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LEY 43 DE 1978
(DICIEMBRE 15)
Por la cual el Congreso de la República honra la memoria de un colombiano
ilustre.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación honra la memoria del doctor Gustavo Uribe Ramírez, al
cumplirse un nuevo aniversario de su muerte y señala su vida a la admiración de
los colombianos, por su patriotismo, sus acendradas virtudes civiles y los
servicios prestados a la República en los distintos campos de la actividad
humana en donde le correspondió actuar con brillo y eficacia.
ARTICULO 2º.-La Presidencia de la Cámara de Representantes colocará en el Salón
Central de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de esta corporación, un
retrato al óleo del doctor Gustavo Uribe Ramírez.
ARTICULO 3º.-El Ministerio de Comunicaciones emitirá un sello de correos en
homenaje a este insigne colombiano, donde se simbolice la permanente defensa del
árbol que él hizo a lo largo de su meritoria existencia.
ARTICULO 4º.-Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a ... de ... de mil novecientos setenta y ocho (1978).
El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, el
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN. El
Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera
Lizcano.
República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., diciembre 15 de 1978.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
El Ministro de Comunicaciones,
José Manuel Arias
Carrizosa.