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LEY 14 DE 1978
(OCTUBRE 11)
Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades
extraordinarias para ceder unas regalías al Departamento de la Guajira y se
dictan otras disposiciones.
Nota: Ver la Ley 32 de 1989.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-De conformidad con el numeral 12 del articulo 76 de la Constitución
Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias
por el término de seis (6) meses, contados a partir de la sanción de la presente
Ley, para ceder al Departamento de la Guajira el valor de las regalías que
corresponden a la Nación por concepto de la producción de los yacimientos de gas
que se generan en dicho Departamento.
ARTICULO 2º.-Los dineros provenientes de las regalías de que trata el articulo
anterior serán entregados al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Fondo
Vial Nacional, con destinación exclusiva a la construcción, reconstrucción,
rectificación y pavimentación de la carrera San Juan del Cesar- Riohacha, obra
que se hará por conducto de dicho Ministerio.
ARTICULO 3º.-El término de la cesión a que se refiere el articulo 2º del
presente proyecto será de cinco años.
ARTICULO 4º.-Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos
setenta y ocho.
El Presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID, El Presidente de la
honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el Secretario General
del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable
Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, 11 de octubre de 1978.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Ministro de
Minas y Energía, Alberto Vásquez Restrepo. El Ministro de Obras Públicas y
Transporte, Enrique Vargas Ramírez.