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LEY 14 DE 1979
(MARZO 5)
Por medio de la cual se restablece la defensa del idioma español y se da una
autorización a la Academia Colombiana de la Lengua.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Los documentos de actuación oficial, y todo nombre, enseña, aviso
de negocio, profesión o industria y de artes, moda, al alcance común, se dirán y
escribirán en la lengua española, salvo aquellos que por constituir nombre
propios o nombre industriales foráneos ni son traducibles ni convenientemente
variables.
En este último caso de marcas exóticas registradas, se indicará, entre
paréntesis, su pronunciación correcta, o su traducción, de ser posible, y
siempre estarán en español las explicaciones pertinentes al objeto de la marca
en cuestión.
El cualquier lugar donde se exhiban nombras extranjeros como aviso o rótulo de
industrial, o actividad pública de otra índole, que no estén amparados por
registro nacional o tradición ya imprescindible, la autoridad política
correspondiente ordenará su retiro, mediante notificación escrita y prudente
plazo.
Todo producto industrial colombiano comerciable llevará la nota de su origen
nacional puesta al pie de su nombre y avisos de información, correspondientes.
ARTICULO 2º.-A partir de la vigencia de la presente Ley y sin perjuicio de los
tratados y convenios sobre la materia que obliguen a Colombia, no podrán
emplearse como marcas palabras que pertenezcan a idiomas extranjeros.
ARTICULO 3º.-Autorizase a la Academia Colombiana de la Lengua para que invierta
las sumas que actualmente tiene en su poder, procedentes de los premios Vergara
y Vergara y Félix Restrepo, en publicaciones de la Corporación o adquisición de
libros para la biblioteca.
La convocatoria para el primer Félix Restrepo versará sobre Filología,
Lingüística o Crítica Literaria.
Cuando se declare desierto cualquiera de los mencionados concursos, el premio
correspondiente se acumulará al del siguiente año.
ARTICULO 4º.-Derógase las disposiciones contraídas a la presente Ley.
ARTICULO 5º.-Esta Ley rige a partir de su promulgación.
Dada en Bogotá, D.E., a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos
setenta y ocho.
El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El
Presidente de la Honorable Cámara de Representantes. JORGE MARIO EASTMAN. El
Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera
Lizcano.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E.. 5 de marzo de 1979.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gilberto Echeverri Mejía,
el Ministro de Educación Nacional,
Rodrigo Lloreda
Caicedo.