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LEY 9 DE 1978

 

LEY 9 DE 1978
(AGOSTO 4)

Por la cual se autoriza una emisión especial de monedas de oro y plata para fines conservacionistas.

El Congreso de Colombia

DECRETA:
 


ARTICULO 1º.-Autorízase al Gobierno Nacional para realizar, a través del Banco de la República, una emisión especial de monedas de otro y plata de curso legal y de circulación en Colombia, de tipo conmemorativo y para fines conservacionistas de la naturaleza y preservación de las especies animales y vegetales en peligro de extinción en el país. Tales monedas podrán distribuirse en el exterior con fines numismáticos.

ARTICULO 2º.-La Junta Monetaria reglamentará las características y el monto de la emisión y fijará las condiciones de venta de las monedas. La Ley, peso, tipo y denominación de las monedas cuya emisión se autoriza, deberán guardar relación con el previo internacional del oro y plata.

Los contratos o convenio que el Banco de la República celebre para la acuñación, distribución y venta de las monedas se harán de acuerdo con los precedentes y las reglamentaciones que al efecto señale la Junta Monetaria y solo requerirá para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

ARTICULO 4º.-Las utilidades o beneficios económicos que se perciban por la acuñación y venta de estas monedas serán destinados por el Gobierno a la financiación de proyectos y programas para la enseñanza, capacitación e investigación sobre el establecimiento y manejo de parques nacionales y la adquisición de materiales y equipo para la conservación, protección y defensa de los recursos naturales y la preservación de las especies animales y vegetales en peligro de extinción en el país.

ARTICULO 5º.-Para la efectividad de los fines propuestos, el Gobierno, a través del Instituto de los Recursos Naturales-INDERENA-y de la Sociedad Colombiana de Ecología y demás organismos nacionales afines, proyectará, coordinará y acordará, con la asesoría de las organizaciones o entidades internacionales cuya finalidad es la conservación de la fauna y las zonas naturales, la preparación y ejecución de los proyectos y programas a realizarse en el país con los recursos obtenidos por la emisión, acuñación y venta de las monedas objeto de esta Ley.

ARTICULO 6º.-Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho.

El Presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID, El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el Secretario General del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, 4 de agosto de 1978.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Palacio Rudas.