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LEY 50 DE 1978

 

LEY 50 DE 1978
(Diciembre 15)

por la cual se efectúa un traslado del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Ministerio de Obras Públicas y Transporte), por $14.400.000.00

El Congreso de Colombia

DECRETA



Articulo 1º.-Efectúanse los siguientes traslados dentro del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978:

CONTRACREDITOS

PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

Ministerio de Obras Públicas y Transporte

CAPITULO II


Fondo Vial Nacional

PROGRAMA 57


Conservación de Carreteras

Inversión Indirecta

Recursos Ordinarios (1)

Articulo 6883. Conservación rutinaria $ 13.875.000
42 313 31 Aporte SENA $ 13.875.000


PROGRAMA 60


Transporte Marítimo y Fluvial

Inversión Indirecta

Recursos Ordinarios (1)

Articulo 6896. Aportes de Previsión Social 525.000
42 313 3 Aporte SENA $ 525.000

Suman los contracréditos

14.400.000


CREDITO

PRESUPUESTO DE INVERSIÓN


Ministerio de Obras Públicas y Transporte

CAPITULO 11

Fondo Vial Nacional

PROGRAMA 56

Construcción, reconstrucción de carreteras troncales y otras.

Inversión Indirecta

Recursos Ordinarios (1)

Articulo 6857. Estudios y servicios técnicos 14.400.000
42 271 2 Comisiones de estudios y servicios técnicos 14.400.000
Valor del crédito adicional $ 14.400.000


Articulo 2º.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a ... de ... de mil novecientos setenta y ocho (1978).

El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia- Gobierno Nacional

Bogotá, D.E., diciembre 15 de 1978.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA


El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.