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LEY 11 DE 1977
(enero 21)
por la cual se honra la memoria del gran General Tomás Cipriano de Mosquera con
motivo del centenario de su muerte y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.-Con motivo de cumplirse el 7 de octubre de 1978 cien años de la
muerte del gran General Tomás Cipriano de Mosquera, la nación honra su memoria
como prócer de la Patria.
Artículo 2º.-Para perpetuar el recuerdo de tan eximio varón, declarase de
utilidad pública e interés social, como monumento nacional, la casa con sus
patios y jardines y el terreno anexo, en una superficie de cinco hectáreas a la
redonda de la hacienda de su propiedad donde él vivió y murió, en Coconuco,
Departamento del Cauca.
Parágrafo. Así mismo declarase de necesidad y utilidad pública, los terrenos y
las fuentes termales de Aguas Tibias y Salado ado, cercanos a la misma población
de Coconuco.
Artículo 3º.-La Corporación Nacional de Turismo y demás organismos competentes
podrán crear en la ciudad de Popayán una Junta de Turismo y Artesanías, con
personería jurídica, por ministerio de esta ley, integrada por sendos delegados
del Gobernador del Cauca, la Universidad, la Academia de Historia, el Alcalde y
dos representantes del Concejo Municipal de Popayán, que dictará sus propios
reglamentos y que tendrá las siguientes atribuciones: Velar por la conservación
y dotación del Museo Mosquera en Popayán y de la casa y los lugares turísticos a
que se refiere esta ley; promover y estimular por todos los medios el turismo en
Popayán y el Cauca; comprar, restaurar y conservar y darle su propia
organización a los inmuebles, muebles, museos, archivos que constituyen el
acervo histórico de Popayán y demás ciudades del Cauca; promover la creación de
monumentos y recuerdos de personajes, sitios, hechos y fechas históricas en
Popayán y en el Cauca; administrar, con la anuencia de la Universidad del Cauca
y el gobierno, el Museo Mosquera, el Panteón de los Próceres, la casa del Sabio
Caldas, el Museo Valencia y demás monumentos que por una u otra razón son dignos
de conservar e incrementar; promover investigaciones, ciclos de conferencias,
impresión de folletos y publicaciones tendientes a hacer conocer personajes y
hechos históricos; atender y dotar de locales y elementos el archivo central del
Cauca y a la Academia de Historia; organizar exposiciones artesanales,
pictóricas, musicales, bibliográficas, florales, etc.; apoyar y estimular por
todos los medios la artesanía y pequeña industria no solo en Popayán sino en
todo el departamento; promover el regreso a la ciudad de cuadros, enseres,
joyas, de carácter histórico y artístico y evitar que salgan de la ciudad cosas
que tengan la misma condición; restaurar y abogar por la conservación y
restauración de los monumentos de San Andrés y los demás lugares del Cauca que
recuerden la cultura indígena de todos los tiempos; abogar por todos los medios
al mayor esplendor de la tradicional Semana Mayor y el festival de música
religiosa y en fin, dictar todas las providencias que tiendan a conseguir los
objetivos de esta Ley.
Artículo 4º.-Con ocasión de esta efemérides y a fin de que los actos
recordatorios de la memoria del gran General se cumplan con todo su esplendor,
facúltase al Presidente de la República para financiar el funcionamiento de la
Junta a que se refiere el artículo tercero de esta ley y para que realice las
siguientes obras como dignas de estímulo y apoyo:
a) La adquisición por compra o expropiación, de los inmuebles a que se refiere
el artículo segundo, y una vez restaurados y acondicionados como lugares
turísticos, serán entregados para su administración a la Junta a que se refiere
el artículo tercero de esta Ley:
b) La colocación de un busto del gran General en el parque principal de la
población de Coconuco;
c) La pavimentación de la carretera Popayán-Coconuco-Fuentes Termales;
d) Construcción del colegio de segunda enseñanza que llevará el nombre del gran
General Tomás Cipriano de Mosquera;
Parágrafo. En la casa donde vivió y murió el gran General se colocará una placa
con esta inserción: "El Congreso de la República honra la memoria de gran
General Tomás Cipriano de Mosquera con motivo del primer centenario de su
muerte".
Artículo 5º.-Los recursos fiscales para las obras enunciadas, serán apropiadas
totalmente en los presupuestos de las vigencias próximas, tomando como base los
estudios y cálculos que hagan Planeación Municipal y el Ministerio de Obras
Públicas, en forma que para la fecha centenaria estén financiadas esas obras.
Parágrafo. No obstante lo anterior, el gobierno nacional queda especialmente
facultado para hacer, dentro de los presupuestos de las próximas vigencias, las
apropiaciones o traslados necesarios para el cabal cumplimiento de esta Ley.
Artículo 6º.-La Junta a que se refiere el artículo tercero será la encargada de
la programación y atención de todos los actos conmemorativos a que se refiere
esta Ley.
Artículo 7º.-Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los veintitrés días del mes de noviembre de mil
novecientos setenta y seis.
El Presidente del Senado, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ. El Presidente de la honorable
Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO. El Secretario General del
honorable Senado, Amaury Guerrero. El Secretario General de la honorable Cámara
de Representantes, Ignacio Laguado Moncada
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., enero 21 de 1977.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El
Ministro de Desarrollo Económico, Diego Moreno Jaramillo. El Ministro de Obras
Públicas y Transporte, Humberto Salcedo Collante.