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LEY 36 DE 1978
(DICIEMBRE 5)
Por la cual se fijan asignaciones de los altos funcionarios de las Ramas
Jurisdiccional y Legislativa del Poder Público y el Contralor General de la
República.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-A partir del 20 de julio de 1978, las asignaciones mensuales de los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados del Tribunal
Disciplinario, los Consejeros de Estado, los Fiscales del Consejo de Estado, el
Contralor General de la República y el Procurador general de la Nación, serán de
sesenta mil pesos distribuidos entre sueldos y gastos de representación, en
proporción a lo que rige actualmente.
ARTICULO 2º.-Los miembros del Congreso Nacional tendrán, a partir de esta nueva
legislatura (20 de julio de 1978), una asignación mensual de sesenta mil pesos
distribuidos entre dietas y gasto de representación con la proporcionalidad
aplicada a la actual asignación.
ARTICULO 3º.-El Gobierno Nacional realizará las operaciones de crédito y
contracrédito necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 4º.-Esta Ley rige desde su sanción y modifica las disposiciones
existentes sobre la material.
Dada en Bogotá, D.E., a ... de ... de mil novecientos setenta y ocho (1978).
El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, el
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN. El
Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera
Lizcano.
República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., diciembre 5 de 1978.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Ministro de Justicia,
Hugo Escobar Sierra.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García
Parra.