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LEY 14 DE 1977
(enero 25)
por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del sesquicentenario de la
Universidad del Cauca, se ordena la ejecución de un Plan de Desarrollo y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.-Al cumplirse el 11 de noviembre de 1977 ciento cincuenta años de la
fundación de la Universidad del Cauca, la Nación se asocia a su conmemoración y
rinde tributo de gratitud y admiración a sus fundadores.
Artículo 2º.-"Declarase benéfica y digna de estímulo y apoyo la obra cultural
realizada desde su fundación por la Universidad del Cauca, declarada nacional
por la Ley 65 de 1964. En tal virtud facultase al Gobierno para asumir la
financiación del plan de desarrollo, adoptado por el Consejo Superior
Universitario en el Acuerdo 50 de 1973 y aceptado por el Departamento Nacional
de Planeación".
Artículo 3º.-"A partir de la vigencia de esta Ley, el Gobierno Nacional
apropiará las partidas necesarias durante tres vigencias fiscales sucesivas para
la ejecución del aludido Plan de Desarrollo".
Parágrafo 1º.-Para este efecto el Gobierno Nacional queda investido de
facultades extraordinarias durante tres años a partir de la vigencia de esta
Ley, pudiendo realizar las operaciones financieras y presupuestales
indispensables, emitir bonos, suscribir pagarés o cualquier otro título de
crédito, a favor de la Universidad del Cauca, por los valores acordados con
Planeación Nacional, a fin de que se adelanten los planes y las obras previstas
en el aludido plan de Desarrollo. Los títulos de crédito pueden ser descontables
en el Banco de la República.
Parágrafo 2º.-Si vencido el término de las autorizaciones a que se refiere el
parágrafo anterior no se hubieren terminado las obras prospectadas, al término
de las facultades al Gobierno se ampliarían por tres años más.
Artículo 4º.-Las Mesas Directivas de ambas Cámaras y de las Comisiones Segundas
de las mismas, representarán al Congreso Nacional, en los actos conmemorativos
de esa efemérides, en Popayán, entregando al Consejo Superior Universitario un
ejemplar de esta Ley con las firmas autógrafas de los dignatarios del Congreso.
Artículo 5º.-Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos
setenta y seis.
El Presidente del honorable Senado, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ. El Presidente de la
honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO. El Secretario
General del honorable Senado, Amaury Guerrero. El Secretario General de la
honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 25 de enero de 1977.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Educación Nacional,
Hernando Durán Dussán.