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LEY 25 DE 1978
(noviembre 26)
por medio de la cual se declara un monumento nacional, se honra la memoria de un
servidor de la patria y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.-Declárase monumento nacional el "Puente de Occidente", sobre el río
Cauca, entre los Municipios de Olaya y Santa Fe de Antioquia y ríndese tributo
de admiración a su constructor el ilustre ingeniero José María Villa.
Artículo 2º.-El Ministerio de Obras Públicas restaurará el mencionado puente y
velará permanentemente por su conservación.
Artículo 3º.-La Corporación Nacional de Turismo incluirá dentro de los sitios de
atracción turística el "Puente de Occidente" y, para tal efecto, construirá
paradores en los terrenos aledaños a sus estribos con el fin de facilitar la
recreación y atención de los visitantes.
Artículo 4º.-El Ministerio de Comunicaciones emitirá estampillas, de diversos
valores, alusivas al Puente de Occidente y que honren la memoria de su
constructor.
Artículo 5º.-El Gobierno Nacional construirá en el Municipio de Sopetrán,
Antioquia, tierra natal del Ingeniero José María Villa, en terrenos que señalen
las autoridades municipales, un parque en el cual se levantará una estatua de
tan eminente profesional y que llevará su nombre.
Artículo 6º.-Revístase al señor Presidente de la República de facultades
extraordinarias, por el término de tres años, a partir de la sanción de la
presente Ley, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma. En virtud de
estas facultades el Gobierno Nacional efectuará las operaciones presupuestales
correspondientes, obtendrá empréstitos, si fuere necesario, y celebrará los
contratos a que haya lugar.
Artículo 7º.-Esta Ley rige a partir de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los dieciséis días del mes de noviembre de mil
novecientos setenta y ocho.
El Presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El Presidente de la
honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN. El Secretario General
del honorable Senado, Amaury Guerrero. El Secretario General de la honorable
Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Medellín, 25 de noviembre de 1978.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Ministro de
Desarrollo Económico, encargado, César Gaviria. El Ministro de Obras Públicas,
Enrique Vargas Ramírez.