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LEY 28 DE 1978

 

LEY 28 DE 1978
(NOVIEMBRE 30)

Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Salud, Educación Nacional y de Obras Públicas y transporte) por $773.997.479.01.

El Congreso de Colombia

DECRETA:
 


ARTICULO 1º.-Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1978 en la cantidad de setecientos setenta y tres millones novecientos noventa y siete mil cuatrocientos setenta y nueve pesos con un centavo ($773.997.479.01) moneda corriente, que con ase en el Certificado de Disponibilidad número 29 de 1978 expedido por el Contralor General de la República se incorporará al siguientes numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Recursos de Capital

CAPITULO XII

Recursos del Balance del Tesoro.


Numeral 100. Superávit fiscal de 1977
Suma el recurso 773.997.479.01
$ 773.997.479.01

ARTICULO 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrase los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Relaciones Exteriores.

CAPITULO 3

Embajadas y Consulados.

Gastos Generales.

113 37 12. 1115 Viáticos y gastos de viaje $ 7.000.000.00

CAPITULO 6

Asuntos Administrativos y Culturales

Gastos Generales

113
113 37
38 12.
12. 1115
1116 Viáticos y gastos de viaje
Servicios de comunicaciones $ 3.000.000.00
1.500.000.00

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

CAPITULO 2

Dirección General de Impuestos Nacionales

Servicios Generales

112 02 11. 1401 Sueldos del personal de nómina 2.000.000.00

CAPITULO 3

Dirección General de Aduanas.

Servicios Personales

112 02 11. 1401 Sueldos del personal de nómina 4.000.000.00

CAPITULO 4

Dirección General del Presupuesto

Servicios Personales

112 08 11. 1406 Horas extras y días feriados 300.000.00

CAPITULO 7

Dirección General de Servicios Administrativos

Servicios Personales

112 08 11. 1406 Horas extras y días feriados 1.000.000.00

Transferencias

112
112 80
77 21.
21. 1434
1434 -A. Pago de pasivos exigibles por liquidación Inalpro
-B. Aporte al Municipio de Quibdo (Chocó). 13.691.716.01
10.000.000.00

CAPITULO 9

Superintendencia de Control de Cambios

Servicios Personal

112 03 11. 1402 Gastos de representación 17.863.00

Ministerio de Defensa Nacional

CAPITULO 1

Operación Administrativa
Dirección Superior.

Servicios Personales

131 09 11. 1774 Prima de Navidad 12.000.000.00

Ministerio de Salud.

CAPITULO 1

Dirección Superior

Transferencias

332 80 21. 2187 -A. Sostenimiento hospitales 350.000.000.00

Ministerio de Educación Nacional

CAPITULO 1

Dirección Superior

Transferencias

313
311
311
315
313 80
80
80
80
80 21.
21.
21.
21.
21. 2576
2584
2585
2586
2602 Colegio Boyacá
Instituto Nacional para Ciegos (INCI)
Instituto Nacional para Sordos (INSOR)
Universidad Nacional de Colombia
Fundación Colegio Mayor de San Bartolomé 871.000.00
2.542.950.00
1.000.000.00
100.000.000.00
2.500.000.00

CAPITULO 6

Situado Fiscal

Transferencias

312
312 80
80 21.
21. 2617
2633 FER de Bogotá
FER de Risaralda 148.980.000.00
4.575.550.00

CAPITULO 7

Nacionalización de la Educación.

Transferencias

313 80 21. 2617 FER de Bogotá 85.986.100.00

CAPITULO 8

Jornadas Adicionales

Transferencias

312 80 21. 2617 FER de Bogotá 10.882.300.00

Ministerio de Obras Públicas y Transporte

CAPITULO 1

Dirección Superior

Servicios Personales

271 03 11. 3202 Gastos de representación 150.000.00

CAPITULO 2

Relaciones Industriales

Servicios Personales

116 15 11. 3210 Indemnización por vacaciones 300.000.00

CAPITULO 4

Inmuebles Nacionales

Servicios Personales

119
119 07
08 11.
11. 3204
3205 Jornales
Horas extras y días feriados 9.200.000.00
750.000.00

Gastos Generales

119 39 12. 3216 Servicios Públicos 1.600.000.00

CAPITULO 8

Valorización y Peaje

Gastos Generales

273 37 12. 3214 Viáticos y gastos de viaje
Suman los créditos adicionales 150.000.00
773.997.479.01

Articulo 3º.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a ... de ... de mil novecientos setenta y ocho (1978).

El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN. El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 30 de noviembre de 1978.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.