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LEY 2 DE 1978
(FEBRERO 9)
Por la cual se aclara el Decreto ley 133 de 1976
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Exceptúanse de lo dispuesto en el articulo 37 del Decreto ley 133
de 1976, a las corporaciones regionales de desarrollo existentes, las cuales
conservarán las funciones que en materia de administración, conservación y
manejo de los recursos naturales renovables dentro de los territorios de sus
respectivas jurisdicciones, les fueron atribuidas por las leyes atribuidas por
las leyes que las crearon y por las leyes y decretos reglamentarios
correspondientes.
Las corporaciones desarrollarán tales funciones con sujeción a la política
general que en materia de protección ambiental y manejo de los recursos
naturales renovables formule el Gobierno Nacional.
ARTICULO 2º.-Esta Ley regirá partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos
setenta y siete.
El Presidente del honorable Senado, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ, el Presidente de la
honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO, el Secretario
General del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la
honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., febrero 9 de 1978.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Agricultura,
Joaquin Vanin
Tello.