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LEY 23 DE 1978

 

LEY 23 DE 1978
(NOVIEMBRE 16)

Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de 1978 (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 22.343.400.00

El Congreso de Colombia

DECRETA:



ARTICULO 1º.-Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1978, en la cantidad de veintidós millones trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos pesos ($22.343.400) moneda legal, que con base en el Certificado de disponibilidad número 23 de 1978, expedido por el Contralor General de la República, se incorporará así:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Ingresos Corrientes

1. Tasas y multas.

CAPITULO VII

a) Servicios Administrativos

Numeral 36. Contribución de las sociedades sujetas al control de la Superintendencia del Ramo

Suma de recursos
22.343.400

$22.343.400

ARTICULO 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO


Ministerio de Desarrollo Económico

CAPITULO 3


Inspección y Control de Sociedades

Servicios Personales

261
261
261
261
261 02
03
09
12
17 11.
11.
11.
11.
11. 2301
2302
2307
2309
2311 Sueldos del personal de nómina
Gastos de representación
Prima de Navidad
Prima de Vacaciones
Auxilio de transporte 6.400.000
108.000
1.300.400
600.000
160.000

Transferencias

261 63 22. 2325 Caja de Previsión Social de la superi-anónimas (Corporanónimas)

Suman los créditos adicionales
13.775.000

22.343.400

ARTICULO 3º.-Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a ... de .... de mil novecientos setenta y ocho (1978).

El Presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID, El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el Secretario General del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, 16 de noviembre de 1978.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.