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LEY 6 DE 1978
(agosto 2)
Por la cual se prorroga la vigencia del Decreto ley 256 de 1973.
El congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Prorrógase por un período de cinco (5) años más, a partir del 22 de
febrero de 1978, la vigencia del Decreto ley 256 de 1973.
ARTICULO 2º.-Si al vencer definitivamente la vigencia del Decreto ley 256 de
1973 se encontraren pendientes algunos procesos de pertenencia, éstos se
seguirán tramitando por el mismo procedimiento establecidos en dicho Decreto
hasta su terminación y ante los jueces competentes para conocer de ellos, de
acuerdo con lo establecido para estos procesos.
ARTICULO 3º.-Mientras el Presidente de la República ene ejercicio de sus
facultad reglamentaria no derogue, adicione o modifique el Decreto reglamentario
2087 de 1973, éste continuará vigente por el mismo período señalado en el
articulo primero de la presente Ley.
ARTICULO 4º.-La presente ley rige a partir de su promulgación.
Dada en Bogotá, D.E., a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos
setenta y ocho.
El Presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID, El Presidente de la
honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el Secretario General
del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable
Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, 2 de agosto de 1978.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Justicia,
César Gómez
Estrada.