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LEY 19 DE 1979
(ABRIL 16)
Por la cual se nacionalizan unos Colegios de Bachillerato de Educación Media y
se crean unos Institutos de Orientación Agropecuaria en los departamentos del
Cauca y del Valle del Cauca.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Nacionalizase el Colegio de Señoritas “Fernández Guerra”, que
funciona con la ciudad de Santander de Quilichao, siendo de cargo de la Nación
su orientación académica, dotación y sostenimiento.
ARTICULO 2º.-La Nación colocará en el patio principal del Colegio “Fernández
Guerra”, un busto de bronce de don Julio Fernández Medina, principal benefactor
de ese plantel, e ilustre hijo de Santander de Quilichao, como homenaje de
admiración y gratitud, en el cual se colocará una placa conmemorativa con la
siguiente leyenda:
“LA NACIÓN HONRA LA MEMORIA DEL ESCLARECIDO CIUDADANO Y GRAN PATRIOTA, DON JULIO
FERNÁNDEZ MEDINA”.
ARTICULO 3º.-Nacionalizase el Colegio de Bachillerato “Escipión Jaramillo” que
funciona en la ciudad de Caloto, Departamento del Cauca.
ARTICULO 4º.-Nacionalizase el Colegio de Educación Media ”Pablo Sexto (VI)”, que
funciona en la población de López en la Costa del Pacífico, Departamento del
Cauca. El Colegio Pablo Sexto (VI), que se nacionaliza por medio de esta Ley, se
llamara para sus efectos Jurídicos futuros Colegio “Luis Antonio Robles”.
ARTICULO 5º.-Nacionalizase el Colegio de Bachillerato Femenino Sagrado Corazón
de Jesús, que funcionar en la ciudad de Puerto Tejada. El Colegio Sagrado
Corazón de Jesús, que se nacionaliza por medio de esta ley, se llamará para sus
efectos jurídicos futuros “Liceo Nacional Femenino Fidelina Echeverri de Puerto
Tejada”.
ARTICULO 6º.-Nacionalizase el Colegio de Bachillerato Agropecuario que funciona
anexo al Núcleo Escolar de Villarrica, Departamento del Cauca, el cual para los
efectos académicos y jurídicos se llamará a partir de la vigencia de esta Ley,
Instituto Técnico Agrícola, “Senón Fabio Villegas del Norte del Cauca”.
ARTICULO 7º.-Nacionalizase el Colegio de Bachillerato “Leopoldo Pizarro
González”, que funcionar el Miranda, Departamento del Cauca.
ARTICULO 8º.-Nacionalizase el Colegio de Educación Media “Julio Arboleda”, que
funciona en la población de Timbiquí, Departamento del Cauca. El colegio Julio
Arboleda que se nacionaliza por medio de esta ley para los efectos jurídicos
futuros se llamará “Instituto Técnico Agrícola Justiniano Ocoro”.
ARTICULO 9º.-Créase el Instituto Agropecuario de Indígenas “Quintín Lame”, que
funcionará en la población de Tacueyó, Departamento del Cauca. El Instituto
Agropecuario Indígena Quintín Lame, que se crea por medio de esta Ley, se
dedicará al mejoramiento de la educación y cultura del indio, a la enseñanza de
modernos sistemas de explotación agropecuaria en las zonas habitadas por el
indio en Colombia, a la enseñanza del idioma español, al aprendizaje de los
dialectos indígenas para la mejor asimilación de una y otra cultura, y a la
defensa y mejoramiento de la vida del indio en todos sus órdenes.
ARTICULO 10.-Los Institutos Técnicos Agrícolas de Villarrica y Timbiquí, a que
se refiere la presente Ley, tendrán los cuatro (4) años de Educación Media, y la
Especialización Agropecuaria que en la fecha tiene el Instituto Técnico Agrícola
de Buga, Departamento del Valle.
ARTICULO 11.-El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Educación, y
el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (ICCE), para dar
cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, queda facultado para celebrar
los contratos a que se refiere la Ley 91 de 1938, para abrir, créditos, para
efectuar los traslados presupuéstales que fueren necesarios, para apropiar cada
año en el presupuesto nacional las partidas presupuéstales, para construcción,
para funcionamiento, para dotación y demás gastos que demande el funcionamiento
de los colegios que se nacionalizan y los institutos que se crea por medio de
esta Estatuto Legal.
ARTICULO 12.-El Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Educación hará
levantar los planos y construirá los edificios en donde deben funcionar los
colegios e institutos que se crean por medio de esta ley. Los dotará de
bibliotecas, laboratorios de física y química, Nombrará el profesorado idóneo
para su funcionamiento y los dotará de pupitres, de todos los elementos
necesarios para que lleven a cabalidad la tarea para la cual se nacionalizan y
se crean.
ARTICULO 13.-Los títulos que se otorguen en estos colegios y los institutos que
se crean tendrán el mismo valor académico que los expedidos por los
establecimientos oficiales similares aprobados actualmente por el Ministerio de
Educación nacional. Así como se faculta expresamente al Gobierno Nacional para
recurrir al crédito externo, o interno a fin de financiar las obras prospectadas
en esta Ley.
ARTICULO 14.-El funcionamiento de estos colegios y de los institutos que se
crean por medio de esta Ley queda sujeto a la reforma educativa que acaba de ser
aprobada por el Gobierno Nacional.
ARTICULO 15.-Nacionalizase el Instituto Politécnico Municipal de Cali que
funciona en la ciudad de Cali, Departamento del Valle del Cauca, siendo de cargo
de la Nación su orientación académica, dotación y sostenimiento.
ARTICULO 16.-Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a ... de ... de 1978.
El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El
Presidente de la Honorable Cámara de Representantes. JORGE MARIO EASTMAN. El
Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera
Lizcano.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E.. diciembre 16 de 1979.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Educación Nacional,
Rodrigo Lloreda
Caicedo.