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LEY 33 DE 1977

 

LEY 33 DE 1977
(NOVIEMBRE 29)

Por la cual se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional), por $299.382.100.00

El Congreso de Colombia

DECRETA:
 


Articulo 1º.-Adicionar el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1977 con la cantidad de doscientos noventa y nueve millones trescientos ochenta y dos mil cien pesos ($299.382.100.00) moneda legal, que con la base en el Certificado de Disponibilidad número 25 de 1977, expedido por la Contraloría General de la República se incorporará en el siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Recursos de capital

CAPITULO XIII


Recursos del crédito

a) Recursos del crédito interno.

Numeral 110. Producto de emisión 1976 de Bonos de Desarrollo Económico, Clases “H” e “I” (Decretos 975 y 1464 de 1977)

Suma el recurso
299.382.100

299.382.100

Articulo 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977:

PRESUPUESTO DE INVERSION


Ministerio de Hacienda y Crédito Público

CAPITULO 15

Dirección General de Crédito Público

Inversión indirecta

Recursos del crédito interno

Bonos de Desarrollo Económico-2-

251 48. 5686 A las Empresas Públicas de Medellín en calidad de préstamo 120.000.000


Ministerio de Educación Nacional

CAPITULO 11

ICFES

Inversión indirecta

Recursos de Desarrollo interno

Bonos de Desarrollo Económico-2-

420 43. 6544 Aportes a universidades 179.382.100

Proyectos

1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
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12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19
20.
21.
22. Universidad del Atlántico
Universidad de Cartagena
Universidad de Córdoba
Universidad Tecnológica del Magdalena
Universidad de Caldas
Universidad Tecnológica de Pereira
Universidad del Quindio
Universidad del Tolima
Universidad Surcolombiana, Neiva, Huila
Universidad Surcolombiana, Seccional Florencia, Caquetá
Universidad Industrial de Santander
Universidad de Pamplona, Norte de Santander
Universidad Francisco de Paula Santander
Universidad de Antioquia
Universidad del Valle
Universidad de Nariño
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
Universidad del Cauca
Universidad Pedagógica Nacional
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Universidad Tecnológica Diego Luis Córdoba (Chocó)
Universidad Tecnológica de los Llanos

Suman los créditos adicionales 9.500.000
13.000.000
9.000.000
3.000.000
9.000.000
9.000.000
7.000.000
4.600.000
2.000.000
1.000.000
14.000.000
4.600.000
4.500.000
17.082.100
17.000.000
9.000.000
14.000.000
9.000.000
15.000.000
3.500.000
2.600.000
2.000.000

$299.382.100

Articulo 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a ... de ... de mil novecientos setenta y siete (1977).

El Presidente del honorable Senado de la República, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO. El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.

República de Colombia- Gobierno Nacional

Bogotá, D.E., 29 de noviembre de 1977.

Publíquese y ejecútese

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Palacio Rudas.