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LEY 56 1977
(diciembre 23)
por la cual se aprueban unos contratos
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.-Apruébase el contrato celebrado entre la Nación colombiana,
representada por el señor Ministro de Gobierno y la Aseguradora Grancolombiana
de Vida S. A., representada por su gerente, para la suscripción de una póliza de
seguro de grupo que ampara a los miembros de la Cámara de Representantes, cuyo
texto es el siguiente: "Entre los suscritos, a saber: Roberto Arenas Bonilla,
mayor de edad, vecino de Bogotá, con cédula de ciudadanía número 114721 de
Bogotá, en su condición de Ministro de Gobierno, obrando en nombre y
representación de la Nación colombiana y quien en el texto de este contrato se
denominará la Nación, y por otra parte Rafael Padilla Andrade portador de la
cédula de ciudadanía número 2854216 de Bogotá, quien actúa en su calidad de
Gerente de la Aseguradora Grancolombiana de Vida S. A., debidamente autorizado
por los estatutos para representarla y quien en adelante se llamará el
Contratista, y teniendo en cuenta la petición formulada por el Presidente de la
honorable Cámara de Representantes, David Aljure Ramírez, debidamente autorizado
por virtud del Acta número 2 de enero 31 de 1974 de la Junta de Compras y
Licitaciones; han acordado celebrar el presente contrato que se regirá por las
siguientes cláusulas, previas estas consideraciones:
a) Que la honorable Cámara de Representantes creó la Junta de Compras y
Licitaciones por Resolución número 053 de 8 de febrero de 1972;
b) Que el objeto materia de este contrato fue adjudicado por la Junta de Compras
y Licitaciones, según consta en el Acta número 2 de 31 de enero de 1974;
c) Que el presente contrato ha sido autorizado por la Junta de Compras y
Licitaciones, según Acta número 2 de 31 de enero de 1974.
Primera. Objeto del contrato. El Contratista se obliga a otorgar una póliza de
seguro de grupo por una suma asegurada inicialmente de doscientos cuarenta mil
pesos ($ 240.000.00) moneda corriente por Representante. La póliza ampara 414
Representantes, entre principales y suplentes durante el período 10 de febrero
de 1974 al 31 de diciembre del mismo año.
Segunda. Valor del contrato. El valor del presente contrato es la cantidad de
ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos once pesos con 0.85/100 ($
893.411.85) moneda corriente. La póliza objeto del presente contrato podrá ser
ajustada o prorrogada en el momento que el Contratista o el Contratante lo
requiera, tanto para tasas, para efectos de valores asegurados, como en la
inclusión o exclusión del número de asegurados.
Tercera. Forma de pago. La Nación pagará al Contratista, con cargo al
presupuesto de la Cámara de Representantes, la cantidad de ochocientos noventa y
tres mil cuatrocientos once pesos con 0.85/100 ($ 893.411.85) moneda corriente,
una vez cumplidas las obligaciones que le corresponden y llenados los trámites
de este contrato.
Cuarta. Garantía. El Contratista se obliga a constituir en favor de la Nación,
una fianza de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y con
sede en Bogotá, por la suma de setenta y un mil cuatrocientos setenta y dos
pesos con 0.94/100 ($ 71.472.94) moneda corriente, equivalente al 8% del valor
total del presente contrato, para garantizar el cumplimiento de todas las
obligaciones contraídas en el mismo, hasta el vencimiento de la póliza.
Quinta. Caducidad. La Nación podrá declarar la caducidad administrativa del
presente contrato en forma inmediata y sin necesidad de requerimiento previo.
Además de las causales establecidas en el artículo 254 del Código C. A., las
siguientes: incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por el
Contratista en el presente contrato. La Nación hará la declaración de caducidad
por medio de resolución motivada, la cual producirá efectos desde el momento de
su ejecutoria.
Sexta. Cláusula penal pecuniaria. De conformidad con el artículo 46 del Decreto
2880 de 1959, la Nación podrá hacer efectivo por sí misma en caso de
incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contractuales por parte del
Contratista, la suma de ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y un pesos con
0.19/100 ($ 89.341.19) moneda corriente, equivalente al 10% del valor del
contrato, como cláusula penal pecuniaria.
Séptima. Multas. En caso de que la Nación requiera al Contratista al
cumplimiento de las obligaciones contraídas, queda facultado para imponer multas
sucesivas hasta por la suma de cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta pesos
59/100 ($ 44.670.59) moneda corriente, equivalente al 5% del valor total del
presente contrato, sin que este hecho lo libere del cumplimiento de las
obligaciones. El valor de la cláusula penal pecuniaria y el de las multas si
llegaren a imponerse, ingresarán al patrimonio de la Cámara y podrá ser tomado
directamente de la garantía constituida, y si esto último no fuere posible se
cobrará por la jurisdicción coactiva.
Octava. Fuerza mayor o caso fortuito. El Contratista garantiza a la Nación el
cumplimiento del contrato, salvo la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito
debidamente comprobado, tal como se define en el Código Civil Colombiano. En
este caso, las partes decidirán de común acuerdo, una vez comprobada la
ocurrencia de tales eventos, si es el caso de prorrogar y por cuanto tiempo el
plazo contemplado en dicha cláusula. En ningún caso tal prórroga puede ser mayor
al término de la ocurrencia que la motiva.
Novena. Cesión del contrato. El Contratista no podrá ceder el presente contrato
a personas naturales o jurídicas en su totalidad o en parte, ni ceder un interés
que pueda afectar el cumplimiento del contrato sin autorización previa y escrita
de la Nación.
Décima. Leyes y jurisdicción aplicables. El Contratista declara que en toda
cuestión judicial a que diere lugar este contrato se someterá a las leyes
colombianas y a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la República.
Decimaprimera. Domicilio. Las partes declaran que para todos los efectos
judiciales aceptan la ciudad de Bogotá, como domicilio de los contratantes.
Decimasegunda. Derechos e impuestos. Todos los gastos por concepto de garantías,
impuestos de registros, publicaciones y cualquier otro que demande el presente
contrato para su perfeccionamiento y los que durante su vigencia se requieran
para dar cumplimiento a disposiciones legales que existen sobre el particular
serán por cuenta del Contratista.
Decimatercera. Documentos y disposiciones que hacen parte de este contrato.
Hacen parte integrante de este contrato las disposiciones pertinentes del Código
Fiscal Nacional, el acta de adjudicación de la Licitación número 2.
Decimacuarta. Validez. El presente contrato requiere para su validez la
constitución de la póliza de garantía de cumplimiento, debidamente aprobada por
la Contraloría General de la República, el pago del impuesto de timbre en la
Administración de Impuestos Nacionales, el pago del impuesto ordenado por la Ley
4ª de 1966 y la publicación del contrato en el Diario Oficial, todo por cuenta
del Contratista, según la cláusula decimasegunda, y su revisión por el honorable
Consejo de Estado. Para constancia se firma el presente contrato en Bogotá, D.
E., a los 30 días; del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro (1974).
El Ministro de Gobierno,
(Fdo.) Roberto Arenas Bonilla.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
(Fdo.) David Aljure Ramírez.
El Contratista,
(Fdo.) Rafael Padilla Andrade.
Artículo 2º.-Apruébase el contrato celebrado entre la Nación colombiana,
representada por el señor Ministro de Gobierno y la Xerox de Colombia S. A.,
representada por su Gerente, para el arrendamiento de una máquina copirreductora
y duplicadora, destinada al servicio de la Cámara de Representantes, cuyo texto
es el siguiente:
"Entre los suscritos a saber: Roberto Arenas Bonilla, mayor de edad, domiciliado
en Bogotá, con cédula de ciudadanía número 114721 de Bogotá, en su condición de
Ministro de Gobierno, obrando a nombre y representación de la Nación, que en el
texto de este contrato se denominará la Nación, y por otra parte Alberto Quevedo
Díaz, portador de la cédula de ciudadanía número 2943963 de Bogotá, quien obra
en su condición de Gerente General y como representante de Xerox de Colombia S.
A., sociedad domiciliada en Bogotá, constituida por Escritura pública número 835
del 18 de marzo de 1966, de la Notaría Décima del Circuito de Bogotá, y
transformada en sociedad anónima mediante Escritura pública número 7351 del 1o.
de septiembre de 1970, de la Notaría Sexta de Bogotá, que en adelante se
denominará la Arrendadora, y teniendo en cuenta la petición formulada por el
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, David Aljure Ramírez, han
convenido por el presente documento en celebrar un contrato (administrativo) de
arrendamiento, el cual se regirá por las cláusulas siguientes, previas estas
consideraciones:
a) Que la Arrendadora firmó con la honorable Cámara de Representantes,
representada por su Presidente, David Aljure Ramírez, debidamente autorizado en
virtud del Acta número 1 de marzo 15 de 1972, de la Junta de Compras y
Licitaciones, el día 22 de noviembre de 1972, un contrato distinguido con el
número 72-07-DI, para el mismo objeto a que este se encamina;
b) Que la Arrendadora pagó por concepto de impuesto de timbre de dicho contrato,
las sumas de $ 45.00 y $ 2.470.80, o sea un total de $ 2.515.80, como consta en
el original del contrato, que está en poder de la Cámara;
c) Que la Arrendadora pagó a la Compañía Colombiana de Seguros por concepto del
cumplimiento de este contrato y según póliza 54457 del 29 de noviembre de 1972
la suma de $ 4.509.00, según comprobantes que están en poder de la Cámara, y
d) Que la Arrendadora pagó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Instituto Nacional de Provisiones, Imprenta Nación, Almacén de Publicaciones, la
suma de $ 1.000.00, por concepto de la publicación del mencionado contrato en el
Diario Oficial.
Primera. Objeto del contrato. El objeto del presente contrato es el
arrendamiento de la máquina copirreductora y duplicadora Xerox modelo 7000,
serie 226-040 184, de propiedad de la Arrendadora, la cual será instalada en la
oficina de duplicación de la Cámara. Segunda. Obligaciones de la Arrendadora.
Son obligaciones de la Arrendadora:
a) Dar en arrendamiento a la Nación la máquina identificada en la cláusula
anterior, para el servicio de su oficina de duplicación;
b) Encargarse del mantenimiento técnico de la máquina, y de repararla y proveer
por su cuenta los repuestos necesarios para el correcto funcionamiento de la
misma, siempre y cuando los daños que resulten no se deban a descuido o
negligencia por parte de los empleados de la Cámara o a falta de cumplimiento de
su parte a cualquiera de las cláusulas de este contrato, en el entendimiento de
que el mantenimiento y las reparaciones de la máquina serán efectuados
exclusivamente por la Arrendadora durante días laborables y en horas normales de
trabajo, y
c) A suministrar el primer cilindro de Selenio que requiere el uso de la
máquina, y los demás materiales de consumo, cuyo gasto no exceda de lo normal,
salvo los materiales determinados en la letra g) de la cláusula siguiente, cuyo
gasto será por cuenta de la Cámara.
Tercera. Obligaciones de la Nación. Son obligaciones de la Nación:
a) Designar para la operación de la máquina, personal debidamente capacitado;
b) Adquirir por su cuenta y utilizar papel adecuado para el conveniente
funcionamiento de la máquina;
c) No ocultar ni permitir que sean ocultadas ni alteradas en forma alguna las
placas de identificación y marcas de la máquina;
d) No permitir la movilización o traslado de la máquina a sitios diferentes a
los inicialmente previstos sin el consentimiento previo y escrito de la
Arrendadora;
e) Proveer para la debida instalación y el buen funcionamiento de la máquina y
su preservación, la instalación eléctrica con la corriente adecuada y correcta;
f) Asumir expresamente y en forma exclusiva la responsabilidad por los daños y
perjuicios que pudieren resultar por el mal uso de la máquina, ya sea por los
empleados encargados de su manejo, como también por terceros;
g) Adquirir para el uso de la máquina la tinta seca llamada "Toner", los
cilindros de Selenio que sean necesarios después de utilizado el primero, que
suministrará la Arrendadora, y de los demás materiales de consumo que
suministrará la Arrendadora, las cantidades que excedan de lo normal, y
h) Usar solamente materiales de consumo con especificaciones aprobadas por la
Arrendadora.
Cuarta. Término del contrato. El plazo de este contrato será de un (1) año a
partir del día 1° de enero de 1973 y quedará automáticamente renovado a su
vencimiento por períodos de seis (6) meses y así sucesivamente por períodos
iguales, a menos que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra su
voluntad de darlo por terminado o de variar alguna o algunas de las condiciones
del presente contrato. Dicha comunicación deberá hacerse por lo menos con una
antelación no inferior a treinta (30) días.
Quinta. Valor del contrato. El valor del arrendamiento de la máquina de que
trata la cláusula primera, por el cual la Nación paga a la Arrendadora, en
moneda legal colombiana, la suma que corresponde a un peso con treinta centavos
($ 1.30) por cada una de las primeras doce mil (12.000) copias o reducciones, y
de noventa centavos ($ 0.90) por cada copia o reducción después de las primeras
doce mil (12.000) que se produzcan durante cada mes, más un cargo fijo adicional
de tres mil pesos ($ 3.000.00) mensuales, por la característica especial de
reducción. Si el número de copias o reducciones producidas cada mes es menos de
doce mil (12.000), la Cámara pagará, no obstante, la suma de quince mil
seiscientos pesos ($ 16.600.00) correspondientes al alquiler por una producción
mínima mensual de doce mil (12.000) copias o reducciones. El alquiler así
establecido incluye el suministro de todos los materiales de consumo sin cargo
adicional para la Nación, siempre y cuando que el gasto de dichos materiales
corresponda a cantidades normales; las cantidades que excedan de lo normal serán
por cuenta de la Nación. Se exceptúan el papel, la tinta seca llamada "Toner" y
el cilindro de Selenio. La Nación se compromete a usar solamente materiales de
consumo con especificaciones aprobadas por la Arrendadora. El primer cilindro
será sin cargo para la Cámara. La Arrendadora tomará lectura del contador de
impresiones de la máquina mensualmente, y presentará a la Cámara en la factura
correspondiente, el valor del número de impresiones registrado desde la lectura
y factura anterior. Las facturas deberán pagarse dentro de los diez (10) días
siguientes a la fecha de su presentación.
Parágrafo. Como complemento a las condiciones de precio estipuladas, la
Arrendadora ofrece a la Cámara la opción de duplicación, sin mínimo de volumen,
a razón de cuarenta centavos ($0.40), por impresión, entendiéndose como
duplicación todo trabajo que comprenda treinta y una (31) o más copias del mismo
original, y a este propósito la máquina está provista de un mecanismo de
registro, que comprueba cuando un original ha sido reproducido treinta y una
(31) o más veces.
Sexta. Forma de pago. La Arrendadora tomará lectura del contador de impresiones
de la máquina durante los días veinticinco (25) de cada mes, y de la lectura de
los contadores de impresiones se tomará el número de copias producidas durante
el mes, así como también el valor correspondiente a los pedidos de materiales de
consumo para el uso de la máquina que el correspondiente ordenador de la Cámara
haya solicitado durante el mes a la Arrendadora y que ésta le haya despachado,
todo lo cual será el fundamento para que la Arrendadora presente sus cuentas de
cobro, por mensualidades vencidas y en original y cinco (5) copias, y cada vez
haciendo mención del presente contrato, y de sus autorizaciones por parte de la
Junta de Compras y Licitaciones de la Cámara, y dichas cuentas deberán ser
certificadas por la Auditoria de la Cámara y serán canceladas por la Pagaduría
de la Cámara.
Parágrafo. Para los efectos fiscales, el valor del presente contrato se estima
en la suma de doscientos veintitrés mil doscientos pesos ($ 223.200.00) moneda
corriente.
Séptima. Apropiaciones presupuestales. El pago de los valores a que se
compromete la Nación queda sujeto a las apropiaciones presupuestales que al
efecto se liquiden y se cancelará en la presente vigencia con cargo al Capitulo
1°, artículo 034, del presupuesto en ejecución, como también a la expedición del
certificado de reserva de fondos por parte de la Contraloría General de la
República, de que trata el Decreto 911 de 1932.
Octava. Garantía del contrato. Para garantizar las obligaciones aquí contraídas,
la Arrendadora constituirá a favor de la Nación una fianza por intermedio de una
compañía de seguros domiciliada en Colombia y con sede en Bogotá, equivalente al
ocho por ciento (8%) del valor del contrato, o sea por la suma de diecisiete mil
ochocientos cincuenta y seis pesos ($ 17.856.00) moneda corriente, debidamente
aprobada por la Contraloría General de la República, de conformidad con lo
establecido por la Resolución número 2086 de 1960, originaria de la misma
entidad, y a este propósito se tendrá en cuenta para que se traslade al presente
contrato, la póliza de seguros de que da cuenta el considerando c) del presente
contrato.
Novena. Caducidad administrativa. La Nación podrá declarar caducado el contrato,
por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas del mismo, por
parte de la Arrendadora, o por las causales previstas en el artículo 254 del
Código Contencioso Administrativo.
Décima. Legal pecuniaria. En caso de incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones aquí contraídas por la Arrendadora, siempre que ello no se deba a
fuerza mayor o caso fortuito, y sin perjuicio de las demás acciones a que
hubiere lugar, de acuerdo con la ley, la Cámara podrá imponerle multas sucesivas
hasta por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.
Decimaprimera. Fuerza mayor o caso fortuito. La Arrendadora garantiza a la
Nación el cumplimiento del contrato, salvo la ocurrencia de fuerza mayor o caso
fortuito debidamente comprobados, tal como se define en el Código Civil
Colombiano. En este caso las partes decidirán de común acuerdo, una vez
comprobada la ocurrencia de tales eventos, si es el caso de prorrogar y por
cuánto tiempo el plazo contemplado en dicha cláusula; en ningún caso tal
prórroga puede ser mayor al término de la ocurrencia que la motiva.
Decimasegunda. Cesión del contrato. La Arrendadora no podrá ceder el presente
contrato a personas naturales o jurídicas en su totalidad o en parte, ni ceder
un interés que pueda afectar el cumplimiento del contrato, sin autorización
previa y escrita de la Nación.
Decimatercera. Leyes y jurisdicción aplicables. La Arrendataria declara que en
toda cuestión judicial a que diere lugar este contrato se someterá a las leyes
colombianas y a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la República.
Decimacuarta. Domicilio. Las partes declaran que para todos los efectos
judiciales aceptan la ciudad de Bogotá, como domicilio de los contratantes.
Decimaquinta. Derechos e impuestos. Todos los gastos por concepto de garantía,
impuesto de registro, publicaciones y cualquier otro que demande el presente
contrato para su perfeccionamiento y los que durante su vigencia se requieran
para dar cumplimiento a disposiciones legales que existan sobre el particular,
serán por cuenta de la Arrendataria.
Decimasexta. Documentos y disposiciones que hacen parte de este contrato. Hacen
parte integrante de este contrato las disposiciones pertinentes del Código
Fiscal Nacional, el Acta de adjudicación número 1 de marzo 15 de 1972.
Decimaséptima. Validez. El presente contrato requiere para su validez la
constitución de la póliza de garantía de cumplimiento, debidamente aprobada por
la Contraloría General de la República, el pago del impuesto de timbre a la
Administración de Impuestos Nacionales, el pago del impuesto ordenado por la
Ley 4a. de 1966 y la publicación del contrato en el Diario Oficial, todo por
cuenta de la Arrendataria, según la cláusula decimaquinta y su revisión por el
honorable Consejo de Estado. Para constancia se firma el presente contrato en
Bogotá, D. E., a los 12 días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y
tres (1973).
El Ministro de Gobierno,
(Fdo.) Roberto Arenas Bonilla.
El Presidente de la Cámara,
(Fdo.) DAVID ALJURE RAMIREZ.
La Arrendataria,
(Fdo). Alberto Quevedo Díaz.
"Otrosí. (Viene de la hoja de papel sellado número CC 10212587, que corresponde
al contrato suscrito entre la Nación y Xerox de Colombia S. A.). Entre las
partes que suscribieron este contrato se ha convenido en modificar la cláusula
quinta del contrato en lo que se refiere al valor de las copias, a partir del 1º
de enero de 1974, en los siguientes términos:
"como alquiler el Arrendatario pagará a la Arrendadora en moneda legal
colombiana, la suma que corresponda a un peso con cincuenta centavos ($ 1.50)
por cada una de las primeras 12.000 copias y de un peso con cinco centavos ($
1.05) por cada copia después de las primeras 12.000 que se produzcan durante
cada mes, más un cargo fijo adicional de tres mil pesos ($ 3.000.00) mensuales,
por la característica especial de reducción. Si el número de copias producidas
cada mes es menos de 12.000, el Arrendatario pagará no obstante el alquiler
correspondiente a una producción mínima mensual de 12.000 copias. En el caso de
duplicación, que se entiende por trabajos que requieran más de 31 copias por
original, el Arrendatario pagará a la Arrendadora la suma de cuarenta centavos
($ 0.40) por impresión.
Para constancia se firma en Bogotá, D. E., a los...
El Ministro de Gobierno,
(Fdo.) Cornelio Reyes.
El Presidente de la Cámara,
(Fdo.) LUIS VILLAR BORDA.
Hay un sello que dice: Cámara de Representantes. Presidencia.
La Arrendadora,
(Fdo.) Aander Graham".
Artículo 3º.-Apruébase el contrato celebrado entre la Nación colombiana,
representada por el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República y la Xerox de Colombia S. A., representada por su Gerente, para el
arrendamiento de una máquina Xerox, modelo 7000, serie 226-022-842, destinada al
servicio de la Presidencia de la República, cuyo texto es el siguiente: "Reserva
de la Contraloría General de la República número 158. Contrato de Arrendamiento
número 01.
Entre los suscritos a saber: Rafael Naranjo Villegas, identificado con la cédula
de ciudadanía número 2859227 expedida en Bogotá, Jefe del Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República, debidamente autorizado por los
Decretos 341 de 1960 y 2813 de 1968, quien obra en nombre y representación del
Gobierno Nacional y que para los efectos de este documento se denominará el
Gobierno, por una parte, y por la otra Aander Graham, portador de la cédula de
extranjería número 152986 expedida en Bogotá, quien obra en su condición de
Gerente General de Xerox de Colombia S. A., sociedad domiciliada en Bogotá y
constituida por Escritura pública número 835 del 18 de marzo de 1966, de la
Notaría Décima del Circuito de Bogotá y transformada en sociedad anónima
mediante Escritura pública número 7351 del 1° de septiembre de 1970, otorgada en
la Notaría Sexta de Bogotá y que para los efectos de este contrato se denominará
la Arrendadora, han convenido por el presente documento en celebrar un contrato
administrativo de arrendamiento, el cual se regirá por las cláusulas siguientes:
Primera. Objeto del contrato. El objeto del presente contrato es el
arrendamiento de la máquina Xerox modelo 7000, serie 226-022-848, de propiedad
de la Arrendadora, la cual será instalada en la Casa de Bolívar.
Segunda. Obligaciones de la Arrendadora. Son obligaciones de la Arrendadora:
a) Dar en arrendamiento al Gobierno la máquina identificada en la cláusula
anterior, para el servicio de la Presidencia de la República;
b) Encargarse del mantenimiento técnico de la máquina y repararla y proveer por
su cuenta los repuestos necesarios para el correcto funcionamiento de la misma,
siempre y cuando los daños que resulten no se deban a descuido o negligencia por
parte del Gobierno, o a falta de cumplimiento de su parte de cualquiera de las
cláusulas de este contrato. Es entendido que el mantenimiento y las reparaciones
de la máquina serán efectuados exclusivamente por la Arrendadora durante los
días laborables y en horas normales de trabajo, y
c) A suministrar el primer cilindro de selenio que requiere el uso de la
máquina, y los demás materiales de consumo, cuyo gasto no exceda de lo normal,
salvo los materiales determinados en la letra g) de la cláusula siguiente, cuyo
gasto será por cuenta del Gobierno.
Tercera. Obligaciones del Gobierno:
a) Designar para la operación de la máquina personal debidamente capacitado;
b) Adquirir por su cuenta y utilizar papel adecuado para el conveniente
funcionamiento de la máquina;
c) No ocultar ni permitir que sean ocultados ni alteradas en forma alguna las
placas de identificación y marcas de la máquina;
d) No permitir la movilización o traslado de la máquina a sitios diferentes a
los inicialmente previstos sin el consentimiento previo y escrito de la
Arrendadora;
e) Proveer para la debida instalación y el buen funcionamiento de la máquina y
su preservación, la instalación eléctrica con la corriente adecuada y correcta;
f) Asumir expresamente y en forma exclusiva la responsabilidad por los daños y
perjuicios que pudieren resultar por el mal uso de la máquina, ya sea por los
empleados encargados de su manejo como también por terceros;
g) Adquirir para el uso de la máquina la tinta seca llamada "Toner", los
cilindros de Selenio que sean necesarios después de utilizado el primero, que
suministrará la Arrendadora, y de los demás materiales de consumo que
suministrará la Arrendadora, las cantidades que excedan de lo normal, y
h) Usar solamente materiales de consumo con especificaciones aprobadas por la
Arrendadora.
Cuarta. Término del contrato. El plazo de este contrato será de un (1) año a
partir del 1º de enero de 1974 al 31 de diciembre de 1974, y quedará
automáticamente renovado a su vencimiento por período de seis (6) meses y así
sucesivamente por períodos iguales a menos que cualquiera de las partes
comunique por escrito a la otra, su voluntad de darlo por terminado o de variar
alguna o algunas de las condiciones del presente contrato. Dicha comunicación
deberá hacerse por lo menos con una antelación no inferior a treinta (30) días.
Quinta. Valor del contrato. El valor del arrendamiento de la máquina de que
trata la cláusula 1ª estará comprendido por un cargo fijo mensual de tres mil
pesos ($3.000.00), en razón de la característica especial de reducción que tiene
la máquina, y además por la suma correspondiente al valor sumado de las copias
de las duplicaciones y de las reducciones que en la máquina se hayan producido
durante el mes, con un cargo mínimo mensual de dieciocho mil pesos ($18.000.00),
y a los siguientes precios unitarios:
a) De 1 a 12.000 copias, a un peso con cincuenta centavos ($ 1.50) cada una, y
de 12.001 copias en adelante, a un peso con cinco centavos ($ 1.05) cada una, y
b) Para duplicaciones, que son las copias o reducciones que comprenden más de 31
impresiones de un mismo original $ 0.40 por cada impresión, para lo cual la
máquina está provista de un mecanismo de registro que comprueba cuando un
original ha sido reproducido más de 31 veces.
Sexta. Forma de pago. La Arrendadora tomará lectura del contador de impresiones
de la máquina el día 25 de cada mes y de la lectura se tomará el número de
copias producidas durante el mes, lo cual será fundamento para que la
Arrendadora presente sus cuentas de cobro, las cuales deberán ser certificadas
por el ordenador de gastos y el jefe de presupuesto, y dichas cuentas serán
canceladas por el Gobierno por mensualidades vencidas.
Parágrafo primero. Para los efectos fiscales, el valor del presente contrato se
estima en la suma de doscientos cincuenta y dos mil pesos ($ 252.000.00) moneda
legal colombiana.
Séptima. Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El pago de
los valores a que se compromete el Gobierno queda sujeto a las apropiaciones
presupuestales que al efecto se liquiden y se cancelará en la presente vigencia
con cargo al Capítulo 010, artículo 116 del presupuesto en ejecución, como
también a la expedición del certificado de reserva de fondos por parte de la
Contraloría General de la República, de que trata el Decreto 911 de 1932.
Octava. Garantía del contrato. Para garantizar las obligaciones aquí contenidas,
la Arrendadora constituirá a favor del Gobierno una fianza por intermedio de una
compañía de seguros, equivalente al 10% del valor del contrato, o sea por la
suma de veinticinco mil doscientos pesos ($ 25.200.00), según póliza número
60670 expedida en Bogotá por Aseguradora Colseguros de 1974, que deberá ser
aprobada por la Contraloría General de la República, de conformidad con lo
establecido por la Resolución número 2086 de 1960, originaria de la misma
entidad.
Novena. Caducidad administrativa. El Gobierno podrá declarar caducado el
contrato, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas del
mismo, por parte de la Arrendadora o por las causales previstas en el artículo
254 del Código Contencioso Administrativo.
Décima. Penal pecuniaria. En caso de incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones contraídas por la Arrendadora, siempre que ello no se deba a caso
fortuito o fuerza mayor y sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere
lugar de acuerdo con la ley, el Gobierno podrá hacer efectiva la suma de
veinticinco mil doscientos pesos ($ 25.200.00). Así mismo, podrá imponerle
multas sucesivas de cinco mil pesos ($ 5.000.00) cuando la Arrendadora retarde
injustificadamente el cumplimiento de las prestaciones a que se ha comprometido
mediante el presente instrumento.
Decimaprimera. Requisitos para su validez. El presente contrato requiere para su
validez: pago del impuesto de timbre, certificado de constitución y gerencia de
la sociedad contratista, certificado de paz y salvo por concepto de impuesto de
renta y complementarios expedido a favor de la Arrendadora, registro
presupuestal en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección de
Presupuesto Nacional, aprobación del señor Presidente de la República, previo
concepto favorable del Consejo de Ministros y su revisión ulterior por el
Consejo de Estado. Para constancia, se firma en Bogotá, D. E., a los 7 días del
mes de marzo de mil novecientos setenta y cuatro (1974). Departamento
Administrativo-Presidencia de la República.
(Fdo.) Rafael Naranjo Villegas.
Xerox de Colombia, S. A.,
(Fdo.) Aander Graham".
Artículo 4º.-Apruébase el contrato celebrado entre la Nación colombiana,
representada por el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República, y la Xerox de Colombia S. A., representada por su gerente, para el
arrendamiento, contado a partir del 1° de enero de 1975, de una máquina Xerox,
modelo 7000, serie 226-022-848, destinada al servicio de la Presidencia de la
República, cuyo texto es el siguiente: "Reserva de la Contraloría General de la
República número.... Contrato de arrendamiento número.... Entre los suscritos, a
saber: Jaime Tovar Herrera, identificado con la cédula de ciudadanía número
17030395, expedida en Bogotá, Secretario General de la Presidencia de la
República, debidamente autorizado por los Decretos 341 de 1960 y 2813 de 1968,
quien obra en nombre y representación del Gobierno Nacional y que para los
efectos de este documento se denominará el Gobierno, por una parte, y por la
otra René Villoldo Aja, portador de la cédula de extranjería número 145122
expedida en Bogotá, quien obra en su condición de Segundo Suplente del Gerente
General de Xerox de Colombia S. A., sociedad domiciliada en Bogotá y constituida
por Escritura pública número 835 del 18 de marzo de 1966, de la Notaría Décima
del Circuito de Bogotá, y transformada en sociedad anónima mediante Escritura
pública número 7351 del 1º de septiembre de 1970, otorgada de la Notaría Sexta
de Bogotá y que para los efectos de este contrato se denominará la Arrendadora,
han convenido por el presente documento en celebrar un contrato administrativo
de arrendamiento, el cual se regirá por las cláusulas siguientes:
Primera. Objeto del contrato. El objeto del presente contrato es el
arrendamiento de la máquina Xerox, modelo 7000, serie 226-022-848, de propiedad
de la Arrendadora, la cual será instalada en la Casa de Bolívar.
Segunda. Obligaciones de la Arrendadora. Son obligaciones de la Arrendadora:
a) Dar en arrendamiento al Gobierno la máquina identificada en la cláusula
anterior, para el servicio de la Presidencia de la República;
b) Encargarse del mantenimiento técnico de la máquina y repararla y proveer por
su cuenta los repuestos necesarios para el correcto funcionamiento de la misma,
siempre y cuando los daños que resulten no se deban a descuido o negligencia por
parte del Gobierno, o a falta de cumplimiento de su parte de cualquiera de las
cláusulas de este contrato. Es entendido que el mantenimiento y las reparaciones
de la máquina serán efectuados exclusivamente por la Arrendadora durante días
laborables y en horas normales de trabajo;
c) A suministrar el primer cilindro de Selenio que requiere el uso de la
máquina, y los demás materiales de consumo, cuyo gasto no exceda de lo normal,
salvo los materiales determinados en la letra g) de la cláusula siguiente, cuyo
gasto será por cuenta del Gobierno.
Tercera: Obligaciones del Gobierno:
a) Designar para la operación de la máquina personal debidamente capacitado;
b) Adquirir por su cuenta y utilizar papel adecuado para el conveniente
funcionamiento de la máquina;
c) No ocultar ni permitir que sean ocultadas ni alteradas en forma alguna las
placas de identificación y marcas de la máquina;
d) No permitir la movilización o traslado de la máquina a sitios diferentes a
los inicialmente previstos sin el consentimiento previo y escrito de la
Arrendadora;
e) Pagar el costo de los materiales y la mano de obra de la instalación
eléctrica;
f) Asumir expresamente y en forma exclusiva la responsabilidad por los daños y
perjuicios que pudieren resultar por el mal uso de la máquina, ya sea por los
empleados encargados de su manejo como también por terceros;
g) Adquirir para el uso de la máquina, la tinta seca llamada "Toner", el
revelador, los cilindros de Selenio que sean necesarios, y de los demás
materiales de consumo que suministrará la Arrendadora, las cantidades que
excedan de lo normal.
Cuarta. Término del contrato. El plazo de este contrato será de un (1) año a
partir del 1º de enero de 1975 al 31 de diciembre de 1975, y quedará
automáticamente renovado a su vencimiento por períodos de seis (6) meses y así
sucesivamente por períodos iguales a menos que cualquiera de las partes
comunique por escrito a la otra su voluntad de darlo por terminado o de variar
alguna o algunas de las condiciones del presente contrato. Dicha comunicación
deberá hacerse por lo menos con una antelación no inferior a treinta (30) días.
Quinta. Valor del contrato. El valor del arrendamiento de la máquina de que
trata la cláusula primera, estará comprendido por un cargo fijo mensual de tres
mil pesos ($ 3.000.00) moneda corriente, en razón de la característica especial
de reducción que tiene la máquina, y además por la suma correspondiente al valor
sumado de las copias de las duplicaciones y de las reducciones que en la máquina
se haya producido durante el mes, con un cargo mínimo mensual de dieciocho mil
pesos ($ 18.000.00) moneda corriente y a los siguientes precios unitarios:
a) De 1 a 12.000 copias, a un peso con cincuenta centavos ($ 1.50) cada una, y
de 12.001 copias en adelante, a un peso con cinco centavos ($ 1.05) cada una, y
b) Para duplicaciones, que son las copias o reducciones que comprenden más de 31
impresiones de un mismo original, $ 0.40 por cada impresión para lo cual la
máquina está provista de un mecanismo de registro que comprueba cuando un
original ha sido reproducido más de 31 veces.
Sexta. Forma de pago. La Arrendadora tomará lectura del contador de impresiones
de la máquina mensualmente y de la lectura se tomará el número de copias
producidas durante el mes, lo cual será fundamento para que la Arrendadora
presente sus cuentas de cobro, las cuales deberán ser certificadas por el
ordenador de gastos y el jefe de presupuesto, y dichas cuentas serán canceladas
por el Gobierno por mensualidades vencidas.
Parágrafo primero. Para los efectos fiscales, el valor del presente contrato se
estima en la suma de doscientos cincuenta y dos mil pesos ($252.000.00) moneda
legal colombiana.
Séptima. Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El pago de
los valores a que se compromete el Gobierno queda sujeto a las apropiaciones
presupuestales que al efecto se liquiden y se cancelará en la presente vigencia
con cargo al Capitulo 010, artículo 116 del presupuesto en ejecución, como
también a la expedición del certificado de reserva de fondos por parte de la
Contraloría General de la República, de que trata el Decreto 911 de 1932.
Octava. Garantía del contrato. Para garantizar las obligaciones aquí contenidas,
la Arrendadora constituirá a favor del Gobierno una fianza por intermedio de una
compañía de seguros, equivalente al 10% del valor del contrato o sea por la suma
de veinticinco mil doscientos pesos ($ 25.200.00) moneda corriente, según póliza
número... expedida en... de 1975, que deberá ser aprobada por la Contraloría
General de la República, de conformidad con lo establecido por la Resolución
número 2086 de 1960, originaria de la misma entidad.
Novena. Caducidad administrativa. El Gobierno podrá declarar caducado el
contrato, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas del
mismo, por parte de la Arrendadora o por las causales previstas en el artículo
254 del Código Contencioso Administrativo.
Décima. Penal pecuniaria. En caso de incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones contraídas por la Arrendadora, siempre que ello no se deba a caso
fortuito o fuerza mayor y sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere
lugar de acuerdo con la ley, el Gobierno podrá hacer efectiva la suma de
veinticinco mil doscientos pesos ($ 25.200.00) moneda corriente. Así mismo,
podrá imponerle multas sucesivas de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda
corriente cuando la Arrendadora retarde injustificadamente el cumplimiento de
las prestaciones a que se ha comprometido mediante el presente instrumento.
Decimaprimera. Requisitos para su validez. El presente contrato requiere para su
validez: pago del impuesto de timbre, certificado de constitución y gerencia de
la sociedad contratista, certificado de paz y salvo por concepto de impuesto de
renta y complementarios expedido a favor de la Arrendadora, registro
presupuestal en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Dirección de Presupuesto Nacional; aprobación del señor Presidente de la
República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y su revisión
ulterior por el Consejo de Estado. Para constancia se firma en Bogotá, D. E., a
los...
Presidencia de la República.
(Fdo.) Jaime Tovar Herrera, Secretario General.
Xerox de Colombia S. A.,
(Fdo.) René Villaldo Aja, Segundo Suplente del Gerente".
Artículo 5º.-Apruébase el contrato celebrado entre la Nación colombiana,
representada por el Ministro de Gobierno y la Xerox de Colombia S. A.,
representada por su Gerente Alberto Quevedo Díaz, para el arrendamiento de una
máquina copireductora Xerox, modelo 7000, serie 226-050-691, para las
dependencias del Senado de la República, cuyo texto es el siguiente:
"Entre los suscritos, a saber: por una parte Roberto Arenas Bonilla, mayor de
edad, domiciliado en Bogotá, con cédula de ciudadanía número 114721 de Bogotá,
en su condición de Ministro de Gobierno, obrando en nombre y representación de
la Nación Colombiana, que en el texto de este contrato se denominará la Nación,
teniendo en cuenta la petición formulada por el Presidente del honorable Senado
de la República, doctor Hugo Escobar Sierra, que en el texto de este contrato se
denominará el Senado, y por la otra parte Alberto Quevedo Díaz, portador de la
cédula de ciudadanía número 2943963 de Bogotá, quien obra en su condición de
Gerente General y como representante de Xerox de Colombia , sociedad domiciliada
en Bogotá, constituida por Escritura pública número 835 del 18 de marzo de 1966,
de la Notaría Décima del Circuito de Bogotá, y transformada en sociedad anónima
mediante Escritura pública número 7351 del 1° de septiembre de 1970, de la
Notaría Sexta de Bogotá, que en adelante se denominará la Arrendadora, han
convenido por el presente documento en celebrar un contrato (administrativo) de
arrendamiento, el cual se regirá por las cláusulas siguientes:
Primera. Objeto del contrato. El objeto del presente contrato es el
arrendamiento de la máquina copirreductora y duplicadora Xerox modelo 7000,
serie 26-050-691, de propiedad de la Arrendadora, la cual será instalada en las
dependencias del Senado.
Segunda. Obligaciones de la Arrendadora. Son obligaciones de la Arrendadora:
a) Dar en arrendamiento al Senado la máquina identificada en la cláusula
anterior;
b) Encargarse del mantenimiento técnico de la máquina y de repararla y proveer
por su cuenta los repuestos necesarios para el correcto funcionamiento de la
misma, siempre y cuando los daños que resulten no se deban a descuido o
negligencia por parte de los empleados del Senado o a falta de cumplimiento de
su parte a cualquiera de las cláusulas de este contrato, en el entendimiento de
que el mantenimiento y las reparaciones de la máquina serán efectuados
exclusivamente por la Arrendadora durante días laborables y en las horas
normales de trabajo;
c) A suministrar el primer cilindro de Selenio que requiere el uso de la
máquina, y los demás materiales de consumo, salvo los materiales determinados en
la letra g) de la cláusula siguiente, cuyo gasto será por cuenta del Senado, y
d) A garantizar el uso y goce de la máquina con obligación de reponerla o
cambiarla con otra similar en caso de daño grave, en forma inmediata.
Tercera. Obligaciones del Senado. Son obligaciones del Senado:
a) Designar para la operación de la máquina, personal debidamente capacitado,
con entrenamiento de la Arrendadora;
b) Adquirir por su cuenta y utilizar papel adecuado para el funcionamiento de la
máquina;
c) No ocultar ni permitir que sean ocultadas en forma alguna las placas de
identificación y marcas de la máquina;
d) No permitir la movilización o traslado de la máquina a sitios diferentes a
los inicialmente previstos sin el consentimiento previo y escrito de la
Arrendadora;
e) Proveer para la debida instalación y el buen funcionamiento de la máquina y
su preservación, la instalación eléctrica con la corriente adecuada y correcta;
f) Asumir expresamente y en forma exclusiva la responsabilidad por los daños y
perjuicios que pudieren resultar por el mal uso de la máquina, ya sea por los
empleados encargados de su manejo, como también por terceros, salvo fuerza mayor
o caso fortuito;
g) Adquirir para el uso de la máquina la tinta seca llamada "Toner", los
cilindros de Selenio que sean necesarios después de utilizado el primero, que
suministrará la Arrendadora, y de los demás materiales de consumo que
suministrará la Arrendadora, las cantidades que excedan de lo normal, y
h) Usar solamente materiales de consumo con especificaciones aprobadas por la
Arrendadora, con obligación de ésta de suministrarlos en caso necesario.
Cuarta. Término del contrato. El contrato se celebra por el término de un año
que empezará a contarse desde el día 21 del mes de agosto de 1973 y será
prorrogable automáticamente por seis (6) meses y así sucesivamente por el mismo
lapso, a menos que una de las partes manifieste su voluntad de rescindirlo con
treinta (30) días de anticipación por escrito.
Quinta. Valor del contrato. El valor del arrendamiento de la máquina estará
comprendido por un cargo fijo mensual de tres mil pesos ($ 3.000.00), en razón
de la característica especial de reducción que tiene la máquina, y además por la
suma correspondiente al valor sumado de las copias, de las duplicaciones y de
las reducciones que en la máquina se hayan producido durante el mes, con un
cargo mínimo mensual de quince mil seiscientos pesos ($ 15.600.00), y a los
siguientes precios unitarios:
a) Para copia o reducción, $ 1.30 por cada una de las que se produzcan después
de las primeras 12.000, y b) Para duplicaciones que son las copias o reducciones
que comprenden más de 31 impresiones de un mismo original, $ 0.40 por cada
impresión, para lo cual la máquina está provista de un mecanismo de registro que
comprueba cuando un original ha sido reproducido más de 31 veces
Sexta. Forma de pago. La Arrendadora pasará mensualmente una cuenta de cobro en
original y cinco copias, relacionando el valor de copias, reducciones,
reproducciones, materiales y elementos suministrados. Esta cuenta requiere el
visto bueno de la Presidencia del Senado y la firma del Auditor del Senado y
será cancelada por la Pagaduría del Senado.
Parágrafo. Para efectos fiscales se fija la cuantía de este contrato en la suma
de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) moneda corriente.
Séptima. Apropiaciones presupuestales. Los gastos que demanden la obligación del
presente contrato serán cubiertos del presupuesto del Senado de la actual
vigencia, capítulo y artículo respectivos, previas apropiaciones presupuestales
del caso y la certificación de reserva por parte de la Contraloría General de la
República de que trata el Decreto 911 de 1932.
Octava. Garantía del contrato. Para garantizar las obligaciones aquí contraídas,
la Arrendadora constituirá a favor de la Cámara una fianza por intermedio de una
compañía de seguros domiciliada en Colombia y con sede en Bogotá, equivalente al
ocho por ciento (8%) del valor del contrato, o sea por la suma de doce mil pesos
($ 12.000.00) moneda legal colombiana, debidamente aprobada por la Contraloría
General de la República, de conformidad con lo establecido por la Resolución
número 2086 de 1960, originaria de la misma entidad.
Novena. Caducidad administrativa. El Senado podrá declarar la caducidad del
contrato por incumplimiento de lo pactado con indemnización de perjuicios y por
las causas previstas en el artículo 254 del Código Contencioso Administrativo.
Décima. Legal pecuniaria. El incumplimiento de la Arrendadora de su obligación
de mantener la máquina alquilada en perfecto uso y funcionamiento dará derecho
al Senado a cobrar una multa, a título de indemnización de perjuicios de un diez
por ciento (10%) del valor del contrato, sin perjuicio de la resolución por
incumplimiento.
Decimaprimera. Fuerza mayor o caso fortuito. La Arrendadora garantiza a la
Nación el cumplimiento del contrato, salvo la ocurrencia de fuerza mayor o caso
fortuito debidamente comprobados, tal como se define en el Código colombiano. En
este caso las partes decidirán de común acuerdo, una vez comprobada la
ocurrencia de tales eventos, si es el caso de prorrogar y por cuánto tiempo el
plazo contemplado en dicha cláusula; en ningún caso tal prórroga puede ser mayor
al término de la ocurrencia que la motiva.
Decimasegunda. Cesión del contrato. La Arrendadora no podrá ceder el presente
contrato a personas naturales o jurídicas, en su totalidad o en parte, ni ceder
un interés que pueda afectar el cumplimiento del contrato, sin autorización
previa y escrita de la Nación.
Decimatercera. Leyes y jurisdicción aplicables. La Arrendadora declara que en
toda cuestión judicial a que diere lugar este contrato se someterá a las leyes
colombianas y a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la República.
Decimacuarta. Domicilio. Las partes declaran que para todos los efectos
judiciales aceptan la ciudad de Bogotá, como domicilio de los contratantes.
Decimaquinta. Derechos e impuestos. Todos los gastos por concepto de garantía,
impuesto de registro, publicaciones y cualquier otro que demande el presente
contrato para su perfeccionamiento y los que durante su vigencia se requieran
para dar cumplimiento a disposiciones legales que existan sobre el particular,
serán por cuenta de la Arrendadora.
Decimasexta. Hacen parte integrante de este contrato las disposiciones
pertinentes del Código Fiscal Nacional.
Decimaséptima. Validez. El presente contrato requiere para su validez la
constitución de la póliza de garantía de cumplimiento, debidamente aprobada por
la Contraloría General de la República, certificado de paz y salvo de la
Arrendadora, el pago de impuesto de timbre a la Administración de Impuestos
Nacionales, el pago del impuesto ordenado por la Ley 4ª de 1966, aprobación y
registro en el Ministerio de Hacienda y la publicación del contrato en el Diario
Oficial, todo por cuenta de la Arrendadora, según la cláusula decimaquinta,
aprobación y registro en la Auditoria Fiscal del Senado, dependencia que tendrá
una copia de este contrato para vigilar su cumplimiento, y su revisión por el
honorable Consejo de Estado.
Para constancia se firma el presente contrato en Bogotá, D. E., a los 23 días
del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres (1973).
El Ministro de Gobierno,
(Fdo.) Roberto Arenas Bonilla.
El Presidente del Senado,
(Fdo.) Hugo Escobar Sierra.
El Contratista,
(Fdo.) Alberto Quevedo Díaz".
Artículo 6º.-La presente Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a.... de.... de mil novecientos setenta y siete (1977).
El Presidente del honorable Senado de la República, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ. El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado
Moncada.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 23 de 1977.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno,
Alfredo Araújo Grau.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Palacio Rudas.