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LEY 46 DE 1978

 

LEY 46 DE 1978
(DICIEMBRE 15)

Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abre un crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 58.710.000.00.

El Congreso de Colombia

DECRETA:



ARTICULO 1º.-Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1978 en la cantidad de cincuenta y ocho millones setecientos diez mil pesos ($58.710.000.00) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 34 de 1978 expedido por el Contralor General de la República, se incorporará al siguientes numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y
RECURSOS DE CAPITAL

CAPITULO XIII

Recursos del Crédito

a) Recursos del Crédito Interno

Numeral 113. Producto del contrato de préstamo entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros

Valor del recurso
$ 58.710.000

$ 58.710.000

ARTICULO 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978:

PRESUPUESTO DE INVERSIÓN


Ministerio de Relaciones Exteriores

CAPITULO 07

Fondo Rotatorio de Relaciones Exteriores.

PROGRAMA 03


Relaciones Exteriores e Internacionales

Inversión Directa.

Recursos del Crédito Interno.

Préstamo Federación Nacional de Cafeteros (J).

Articulo 5501. Construcción y dotación de sedes diplomáticas. $ 58.710.000

31 119 8. Construcción y dotación chancillería y residencia Embajada de Colombia en Brasilia $ 58.710.000

Valor del crédito adicional


$ 58.710.000

ARTICULO 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a ... de ... de mil novecientos setenta y ocho (1978).

El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN. El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., diciembre 15 de 1978.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.