Artículo 4°. Para tal efecto acuerdan:
a) Cooperar en el mejoramiento de las respectivas administraciones del trabajo y
de los sistemas de seguridad social, del empleo y de la formación profesional, y
establecer mecanismos de coordinación y colaboración subregional en estos
campos;
b) Coordinar sus esfuerzos con los órganos correspondientes del Convenio de la
Corporación Andina de Fomento y de los Convenios "Andrés Bello" e "Hipólito
Unanue";
c) Proceder en forma concertada en los foros mundiales y regionales relativos a
cuestiones laborales y de seguridad social;
d) Gestionar la pronta ratificación de los Convenios internacionales de trabajo
cuya aplicación facilite la armonización de la legislación laboral y de la
seguridad social en la subregión;
e) Procurar la adopción de normas básicas sobre seguridad social;
f) Procurar la adopción de normas básicas sobre protección de los trabajadores
migrantes;
g) Efectuar reuniones técnicas para tratar especialmente los problemas relativos
a la migración laboral andina y a la planificación de los recursos humanos y del
empleo, a la formación profesional, seguridad social y otros aspectos
socio-laborales;
h) Orientar la cooperación técnica que proporcionen los organismos mundiales y
regionales y los programas bilaterales hacia el cumplimiento de estos
propósitos;
i) Adoptar todas aquellas medidas que igualmente se estimen necesarias;
j) Crear un organismo que realice, coordine y centralice las investigaciones y
estudios que se requieran para el mejor cumplimiento de estos objetivos.
CAPITULO III
Organos.
Artículo 5°. Los órganos encargados de velar por el cumplimiento y aplicación
del presente Convenio son:
a) La Conferencia de Ministros de Trabajo;
b) La Comisión de Delegados;
c) La Secretaría de Coordinación, y
d) Los demás órganos que la Conferencia de Ministros de Trabajo decida crear.
Artículo 6°. La Conferencia de Ministros de Trabajo es el órgano máximo del
Convenio y estará integrada por los Ministros de Trabajo de los países miembros
del Acuerdo de Cartagena o sus respectivos representantes debidamente
acreditados.
Artículo 7°. Son funciones de la Conferencia de Ministros de Trabajo:
a) Adoptar proposiciones, acuerdos y recomendaciones conducentes al logro de los
objetivos señalados en este Convenio;
b) Examinar los resultados de la aplicación del Convenio y de sus propios
acuerdos;
c) Impartir instrucciones a la Comisión de Delegados y a la Secretaría de
Coordinación;
d) Estudiar y adoptar modificaciones al Convenio;
e) Aprobar su propio reglamento, el de la Comisión de Delegados y el de la
Secretaría de Coordinación, y f) Conocer y resolver todos los demás asuntos de
interés común.
Artículo 8°. La Conferencia de Ministros de Trabajo se efectuará en forma
ordinaria una vez al año y en forma extraordinaria a solicitud de tres de sus
Miembros, rotativamente en los países del Grupo Andino.
Artículo 9°. La Comisión de Delegados es el órgano técnico auxiliar del
Convenio. Estará integrada por representantes personales de los Ministros de
Trabajo y se reunirá por lo menos dos veces al año, una de ellas con tres meses
de anticipación a la celebración de la Conferencia de Ministros de Trabajo.
Artículo 10. Son funciones de la Comisión de Delegados:
a) Realizar las actividades que la Conferencia de Ministros de Trabajo le
encomiende;
b) Estudiar y recomendar a los Ministros de Trabajo medidas que conduzcan en
breve plazo a una cooperación subregional más estrecha en los campos
socio-laborales;
c) Preparar el proyecto de Agenda y los documentos para la Conferencia de
Ministros de Trabajo, y
d) Presentar a la Conferencia de Ministros de Trabajo un informe anual de sus
actividades.
Artículo 11. La Secretaría de Coordinación es el órgano permanente del Convenio
y funcionará en el Ministerio de Trabajo del Ecuador, en la ciudad de Quito.
Artículo 12. Las proposiciones adoptadas por la Conferencia de Ministros de
Trabajo y las recomendaciones que en ella se adopten, cuando sea el caso, se
transmitirán a los órganos correspondientes del Acuerdo de Cartagena, para que
sea objeto de las decisiones pertinentes, con arreglo a los procedimientos
establecidos en dicho Acuerdo. A tales efectos, los Ministros de Trabajo
comunicarán este Convenio a los órganos del Acuerdo de Cartagena.
En fe de lo cual, los Ministros de Trabajo de los países del Grupo Andino
suscriben el presente Convenio, en la ciudad de Caracas, a veintiséis de octubre
de mil novecientos setenta y tres, en seis ejemplares igualmente válidos.
(Fdo.) Federico Arana Serrudo, Embajador de Bolivia en Venezuela, por el
Ministro de Trabajo y Asuntos Sindicales de Bolivia.
(Fdo.) Doctor José Antonio Murgas, Ministro de Trabajo y Seguridad Social de
Colombia.
(Fdo.) Mario Macha y Jaraquemada, General, Ministro de Trabajo y Previsión
Social de Chile.
(Fdo.) Luis Morejón Aleida, General, Ministro de Previsión Social y Trabajo de
Ecuador.
(Fdo.) Pedro Sala Orosco, Teniente General de Aviación, Ministro de Trabajo del
Perú.
(Fdo.) Alberto Martini Urdaneta, Ministro de Trabajo de Venezuela.
Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., 7 de octubre de 1976.
Aprobado.-Sométese a la consideración del Congreso Nacional para los efectos
constitucionales.
(Fdo) ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado,
(Fdo) Carlos Borda Mendoza".
Es fiel copia del texto certificado del Convenio "Simón Rodríguez", de
Integración Socio-Laboral, firmado en Caracas el 26 de octubre de 1973, que
reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Humberto Ruíz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.
Bogotá, D. E., 19 de julio de 1978.
ARTICULO 2º.-Apruébase el "Protocolo del Convenio Simón Rodríguez", firmado en
la Ciudad de Cartagena el 12 de mayo de 1976, que a la letra dice:
"PROTOCOLO DEL CONVENIO "SIMON RODRIGUEZ"
Los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y
Venezuela, representados por sus Ministros de Trabajo con el propósito de
ampliar y hacer realidades el objetivo del Convenio "Simón Rodríguez", suscrito
en la ciudad de Caracas el 26 de octubre de 1973.
Resuelven:
Suscribir el presente Protocolo:
Artículo 1°. El artículo 6°. quedará así:
"La Conferencia de Ministros de Trabajo es el órgano máximo del Convenio y
estará integrada por los Ministros de Trabajo de los países Miembros del Acuerdo
de Cartagena o de sus respectivos representantes debidamente acreditados".
"La Conferencia elegirá los integrantes de la Mesa Directiva de cada Reunión, de
conformidad con su Reglamento, los cuales conservarán tal carácter hasta la
próxima Reunión ordinaria".
Artículo 2°. El artículo 7°. quedará así:
"Son funciones de la Conferencia de Ministros de Trabajo:
a) Adoptar Acuerdos y Recomendaciones conducentes al logro de los objetivos
señalados en este Convenio;
b) Examinar los resultados de aplicación del Convenio y de sus propios Acuerdos;
c) Estudiar y adoptar modificaciones al Convenio;
d) Aprobar su propio Reglamento, el de la Comisión de Delegados, el de la
Secretaría de Coordinación y de los demás órganos que cree la Conferencia en
cumplimiento del Convenio;
e) Nombrar el Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Coordinación del
Convenio;
f) Aprobar el presupuesto anual de gastos y fijar las contribuciones de los
Países Miembros, teniendo en cuenta las proporciones presupuestarias de
contribución que se fijen para los países de la Subregión en el Acuerdo de
Cartagena;
g) Considerar los informes de la Comisión de Delegados;
h) Crear las Comisiones Asesoras que considere necesarias para el cumplimiento
de los propósitos del Convenio;
i) Aprobar la celebración de Convenios con organismos internacionales para la
consecución de los fines del Convenio, y
j) Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común".
Artículo 3°. El artículo 8°. quedará así:
"La Conferencia celebrará Reuniones ordinarias una vez al año y extraordinarias
cuando se requiera para atender asuntos urgentes. Estas últimas serán convocadas
por el Presidente de la Conferencia a petición de dos o más países. En cada
Reunión Anual de la Conferencia se designará el país sede y la fecha en la cual
se realizará la siguiente reunión ordinaria".
Artículo 4°. El artículo 9°. quedará así:
"La Comisión de Delegados es el órgano técnico auxiliar del Convenio,
constituido por un representante personal de cada Ministro de Trabajo". "La
Comisión se reunirá por lo menos dos veces al año, debiendo efectuarse la
primera dentro de los cuatro meses posteriores a la última Conferencia, y la
última por lo menos tres meses antes de la próxima Conferencia de Ministros de
Trabajo".
Artículo 5°. El artículo 11 quedará así:
"La Secretaría de Coordinación es el órgano permanente del Convenio, y será
desempeñada por un Secretario Ejecutivo designado por la Conferencia de
Ministros de Trabajo por período de tres años, por el sistema de rotación". "El
Secretario deberá ser ciudadano de cualquiera de los Países Miembros, será
responsable de sus actos ante la Conferencia de Ministros de Trabajo; actuará
con sujeción a intereses comunes de la Subregión; se abstendrá de cualquier
acción incompatible con el carácter de sus funciones; no podrá desempeñar,
durante el ejercicio de su cargo, ninguna actividad profesional remunerada; no
solicitará ni recibirá instrucciones particulares de ningún Gobierno o entidad
nacional, regional o internacional". "La Secretaría tendrá como sede la ciudad
de Quito, Ecuador, y sus funciones serán las de actuar como órgano permanente
del Convenio, debiendo mantener constantemente informados de sus actividades y
de los asuntos relacionados con la integración socio-laboral a los Ministros de
Trabajo y a los Miembros de la Comisión de Delegados, y las demás que se le
asignen en este Protocolo, en el Reglamento o que les encomiende la Conferencia
o la Comisión de Delegados".
Artículo 6°. El artículo 12 quedará así:
"Para el cumplimiento de los objetivos que le confía el Convenio ‘Simón
Rodríguez', la Conferencia de Ministros de Trabajo podrá adoptar Acuerdos y
formular recomendaciones:
a) Los Acuerdos de la Conferencia de Ministros de Trabajo que tengan relación
con la armonización de políticas socio-laborales de la Subregión y que requieran
ser incorporados al sistema legislativo de los Países Miembros, se remitirán por
la Secretaría de Coordinación a la Comisión del Acuerdo de Cartagena, por
intermedio de la Junta, para que se adopten las correspondientes Decisiones;
b) Las Decisiones que adopte la Comisión del Acuerdo de Cartagena entrarán en
vigencia en los Países Miembros de conformidad con las disposiciones que al
respecto rigen en dicho Acuerdo;
c) Los Acuerdos de la Conferencia de Ministros de Trabajo que no sean de los
contemplados en el literal a) de este Artículo, serán obligatorios para los
Países Miembros inmediatamente después de su adopción o una vez transcurrido el
plazo que determine la Conferencia, a menos que requieran de una Ley Nacional
para su cumplimiento, caso éste en el cual quedarán sujetos a ratificación y
entrarán en vigencia cuando a lo menos cuatro Países Miembros los hayan
ratificado, y por lo que respecta a dichos Países, y
d) Los Acuerdos se adoptarán por unanimidad".
Artículo 7°. A continuación del artículo 12 adicionase al Convenio "Simón
Rodríguez" los siguientes nuevos artículos:
"Artículo 13. El Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Coordinación del
Convenio gozará en los Países Miembros de las inmunidades y privilegios
necesarios para el ejercicio de sus funciones. El Gobierno del país sede
suscribirá con el Convenio un Acuerdo destinado a reglamentar lo dispuesto en
este artículo".
"Artículo 14. El Organismo Internacional Convenio `Simón Rodríguez' es una
persona jurídica de derecho internacional y gozará en cada uno de los Países
Miembros de la capacidad jurídica para el ejercicio de sus funciones".
"La representación legal del Convenio ‘Simón Rodríguez' reside en la Conferencia
de Ministros de Trabajo, que podrá delegarla para efectos específicos en el
Secretario Ejecutivo de la Secretaria de Coordinación. Para los efectos
judiciales tendrá representación el Secretario Ejecutivo".
"Artículo 15. Cada Estado signatario ratificará el presente Protocolo del
Convenio ‘Simón Rodríguez', conforme a sus respectivos ordenamientos legales".
"Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno del
Ecuador, el cual comunicará la fecha de cada depósito a los Gobiernos de los
Estados que lo hayan firmado".
"Artículo 16. El presente Protocolo del Convenio ‘Simón Rodríguez' entrará en
vigencia para los países que lo ratifiquen cuando cuatro de los países
signatarios hayan efectuado el depósito del instrumento de ratificación, y para
los demás países signatarios a partir de la fecha del depósito del respectivo
instrumento de ratificación".
"Artículo 17. El Convenio ‘Simón Rodríguez' regirá indefinidamente. Podrá ser
denunciado por cualquiera de los Países Miembros mediante comunicación escrita a
la Secretaria de Coordinación, la cual la transmitirá sin demora a los demás
Países Miembros".
"Transcurridos noventa días a partir de la fecha en que la Secretaría de
Coordinación reciba la notificación de denuncia, el Convenio cesará en sus
efectos en el Estado denunciante, siempre que haya cumplido con sus aportaciones
financieras".
"Articulo 18. El Convenio y este Protocolo no podrán ser suscritos ni
ratificados con reservas".
En fe de lo cual y habiendo encontrado sus Plenos Poderes suficientes y en buena
y debida forma, los respectivos Ministros firman el presente instrumento. Hecho
en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, a los doce días del mes de mayo
de mil novecientos setenta y seis.
Por el Gobierno de Bolivia, (Fdo.) Mario Vargas Salinas, Coronel DEM., Ministro
de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Por el Gobierno de Colombia, (Fdo.) María Elena de Crovo, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.
Por el Gobierno de Chile, (Fdo.) Sergio Fernández F., Ministro de Trabajo y
Previsión Social.
Por el Gobierno de Ecuador, (Fdo.) Francisco Aguirre Armendaris, Coronel de EM.
de ACV., Ministro de Trabajo y Bienestar Social.
Por el Gobierno del Perú, (Fdo.) Luis Galindo Chapman, Teniente General,
Ministro de Trabajo.
Por el Gobierno de Venezuela, (Fdo.) José Manzo González, Ministro de Trabajo.
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., 7 de octubre de 1976.
Aprobado.-Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos
constitucionales.
(Fdo) ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado,
(Fdo) Carlos Borda Mendoza".
Es fiel copia del texto original del Protocolo del Convenio "Simón Rodríguez",
firmado en Cartagena a los doce días del mes de mayo de mil novecientos setenta
y seis, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Humberto Ruíz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.
Bogotá, D. E., julio de 1978.
ARTICULO 3º.-Esta Ley entrará en vigencia de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944.
Dada en Bogotá, D. E., a ... de ... de mil novecientos setenta y nueve (1979).
El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, El
Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera
Lizcano.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá. D. E., 27 de abril de 1979.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Diego Uribe Vargas.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Rodrigo Marín
Bernal.