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LEY 22 DE 1978
(NOVIEMBRE 16)
Por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en
el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Congreso Nacional,
Departamentos de Planeación y Seguridad, y Ministerios de Gobierno, Hacienda y
Crédito Público, Agricultura, Salud, Educación Nacional y Desarrollo Económico),
por $182.884.571.00
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos
de la vigencia fiscal de 1978, con base en los Certificados de Disponibilidad
números 38, 56, 63, 71, 76, 42, 62, 37, 40, 39 y 69 de 1978 expedidos por el
Contralor General de la República.
Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el
texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35148 de
noviembre 29 de 1978. Pág. 585.
ARTICULO 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos
setenta y ocho.
El Presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID, El Presidente de la
honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el Secretario General
del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable
Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, 10 de noviembre de 1978.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García
Parra.