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LEY 39 DE 1978
(DICIEMBRE 14)
Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, se abren
unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1978.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la
vigencia fiscal de 1978 en el cantidad de tres millones quinientos setenta cinco
mil pesos ($3.575.000.00) monda corriente, que con base en el Certificado de
Disponibilidad número 42 de 1978, expedido por el Contralor General de la
República, se incorporará en el siguiente numeral:
Nota: Debido a lo extenso de este documento se omite su publicación y se informa
que el texto completo se encuentra publicado en el diario oficial No. 35167 de
diciembre 28 de 1978. Pág. 884.
Articulo 4º.-Autorizase al Gobierno nacional para abrir los créditos y efectuar
los traslados presupuestarios que san indispensables para el cumplimiento de la
presente Ley.
Articulo 5º.-Esta Ley rige a parir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a ... de ... de mil novecientos setenta y ocho (1978).
El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, el
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el
Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El
Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera
Lizcano.
República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 14 de diciembre de 1978.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García
Parra.