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LEY 12 DE 1978

 

LEY 12 DE 1978
(OCTUBRE 11)

Por la cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Presidencia de la República y Ministerios de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública y de la Salud), por $68.710.000.00

El Congreso de Colombia

DECRETA:



ARTICULO 1º.-Efectuar el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978:

CONTRACREDITOS

PRESPUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Hacienda
Y Crédito Público

Deuda Pública Nacional

CAPITULO 2

Deuda interna

Bonos de Desarrollo Económico

1685 Emisión 1976
Contrato de fideicomiso a celebrarse y demás colocaciones (incluye honorarios, propaganda e impresión de títulos). Base legal: Ley 38/75
410 94 82 Amortización 243.038.000
De los cuales se utilizan para este contracrédito

Valor del Contracrédito
$68.710.000

$68.710.000

ARTICULO 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrese los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO


Presidencia de la República

CAPITULO 1

Dirección superior

Servicios personales

111
111
111
111 07
08
12
16 11.
11.
11.
11. 0104
0105
0108
0109 Jornales
Horas extras y días feriados
Prima de vacaciones
Indemnización por vacaciones 80.000
2.000.000
400.000
400.000

Gastos Generales

111
111
111
111
111
111
111
111
111
111 35
36
37
38
39
40
41
60
47
60 12.
12.
12.
12.
12.
12.
12.
12.
12.
12. 0112
0113
0114
0115
0116
0117
0118
0120
0121
0122 Mantenimiento y aseguros
Compra de equipo
Viáticos y gastos de viaje
Servicios de comunicaciones
Servicios públicos
Materiales y suministros
Impresos y publicaciones
Recepciones
Gastos varios e imprevistos
Gastos de alimentación 1.000.000
2.000.000
1.500.000
2.000.000
3.000.000
3.000.000
1.000.000
1.000.000
30.000
1.000.000

Transferencias

372 61 21. 0123 Fondo Nacional de Ahorro 300.000

PRESUPUESTO DE INVERSIÓN


Ministerio de Salud

CAPITULO 2


Instituto Nacional de Fomento Municipal

PROGRAMA 1º


Infraestructura física de salubridad

Inversión indirecta

Recursos ordinarios

41 363 6151 Construcción, terminación y dotación acueductos urbanos. Plan nacional de acueductos y alcantarillados

Proyecto 37. Acueducto de Tunja (Boyaca) $50.000.000

Suman los créditos adicionales
50.000.000



$68.710.000

ARTICULO 3º.-La presente ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá .D.E., a ... de ... de mil novecientos setenta y ocho (1978).

El Presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID, El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el Secretario General del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, 11 de octubre de 1978.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.