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LEY 49 DE 1978

 

LEY 49 DE 1978
(Diciembre 15)

por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Ministerio de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, y de Obras públicas y Transporte), por $2.049.641.00

El Congreso de Colombia

DECRETA:



Articulo 1º.-Hacense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978, con base en los Certificados de Disponibilidad números 99 y 100 de 1978, expedidos por el Contralor General de la República:

CONTRACREDITOS

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO


Ministerio de Gobierno

CAPITULO 1


Dirección Superior

Transferencias

430 81 22. 1027 Calamidades Públicas (Mingobierno). 49.641

PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

CAPITULO 01


Dirección Superior

PROGRAMA 12


Inmuebles, Parques y Monumentos

Inversión Directa

31 119 5651 Construcción de Inmuebles impuestos Nacionales 2.000.000

Recursos Ordinarios (1)

3 Tunja 1.500.000.00

Ley 19 de 1977 (5)

3 Tunja

Suman los contracréditos 500.000



2.049.641

Articulo 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, abrese los siguientes créditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978:

CREDITOS

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO


Ministerio de Gobierno

CAPITULO 1


Dirección Superior

Servicios Personales

121 19 11 1008 E. Prima de servicio 9.083

CAPITULO 2


Desarrollo Comunal

Servicios Personales

118 19 11 1008-E Prima de servicio 40.558

PRESUPUESTO DE INVERSIÓN


Ministerio de Obras Públicas y Transporte

CAPITULO 09


Fondo de Inmuebles Nacionales

PROGRAMA 12


Inmuebles, Parques y Monumentos

Inversión Indirecta

41 119 6852 Construcción de inmuebles nacionales 2.000.000

Recursos ordinarios (1)

17 Remodelación edificio Administración Impuestos Nacionales Tunja 1.500.000

Ley 19 de 1977 (5)

17 Remodelación edificio Administración Impuestos Nacionales, Tunja 500.000

Suman los créditos

2.049.641

Articulo 3º.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a ... de ... de mil novecientos setenta y ocho (1978).

El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia- Gobierno Nacional

Bogotá, D.E., diciembre 15 de 1978.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA


El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.