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LEY 15 DE 1979
(marzo 5)
por medio de la cual se aprueba el "Convenio Constitutivo del Sistema Económico
Latinoamericano-SELA, firmado en Panamá el 17 de octubre de 1975.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el Convenio Constitutivo del Sistema Económico
Latinoamericano, firmado en Panamá el 17 de octubre de 1975, que a la letra
dice:
CONVENIO DE PANAMA CONSTITUTIVO DEL SISTEMA ECONOMICO LATINOAMERICANO (SELA)
Los Estados de América Latina representados en la Reunión Ministerial convocada
para constituir el Sistema Económico Latinoamericano,
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer un sistema permanente de cooperación económica y
social interregional, de consulta y coordinación de las posiciones de América
Latina, tanto en los organismos internacionales como ante terceros países y
agrupaciones de países;
Que la dinámica actual de las relaciones internacionales, en los campos
económico y social, hace, así mismo, necesario que los esfuerzos e iniciativas
realizadas hasta el presente para alcanzar la coordinación entre los países
latinoamericanos, se transformen en un sistema permanente que por primera vez
incluya a todos los Estados de la Región, asuma los acuerdos y principios que
hasta el momento se han adoptado conjuntamente por la totalidad de los países de
América Latina y asegure su ejecución mediante acciones concertadas;
Que dicha cooperación debe cumplirse dentro del espíritu de la Declaración y del
Programa de Acción sobre el establecimiento de un nuevo orden económico
internacional y de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, y
en forma congruente con los compromisos de integración que han asumido la mayor
parte de los países de América Latina;
Que es imprescindible propiciar una mayor unidad de los países de América
Latina, a fin de garantizar acciones solidarias en el terreno de la cooperación
económica y social intra-regional, acrecentar el poder de negociación de la
región y asegurar que la América Latina ocupe el lugar que legítimamente le
corresponde en el seno de la comunidad internacional;
Que es necesario que las acciones de un sistema permanente de coordinación
intraregional, de consulta y de cooperación de América Latina, se desarrollen
sobre la base de los principios de igualdad, soberanía, independencia de los
Estados, solidaridad, no intervención en los asuntos internos, beneficio
recíproco, y no discriminación, y sobre la base del pleno respeto a los sistemas
económicos y sociales libremente decididos por los Estados;
Que es conveniente fortalecer y complementar los diversos procesos
latinoamericanos de integración, mediante la promoción conjunta de programas y
proyectos específicos de desarrollo;
Que, en consecuencia resulta conveniente y oportuno crear un mecanismo regional
para el desarrollo de éstos propósitos, y Que en la reunión de Panamá celebrada
del 31 de julio al 2 de agosto de 1975, se llegó a un consenso para crear el
Sistema Económico Latinoamericano,
ACUERDAN CELEBRAR EL SIGUIENTE CONVENIO CONSTITUTIVO:
CAPITULO I
Naturaleza y propósitos.
ARTICULO 1
Los Estados signatarios deciden constituir, mediante este instrumento, el
Sistema Económico Latinoamericano, en adelante denominado SELA, cuya
composición, facultades y funciones se especifican en este Convenio
Constitutivo.
ARTICULO 2
El SELA es un organismo regional de consulta, coordinación, cooperación y
promoción económica y social conjunta de carácter permanente, con personalidad
jurídica internacional, integrado por Estados soberanos latinoamericanos.
ARTICULO 3
Son propósitos fundamentales del SELA:
a) Promover la cooperación intra-regional, con el fin de acelerar el desarrollo
económico y social de sus miembros;
b) Promover un sistema permanente de consulta y coordinación para la adopción de
posiciones y estrategias comunes sobre temas económicos y sociales, tanto en los
organismos y foros internacionales como ante terceros países y agrupaciones de
países.
ARTICULO 4
Las acciones del SELA se basarán en los principios de igualdad, soberanía e
independencia de los Estados, la solidaridad y la no intervención en los asuntos
internos, y el respeto a las diferencias de sistemas políticos, económicos y
sociales. Así mismo, las acciones del SELA deberán respetar las características
propias de los distintos procesos de integración regionales y subregionales, así
como sus mecanismos fundamentales y su estructura jurídica.
CAPITULO II
Objetivos.
ARTICULO 5
Los objetivos del SELA son:
1. Promover la cooperación regional, con el fin de lograr un desarrollo
integral, autosostenido e independiente, particularmente mediante acciones
destinadas a:
a) Propiciar la mejor utilización de los recursos humanos, naturales, técnicos y
financieros de la región, mediante la creación y fomento de empresas
multinacionales latinoamericanas. Dichas empresas podrán constituirse con
aportes de capital estatal, paraestatal, privado o mixto cuyo carácter nacional
sea garantizado por los respectivos Estados Miembros y cuyas actividades estén
sometidas a la jurisdicción y supervisión de los mismos;
b) Estimular niveles satisfactorios de producción y suministro de productos
agrícolas, energéticos y otros productos básicos, prestando especial atención al
abastecimiento de alimentos, y propiciar acciones encaminadas a la coordinación
y suministro, con miras a lograr una política latinoamericana en esta materia;
c) Impulsar en la región la transformación de materias primas de los Estados
Miembros, la complementación industrial y la exportación de productos
manufacturados;
d) Sin perjuicio de prestar todo el apoyo necesario a los sistemas y mecanismos
de coordinación y defensa de los precios de las materias primas a los que ya
pertenezcan países del área, diseñar y reforzar mecanismos y formas de
asociación que permitan a los Estados Miembros obtener precios remuneradores,
asegurar mercados estables para la exportación de sus productos básicos y
manufacturados y acrecentar su poder de negociación;
e) Mejorar la capacidad de negociación para la adquisición y utilización de
bienes de capital y de tecnología;
f) Propiciar la canalización de recursos financieros hacia proyectos y programas
que estimulen el desarrollo de los países de la región;
g) Fomentar la cooperación latinoamericana para la creación, el desarrollo, la
adaptación o intercambio de tecnología e información científica, así como el
desarrollo y aprovechamiento de los recursos humanos, educativos, científicos y
culturales;
h) Estudiar y proponer medidas para asegurar que las empresas transnacionales se
sujeten a los objetivos del desarrollo de la región y a los intereses nacionales
de los Estados Miembros, así como intercambiar información sobre las actividades
que dichas empresas desarrollen;
i) Promover el desarrollo y coordinación del transporte y las comunicaciones,
especialmente en el ámbito intra-regional;
j) Promover la cooperación en materia turística entre los países miembros
k) Estimular la cooperación para la protección, conservación y mejoramiento del
medio ambiente;
l) Apoyar los esfuerzos de ayuda a los países que afronten situaciones de
emergencia de tipo económico, así como las provenientes de desastres naturales;
m) Cualesquiera otras acciones afines a las anteriores que coadyuven a lograr el
desarrollo económico, social y cultural de la región.
2. Apoyar los procesos de integración de la región y propiciar acciones
coordinadas de éstos, o de éstos con Estados Miembros del SELA y en especial
aquellas acciones que tiendan a su armonización y convergencia, respetando los
compromisos asumidos en el marco de tales procesos;
3. Promover la formulación y ejecución de programas y proyectos económicos y
sociales de interés para los Estados Miembros;
4. Actuar como mecanismo de consulta y coordinación de América Latina para
formular posiciones y estrategias comunes sobre temas económicos y sociales ante
terceros países, agrupaciones de países y en organismos y foros internacionales;
5. Propiciar, en el contexto de los objetivos de cooperación intra-regional del
SELA, los medios para asegurar un trato preferente para los países de menor
desarrollo relativo y medidas especiales para los países de mercado limitado y
para aquellos cuya condición mediterránea incide en su desarrollo, teniendo en
cuenta las condiciones económicas de cada uno de los Estados Miembros.
CAPITULO III
Miembros.
ARTICULO 6
Son miembros del SELA los Estados soberanos latinoamericanos que suscriban y
ratifiquen el presente Convenio Constitutivo.
ARTICULO 7
El presente Convenio quedará abierto a la adhesión de los demás Estados
soberanos latinoamericanos que no lo hubieren suscrito, los cuales deberán
depositar, a tal efecto, ante el Gobierno de Venezuela el correspondiente
instrumento de adhesión.
El Convenio entrará en vigor para el Estado adherente treinta (30) días después
del depósito del respectivo instrumento.
CAPITULO IV
Estructura orgánica.
ARTICULO 8
Son órganos del SELA:
a) El Consejo Latinoamericano;
b) Los Comités de Acción, y
c) La Secretaría Permanente.
A.-Del Consejo Latinoamericano.
ARTICULO 9
El Consejo Latinoamericano es el órgano supremo del SELA y estará integrado por
un representante de cada Estado Miembro. Se reunirá normalmente en la sede de la
Secretaría Permanente.
ARTICULO 10
Cada estado miembro tiene derecho a un voto.
ARTICULO 11
El Consejo Latinoamericano celebrará una reunión ordinaria anual a nivel
ministerial y podrá celebrar reuniones extraordinarias, a nivel ministerial o no
ministerial, cuando así lo decida la reunión ordinaria, o a solicitud de por lo
menos un tercio de los Estados Miembros.
El Consejo, por consenso de los Estados Miembros, podrá modificar la proporción
mencionada en el parágrafo anterior.
ARTICULO 12
Las reuniones ordinarias del Consejo Latinoamericano a nivel ministerial, serán
precedidas por una reunión preparatoria. La convocatoria de cada reunión
extraordinaria establecerá si esta deberá ser precedida por una reunión
preparatoria.
ARTICULO 13
El Consejo podrá constituirse con la presencia de por lo menos la mayoría de los
Estados Miembros.
ARTICULO 14
El Consejo Latinoamericano elegirá, para cada reunión, un Presidente, dos
Vicepresidentes y un Relator.
ARTICULO 15
Son atribuciones del Consejo Latinoamericano:
1. Establecer las políticas generales del SELA.
2. Elegir y remover al Secretario Permanente y al Secretario Permanente adjunto.
3. Aprobar su reglamento y el de los demás órganos permanentes del SELA.
4. Considerar y aprobar, en su caso, el informe anual que presente la Secretaría
Permanente.
5. Aprobar el presupuesto y los estados financieros del SELA, así como fijar las
cuotas de los Estados Miembros.
6. Considerar y aprobar el programa de trabajo del SELA.
7. Considerar los informes de los Comités de Acción.
8. Decidir sobre la interpretación del presente Convenio Constitutivo.
9. Aceptar, a proposición de los Estados Miembros, las enmiendas al presente
Convenio Constitutivo.
10. Examinar, orientar y aprobar las actividades de los órganos del SELA.
11. Aprobar posiciones y estrategias comunes de los Estados Miembros sobre temas
económicos y sociales, tanto en organismos y foros internacionales, como ante
terceros países o agrupaciones de países.
12. Considerar las propuestas y los informes que le someta la Secretaría
Permanente sobre materias de su competencia.
13. Decidir la celebración de reuniones extraordinarias.
14. Decidir el lugar en que se efectuarán sus reuniones, en caso de que no se
realicen en la sede de la Secretaría Permanente.
15. Aprobar los Acuerdos operativos concertados por el Secretario Permanente en
función de lo dispuesto por el artículo 31, inciso 8.
16. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio y
examinar los resultados de su aplicación.
17. Decidir sobre los demás asuntos de su interés relacionados con los objetivos
del SELA;
ARTICULO 16
Las atribuciones previstas en los numerales 11 al 17 del artículo anterior
podrán ser ejercidas por una reunión a nivel no ministerial cuando los Estados
Miembros así lo acuerden.
ARTICULO 17
El Consejo Latinoamericano adoptará sus decisiones:
a) Por consenso, en lo referente a las atribuciones establecidas en los
numerales 1, 8, 9 y 11 del artículo 15 del presente Convenio, y
b) Por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes, o por la mayoría
absoluta de los Estados Miembros, cualquiera fuere la mayor, en lo referente a
las atribuciones establecidas en los demás numerales del citado artículo 15.
Cuando un Estado Miembro considerare que un asunto comprendido en los términos
del numeral 17 del artículo 15 sea de fundamental importancia para su interés
nacional, y así lo comunique al Consejo, la decisión respecto al mismo se tomará
por consenso.
ARTICULO 18
Los Acuerdos y proyectos concretos y específicos que se refieren a la
cooperación regional solo serán obligatorios para los países que participen en
ellos.
ARTICULO 19
El Consejo Latinoamericano no adoptará decisiones que afecten a las políticas
nacionales de los Estados Miembros.
B.-De los Comités de Acción.
ARTICULO 20
Para la realización de estudios, programas y proyectos específicos y para la
preparación y adopción de posiciones negociadoras conjuntas de interés para más
de dos Estados Miembros, se constituirán Comités de Acción integrados por
representantes de los Estados Miembros interesados.
ARTICULO 21
Los Comités se constituirán por decisión del Consejo o por decisión de los
Estados interesados, los cuales deberán comunicarlo a la Secretaría Permanente
para que ésta lo transmita a los otros Estados Miembros. Los Comités, cuya
función temporal termina a la conclusión de su cometido, estarán abiertos a la
participación de todos los Estados Miembros. La Secretaría Permanente podrá
proponer al Consejo la creación de Comités de Acción.
ARTICULO 22
El financiamiento de los Comités de Acción estará a cargo de los Estados
Miembros que participen en ellos.
ARTICULO 23
Cada Comité de Acción establecerá su propia secretaría, la cual, en la medida de
lo posible, será ejercida por un funcionario de la Secretaría Permanente, con el
fin de apoyar sus tareas y contribuir a la coordinación de los Comités de
Acción. Los Comités de Acción deberán mantener, en todos los casos, informada a
la Secretaría Permanente sobre los avances y resultados de sus trabajos.
ARTICULO 24
El cumplimiento de los objetivos relativos a la cooperación regional, a través
de los Comités de Acción, solo será obligatorio para los Estados Miembros que
participen en ellos.
ARTICULO 25
Las actividades de los Comités de Acción deben ajustarse a los objetivos
generales del SELA, no deberán tener efectos discriminatorios, ni crear
situaciones de conflicto, en perjuicio de otros Estados Miembros del SELA.
ARTICULO 26
Los Comités de Acción elevarán a consideración del Consejo Latinoamericano un
informe anual de sus actividades. Los Estados Miembros podrán solicitar, cuando
así lo requieran, información a la Secretaría Permanente sobre la marcha de los
Comités de Acción.
C.-De la Secretaría Permanente.
ARTICULO 27
La Secretaría Permanente es el órgano técnico-administrativo del SELA y tendrá
su sede en la ciudad de Caracas, República de Venezuela.
ARTICULO 28
La Secretaría Permanente, será dirigida por un Secretario Permanente, de quien
dependerá el personal técnico y administrativo necesario para el desempeño de
las funciones de la Secretaría Permanente. El Secretario Permanente ejercerá la
representación legal de la Secretaría Permanente y en los casos específicos que
determine el Consejo Latinoamericano, ejercerá la representación legal del SELA.
El Secretario Permanente será electo por un período de cuatro años. Podrá ser
reelecto por una sola vez, pero no por períodos consecutivos, ni sustituido por
una persona de la misma nacionalidad. En las mismas condiciones será electo un
Secretario Permanente Adjunto, quien no podrá ser de la misma nacionalidad que
el Secretario Permanente.
ARTICULO 29
El Secretario Permanente será ciudadano nacional de uno de los Estados Miembros
y participará con voz, pero sin voto en el Consejo Latinoamericano.
ARTICULO 30
El Secretario Permanente responderá ante el Consejo Latinoamericano por el
ejercicio adecuado de las atribuciones de la Secretaría Permanente. En el
desempeño de sus funciones, el Secretario Permanente y el Personal de la
Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno, ni
tampoco de organismos nacionales o internacionales.
ARTICULO 31
La Secretaría Permanente tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejercer las funciones que le encomiende el Consejo Latinoamericano y, cuando
corresponda, poner en ejecución sus decisiones.
2. Propiciar y realizar los estudios preliminares y tomar las providencias
necesarias para la identificación y promoción de proyectos de interés para dos o
más Estados Miembros. Cuando tales acciones tengan incidencia presupuestaria, su
realización dependerá de la disponibilidad de fondos para tales fines.
3. Facilitar el desarrollo de las actividades de los Comités de Acción y
contribuir a la coordinación entre ellos, incluyendo ayuda para realizar los
estudios correspondientes.
4. Proponer al Consejo programas y proyectos de interés común, sugiriendo las
formas de llevarlos a la práctica y otras medidas, incluso reuniones de
expertos, que puedan contribuir al mejor logro de los objetivos del SELA.
5. Elaborar y someter a consideración de los Estados Miembros el proyecto de
temario para las reuniones del Consejo y preparar y distribuir los documentos
relacionados con dicho temario.
6. Elaborar los proyectos de presupuesto y de programas de trabajo para
someterlos a la aprobación del Consejo.
7. Presentar a la consideración del Consejo los estados financieros del SELA.
8. Promover y concertar, sujeto a la aprobación del Consejo, arreglos para la
realización de estudios, programas y proyectos con organismos e instituciones
internacionales, especialmente los de carácter regional, nacionales de los
Estados Miembros y de terceros países.
9. Formalizar las convocatorias de las reuniones de los órganos del SELA.
10. Recaudar las contribuciones de los Estados Miembros, administrar el
patrimonio y ejecutar el presupuesto del SELA.
11. Elaborar el informe anual de sus actividades para someterlo a la
consideración del Consejo en su reunión ordinaria, y coordinar la presentación
de los informes de los Comités de Acción, en el período mencionado, sin
perjuicio de los informes directos que éstos presenten al Consejo.
12. Seleccionar y contratar el personal técnico y administrativo de la
Secretaría.
CAPITULO V
Ratificación y vigencia.
ARTICULO 32
Cada Estado signatario ratificará el Convenio Constitutivo conforme a sus
respectivos ordenamientos legales. Los instrumentos de ratificación serán
depositados ante el Gobierno de Venezuela, el cual comunicará la fecha de
depósito a los Gobiernos de los Estados que lo hayan firmado y a los que, a su
caso, se hayan adherido.
ARTICULO 33
El presente Convenio entrará en vigor para los países que lo ratifiquen, cuando
la mayoría absoluta de los Estados signatarios haya efectuado el depósito del
instrumento de ratificación y para los demás Estados signatarios a partir de la
fecha de depósito del respectivo instrumento de ratificación, en el orden en que
fueren depositados dichos instrumentos.
ARTICULO 34
Las reformas del presente Convenio que sean propuestas por cualquier Estado
Miembro, estarán sujetas a la aprobación del Consejo Latinoamericano. Las
reformas entrarán en vigor, para los Estados que lo hayan ratificado cuando las
dos terceras partes de los Estados Miembros hayan efectuado el depósito del
instrumento correspondiente.
ARTICULO 35
Este Convenio regirá indefinidamente. Podrá ser denunciado por cualquiera de los
Estados Miembros, mediante comunicación escrita al Gobierno de Venezuela, el
cual la transmitirá sin demora a los demás Estados Miembros. Transcurridos
noventa (90) días a partir de la fecha en que el Gobierno de Venezuela reciba la
notificación de denuncia el presente Convenio cesará en sus efectos respecto del
Estado denunciante. El Estado Miembro cumplirá cualesquiera obligaciones a las
que se hubiere comprometido antes de notificar su retiro, no obstante el hecho
de que las mismas se extiendan durante un plazo posterior a la fecha en que se
haga efectivo dicho retiro.
CAPITULO VI
Disposiciones generales.
ARTICULO 36
Los Estados Miembros del SELA sufragarán los gastos que origine su
funcionamiento, para lo cual el Consejo, al aprobar el presupuesto anual, fijará
las cuotas de los Miembros, de acuerdo con la fórmula que sea convenida al
efecto.
ARTICULO 37
El SELA, sus órganos, los funcionarios de la Secretaría Permanente y los
Representantes Gubernamentales, gozarán en el territorio de cada uno de los
Estados Miembros, de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades que sean
indispensables para el ejercicio de sus funciones, para lo cual se celebrarán
los acuerdos correspondientes con el Gobierno de Venezuela y los demás Estados
Miembros.
ARTICULO 38
Son idiomas oficiales del SELA, el español, el francés, el inglés y el
portugués.
ARTICULO 39
El presente Convenio quedará abierto para su firma por un período de treinta
semanas a partir del 17 de octubre de 1975.
ARTICULO 40
El presente Convenio será registrado en la Secretaría General de las Naciones
Unidas por medio del Gobierno de Venezuela.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios que suscriben, habiendo depositado sus
plenos poderes, hallados en buena y debida forma, firman el presente Convenio
Constitutivo en nombre de sus respectivos Gobiernos. Hecho en la ciudad de
Panamá, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y
cinco, en un original en los idiomas español, francés, inglés y portugués,
siendo dichos textos igualmente válidos. El Gobierno de Venezuela será
depositario del presente Convenio Constitutivo y enviará copias debidamente
autenticadas del mismo a los Gobiernos de los demás países signatarios y
adherentes.
Por Argentina: (Fdo.) ilegible.
Por Barbados: (Fdo.) ilegible.
Por Bolivia: (Fdo.) ilegible.
Por Brasil: (Fdo.) ilegible.
Por Colombia: (Fdo.) ilegible.
Por Costa Rica: (Fdo.) ilegible.
Por Cuba: (Fdo.) ilegible.
Por Chile: (Fdo.) ilegible.
Por Ecuador: (Fdo.) ilegible.
Por El Salvador: (Fdo.) ilegible.
Por Grenada: (Fdo.) ilegible.
Por Honduras: (Fdo.) ilegible.
Por Guatemala: (Fdo.) ilegible.
Por Guyana: (Fdo.) ilegible.
Por Haití: (Fdo.) ilegible.
Por México: (Fdo.) ilegible.
Por Jamaica: (Fdo.) ilegible.
Por Paraguay: (Fdo.) ilegible.
Por Nicaragua: (Fdo.) ilegible.
Por República Dominicana: (Fdo.) ilegible.
Por Panamá: (Fdo.) ilegible.
Por Trinidad y Tobago: (Fdo.) ilegible.
Por Perú: (Fdo.) ilegible.
Por Uruguay: (Fdo.) ilegible.
Por Venezuela: (Fdo.) ilegible.
RESOLUCION.
Los Ministros de los países de América Latina con ocasión de su encuentro en la
ciudad de Panamá del 15 al 17 de octubre de 1975,
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Constitutivo del SELA fue adoptado por la Reunión Ministerial de
los países latinoamericanos, en Panamá, el 17 de octubre de 1975; Que es
deseable que mientras entre en vigor el Convenio Constitutivo del SELA, mediante
el procedimiento de ratificación adoptado en dicho Convenio, los mecanismos
operacionales previstos en el sistema funcionen sin demora, a fin de adelantar
acciones de cooperación y consulta conforme al espíritu y a los lineamientos del
convenio,
RESUELVEN:
1. Constituirse de inmediato en un Consejo Latinoamericano, con el objetivo de
adoptar las medidas que permitan realizar los propósitos enunciados por esta
reunión de Ministros, dentro del espíritu que anima el Convenio Constitutivo del
SELA.
2. Proceder a convocar y celebrar las reuniones que se consideren necesarias a
los fines anteriores.
3. Establecer una Secretaria que se encargue de ejecutar las decisiones del
Consejo Latinoamericano, en sus aspectos técnico-administrativos, en tanto entra
en vigor el Convenio Constitutivo del SELA, y de sugerir fórmulas para alcanzar
los objetivos expresados y adoptados por la reunión de Panamá en el referido
Convenio.
4. Aceptar y agradecer al Gobierno de Venezuela, su ofrecimiento de contribuir
especialmente al financiamiento de la Secretaria, y a los otros Estados
latinoamericanos las contribuciones voluntarias que pudieran hacer con el mismo
objeto.
5. Encomendar al Consejo Latinoamericano que en su primera reunión elija a un
Secretario, quien contará con la cooperación técnica que le ofrezcan los países
latinoamericanos.
6. Expresar la conveniencia de que el Convenio Constitutivo del SELA, sea
ratificado en el más breve plazo posible, de conformidad con los procedimientos
constitucionales correspondientes.
Por Argentina: (Fdo.) ilegible.
Por Barbados: (Fdo.) ilegible.
Por Bolivia: (Fdo.) ilegible.
Por Brasil: (Fdo.) ilegible.
Por Costa Rica: (fdo.) ilegible.
Por Colombia: (Fdo.) ilegible.
Por Cuba: (Fdo.) ilegible.
Por Chile: (Fdo.) ilegible.
Por Ecuador: (Fdo.) ilegible.
Por El Salvador: (Fdo.) ilegible.
Por Honduras: (Fdo.) ilegible.
Por Guatemala: (Fdo.) ilegible.
Por Grenada: (Fdo.) ilegible.
Por Guyana: (Fdo.) ilegible.
Por Haití: (Fdo.) ilegible.
Por México: (Fdo.) ilegible.
Por Jamaica: (Fdo.) ilegible.
Por Paraguay: (Fdo.) ilegible.
Por Nicaragua: (Fdo.) ilegible.
Por República Dominicana: (Fdo.) ilegible.
Por Panamá: (Fdo.) ilegible.
Por Trinidad Tobago: (Fdo.) ilegible.
Por Perú: (Fdo.) ilegible.
Por Uruguay: (Fdo.) ilegible.
Por Venezuela: (Fdo.) ilegible.
Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República, Bogotá, D. E.,
enero de 1976.
Aprobado. Sométese a la consideración del honorable Congreso Nacional para los
efectos constitucionales.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Liévano Aguirre.
Es fiel copia del texto original del Convenio de Panamá, Constitutivo del
Sistema Económico Latinoamericano, (SELA), que reposa en los archivos de la
División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Humberto Ruiz Varela, Jefe de División de Asuntos Jurídicos,
Bogotá D. E., julio 19 de 1978".
ARTICULO 2°. Esta Ley entrará en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la
Ley 7ª. del 30 de noviembre de 1944.
Dada en Bogotá D. E., a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos
setenta y ocho.
El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, El
Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera
Lizcano.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 5 de marzo de 1979.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Diego Uribe Vargas.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gilberto
Echeverri Mejía.