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LEY 1 DE 1978
(ENERO 9)
por la cual se aprueba el "Convenio Básico sobre diseño, suministro y montaje de
equipo hidroenergético para las Centrales Hidroeléctricas del Alto Sinú (Urrá I
y Urrá II).
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Articulo único. Apruébase el "Convenio Básico sobre diseño, suministro y montaje
de equipo hidroenergético para las Centrales Hidroeléctricas del Alto Sinú (Urrá
I y Urrá II)", firmado en la V/O "Energomachexport" de la Unión Soviética, en
Moscú, el día 5 de septiembre de 1977, que a la letra dice:
"CONVENIO BASICO"
Sobre diseño, suministro y montaje de equipo hidroenergético para las Centrales
Hidroeléctricas del Alto Sinú (Urrá I y Urrá II).
El Presidente de la República de Colombia, representado por Dionisio Araújo
Vélez, Viceministro de Minas y Energía, según poder otorgado el día 19 de agosto
de 1977, y que en adelante se llamará "Parte Colombiana" y V/O "Energomachexport",
Moscú, URSS, representada de acuerdo con su estatuto por Boris V. Pokrovsky y
Boris I. Reznichenko, la que en adelante se llamará "Parte Soviética", sobre la
base del Convenio Comercial entre la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
y la República de Colombia del 3 de junio de 1968 y dentro del marco del
Protocolo Intergubernamental soviético-colombiano sobre suministro de maquinaria
y equipo de la URSS a la República de Colombia del 17 de marzo de 1975, han
celebrado el presente "Convenio Básico sobre el diseño, suministro y montaje de
equipo hidroenergético para las Centrales Hidroeléctricas del Alto Sinú (Urrá I
y Urrá II).
ARTICULO I
La Parte Colombiana y la Parte Soviética colaborarán en la construcción de las
Centrales Hidroeléctricas del Alto Sinú (“Urrá I y Urrá II") de acuerdo con la
distribución de obligaciones que en adelante se establece.
ARTICULO II
1. El diseño de todas las obras civiles, líneas de transmisión y subestaciones
será realizado por la Parte Colombiana.
2. El diseño del equipo hidroenergético y de los sistemas de control y
automatización y su suministro serán realizados por la Parte Soviética. El costo
de estos diseños estará incluido en el valor de los equipos. La Parte Colombiana
revisará y aprobará los diseños que efectúe la Parte Soviética. La Parte
Colombiana revisará y aprobará los diseños que suministrarse de la URSS
directamente en las fábricas de la Unión Soviética, según programa que se
acuerde. La Parte Colombiana podrá delegar dicha inspección en firmas
colombianas o de terceros países.
ARTICULO III
1. La construcción de las obras civiles estará a cargo de la Parte Colombiana.
2. El montaje de los equipos hidroenergéticos y de los sistemas de control y
automatización se efectuará por la Parte Soviética con su propio personal; en
caso necesario podrá utilizar firmas subcontratistas con la aprobación previa de
la Parte Colombiana. Los trabajos de montaje serán realizados bajo la
supervisión de la Parte Colombiana según programa que se acuerde.
ARTICULO IV
La Parte Soviética prestará a la Parte Colombiana asistencia técnica en el
cumplimiento de los trabajos indicados en el párrafo 1 del artículo II y en el
párrafo 1º del artículo III del presente Convenio Básico, y colaborará en la
supervisión de los mismos. Sin embargo, la Parte Colombiana será responsable por
el cumplimiento de tales trabajos.
ARTICULO V
La Parte Soviética y la entidad pública colombiana que sea designada por la
Parte Colombiana perfeccionarán sobre la base del presente Convenio Básico los
contratos necesarios para su ejecución, en los cuales se estipularán las
condiciones técnicas, comerciales y jurídicas. Se entiende que dichos contratos
se celebrarán mediante negociaciones directas sin licitaciones.
ARTICULO VI
La Parte Soviética promoverá que otras organizaciones soviéticas de comercio
exterior, según las especificaciones de la Parte Colombiana, vendan distintos
tipos de maquinaria y equipo para realizar las obras civiles y otras
relacionadas con la construcción de las Centrales Hidroeléctricas del Alto Sinú
("Urrá I y Urrá II"). La Parte Colombiana promoverá que firmas y organizaciones
colombianas interesadas compren de las organizaciones soviéticas de comercio
exterior distintos tipos de maquinaria y equipo para realizar obras civiles y
otras relacionadas con la construcción de las Centrales Hidroeléctricas del Alto
Sinú ("Urrá I y Urrá II").
ARTICULO VII
El equipo que se suministrará a las entidades públicas colombianas de acuerdo
con el párrafo 2 del artículo II del presente Convenio Básico se venderá en
condiciones de pago diferido con un plazo de 10 años a partir de la fecha de
entrega y con 4.5% anual de interés. El equipo que se suministrará de acuerdo
con el artículo VI del presente Convenio Básico se venderá en condiciones de
pago diferido con plazos hasta de 10 años a partir de la fecha de entrega y con
4.5% anual de interés para los contratos con los organismos colombianos públicos
y con 5% anual de interés para los contratos con otras organizaciones y firmas
colombianas. Los precios de los equipos se fijarán de común acuerdo por las
Partes atendiendo a los precios internacionales vigentes para equipos similares
en el momento de celebrarse los contratos. Para asegurar los pagos derivados de
los contratos que se celebren, con los intereses correspondientes, los
compradores otorgarán a los vendedores dentro de los plazos que se acuerden en
los contratos, los avales o cartas de garantía de Bancos de Colombia habilitados
para realizar las operaciones de cambio.
ARTICULO VIII
Según los contratos firmados de acuerdo con los artículos V y VI del presente
Convenio Básico, los compradores efectuarán el pago por la maquinaria y equipo
en moneda de libre convertibilidad en la siguiente forma:
1. El 5% del valor total del contrato en el transcurso de los 45 días siguientes
a la fecha de celebración del contrato.
2. El 10% del valor total del contrato contra la presentación de los documentos
de embarque por medio de carta de crédito irrevocable, divisible y confirmada,
la que debe ser abierta en el Banco para el Comercio Exterior de la URSS a favor
del Vendedor.
3. El 85% restante del valor total del contrato se pagará en cuotas iguales cada
6 meses mediante la transferencia a la cuenta de la correspondiente organización
soviética de comercio exterior en el Banco para Comercio Exterior de la URSS,
siendo la primera cuota pagadera a los 12 meses contados a partir de la fecha de
entrega de la maquinaria y el equipo. Se entiende que el período mencionado de
12 meses forma parte del plazo total del pago diferido.
ARTICULO IX
El interés mencionado en el articulo VII del presente Convenio Básico se
devengará desde la fecha de entrega de la maquinaria y el equipo y se cancelará
simultáneamente con el pago de la deuda principal.
ARTICULO X
La Parte Colombiana facilitará la extensión a su debido tiempo de visas para la
entrada y permanencia en el territorio de la República de Colombia durante el
período de vigencia de los contratos previstos por el presente Convenio Básico
del personal soviético necesario para el fiel cumplimiento de las obligaciones
contractuales, así como el establecimiento en la República de Colombia de una
sucursal de la Parte Soviética.
ARTICULO XI
Otras condiciones del Protocolo sobre suministro de maquinaria y equipo de la
URSS a la República de Colombia del 17 de marzo de 1975 no mencionadas en el
presente Convenio Básico también se aplicarán a los contratos a celebrarse con
base en este último.
ARTICULO XII
El presente Convenio Básico entrará en vigor en la fecha en la cual ambas Partes
se comuniquen haber cumplido los requisitos jurídicos necesarios, de conformidad
con sus disposiciones legales. Suscrito en Moscú el 5 de septiembre de 1977 en
dos ejemplares, cada uno en los idiomas ruso y español, siendo ambos textos
igualmente válidos.
(Fdo.) En nombre y en representación del Presidente de la República de Colombia,
Dionisio Araújo Vélez. (Fdo.) En nombre y en representación de V/O "Energomachexport",
Boris V. Pokrovsky y Boris I. Reznichenko.
Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., 19 de septiembre de 1977.
Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos
constitucionales.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Liévano Aguirre.
El Ministro de Minas y Energía, Miguel Urrutia Montoya.
Es fiel copia del texto original que reposa en los archivos de la División de
Asuntos Jurídicos de la Cancillería.
Carlos Borda Mendoza, Secretario General del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Dada en Bogotá, D.E., a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos
setenta y siete.
El Presidente del honorable Senado, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ. El Presidente de la
honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO. El Secretario
General del honorable Senado, Amaury Guerrero. El Secretario General de la
honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 9 de enero de 1978.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Liévano Aguirre. El Ministro de
Minas y Energía, encargado, Tomás Held K.