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LEY 35 DE 1977

 

LEY 35 DE 1977
(Diciembre 5)

Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1978.

El Congreso de Colombia

DECRETA:



PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Artículo 1º.-Fíjase los cómputos de Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1978, en la cantidad de ochenta y seis mil quinientos ochenta millones seiscientos diez y nueve mil pesos ($86.580.619.000) moneda legal, según los pormenores siguientes y descompuestos por numerales así:

Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 34932 de diciembre 20 de 1977. Pág. 1097.

Artículo 54. La presente Ley se rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos setenta y ocho (1978).

Dada en Bogotá, D.E., a ... de ... de mil novecientos setenta y siete.

El Presidente del honorable Senado de la República, EDMUNDO LÓPEZ GOMEZ, El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO, El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.

República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 5 de diciembre de 1977.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Palacio Rudas.