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LEY 6 DE 1976
( ENERO 23)
Por la cual se aprueba el convenio que establece la organización latinoamericana
de Energía, OLADE.
El congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el convenio que establece la Organización Latinoamericana
de Energía, OLADE, firmado en lima, Perú, el 2 de noviembre de 1973, que
deletrea así:
CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE ENERGÍA, OLADE.
Los Gobiernos de los Países que suscriben:
Teniendo en cuenta que en la primera reunión Consultiva Informal Latinoamericana
de Ministros de Energía y Petróleo, celebrada en Caracas, Venezuela, del 21 al
24 de agosto de 1972, se propuso planificar la creación de una organización
Latinoamericana de energía :
Considerando que en la segunda reunión Consultiva Latinoamericana de Ministros
de Energía y Petróleo, celebrada en Quito, Ecuador, del 2 al 6 de abril de 1973
se acordó recomendar a los Gobiernos de la Región la creación de la
organización, Latinoamericana de Energía:
Considerando que los pueblos latinoamericanos tienen el pleno e indiscutible
derecho a defender, salvaguardar y utilizar de la manera que cada cual estime
mas conveniente, a los intereses de su pueblo, dentro de las normas
internacionales, los recursos naturales presentes en su territorio, sean estos
energéticos, agrícolas, así como los recursos y otros que se encuentren dentro
de la jurisdicción marítima y otras aguas de dichos países; y a defenderse
individual o colectivamente, de todo genero de presiones contra cualesquiera de
ellos, en la justa lucha que libran por ejercer a plenitud sus derechos
soberanos;
Considerando la posibilidad de utilización de los recursos naturales; y
particularmente los energéticos, como factor mas de integración regional, y
escoger mecanismos adecuados para hacer frente a los desajustes provocados en
sus economías por los países industrializados de economía de mercado;
Reafirmando la necesidad de coordinar una acción solidaria por medio de la
Organización Latinoamericana de energía para alcanzar el objetivo de defender,
frente a acciones, sanciones o coerciones, las medidas que los países hayan
adoptado o adopten en ejercicio de su soberanía, en procura de preservar los
recursos naturales, particularmente los energéticos;
Conscientes de que es necesario coordinar la acción de los países de América
Latina para desarrollar sus recursos energéticos y atender conjuntamente los
diversos problemas relativos a su eficiente y racional aprovechamiento a fin e
asegurar un desarrollo económico y social independiente,
Deciden establecer la Organización Latinoamericana de Energía y celebrar a tal
objeto un convenio para cuyo fin ha designado sus respectivos plenipotenciarios,
a saber;
Su excelencia el Presidente del la República Argentina
Su excelencia el Presidente del la República de Bolivia.
Su excelencia el Presidente del la República Federativa de Brasil.
Su excelencia el Presidente del la República de Colombia.
Su excelencia el Presidente del la República Costa Rica.
Su excelencia el Presidente del la República de Cuba.
Su excelencia el Presidente del la República de la junta militar del Gobierno de
la República de hile.
Su excelencia el Presidente del la República del Ecuador.
Su excelencia el Presidente del la República El Salvador.
Su excelencia el Presidente del la República de Guatemala.
Su excelencia el Presidente del la República de Guyana.
Su excelencia el Presidente del la República de Honduras.
Su excelencia el Primer Ministro de Jamaica.
Su excelencia el Presidente del la República de los estados Unidos Mexicanos.
Su excelencia el Presidente del la República de Panamá.
Su excelencia el Presidente del la República de Paraguay.
Su excelencia el Presidente del la República Oriental el Uruguay.
Su excelencia el Presidente del la República de Venezuela.
Quienes, después de haber depositado sus plenos poderes hallados en buena y
debida forma convienen en :
CAPITULO I
Objetivos y funciones.
Artículo 3°. La organización tendrá los siguientes objetivos y funciones:
a) Promover la solidaridad y acciones entre los países Miembros para el
aprovechamiento y defensa de los recursos naturales de sus respectivos países y
de la región en su conjunto; utilizándolos en la forma en que cada uno en
ejercicio de sus indiscutibles derechos de soberanía lo estime mas apropiado a
sus intereses nacionales; y para la defensa individual o colectivamente todo
genero de acciones, sanciones y coerciones que puedan producirse contra
cualquiera de ellos, por razón de medidas que hayan adoptado para preservar,
aprovechar esos recursos y ponerlos al servicio de sus planes de desarrollo
económico y social.
b) Unir esfuerzos para propiciar un desarrollo independiente de los recursos y
capacidades energéticas de lo Estados Miembros;
c) Promover una política efectiva y racional para la exploración, explotación,
trasformación y comercialización de los recursos energéticos de los Estados
Miembros;
d) Propiciar la adecuada preservación de los recursos energéticos de la región,
mediante racional utilización;
e) Promover y coordinar la realización de negociaciones directas entre los
Estados Miembros, tendientes a asegurar el suministro estable y suficiente de la
energía necesaria para el desarrollo integral de los mismos:
f) Propugnar la industrialización de los recursos energéticos y la expansión de
las industrias que hagan posible la producción de la energía;
g) Estimular entre los Miembros la ejecución de proyectos energéticos de interés
común;
h) Contribuir a petición de todas las partes directamente involucradas, en el
entendimiento y cooperación ente los Estados Miembros para facilitar un adecuado
aprovechamiento de sus recursos naturales energéticos competidos y evitar
perjuicios sensibles;
i) Promover la creación de un organismo financiero para la realización de
proyectos energéticos y proyectos relacionados con la energía de la región;
j) Propiciar las formas que permitan asegurar y facilitar a los países
mediterráneos del área, de situaciones no reguladas por tratados, y convenios,
el libre transito y uso de los diferentes medios de trasporte de recursos
energéticos así como de las facilidades conexas, a través del territorio de los
estados miembros;
k) Fomentar el desarrollo de medios de trasporte marítimo; fluvial y terrestre y
transmisión de recursos energéticos, pertenecientes a países de la región
,propiciando su coordinación y complementación de tal manera que se traduzca en
su óptimo aprovechamiento ;
l) Promover la creación de un mercado Latinoamericano de energía, hincando este
esfuerzo con el fomento de una política de precios que contribuya a asegurar una
justa participación de los países miembros en las ventajas que se derivan del
desarrollo del sector energético;
m) Propiciar la formación y el desarrollo de políticas energéticas comunes como
factor de integración regional;
n) Fomentar entre los estados miembros la cooperación técnica, intercambio y
divulgación de la de la información científica , legal y contractual y propiciar
el desarrollo y difusión de tecnologías en las actividades relacionadas con la
energía, y
o) Promover entre los Estados Miembros la adopción de medidas eficaces con el
fin de impedir la contaminación ambiental con ocasión de la explotación,
trasporte, almacenamiento y utilización de los recursos energéticos de la
región, y recomendar las medidas que se consideren necesarios para evitar la
contaminación ambiental causada por la explotación , trasporte , almacenamiento
y utilización de recursos energéticos dentro de la región, en áreas no
dependientes de los Estados Miembros.
CAPITULO III
Miembros
Artículo 4°. Son Miembros de la Organización los Estados que suscriben el
presente convenio y lo ratifique conforme a sus respectivos ordenamientos
jurídicos.
Artículo 5°. Será admitido como miembro de la Organización cualquiera otro
Estado que así lo solicite, siempre que cumpla con los requisitos geográficos de
la América Latina y haber depositado, de conformidad con los procedimientos
internos de su país, el correspondiente instrumento de adhesión, con expresión
de su voluntad de cumplir con las obligaciones emanadas del presente convenio.
Artículo 6°. Cualquier Estado Miembro de la Organización podrá en todo tiempo
denunciar el presente convenio. Sus derechos y obligaciones con la organización
cesarán treinta días después de presentado el documento de denuncia a la
secretarios permanente.
Artículo 7°. En caso de que un Estado que haya dejado de ser Miembro de la
Organización pida su readmisión, será ésta posible si la solicitud
correspondiente obtuviere la aprobación de la reunión de Ministros, haciéndose
efectivo su reingreso cuando deposite en la secretaría permanente el instrumento
de adhesión y cumpla con las obligaciones emanadas del presente convenio.
CAPITULO IV
Estructura orgánica.
Artículo 8°. La Organización tiene los siguientes órganos:
a) La reunión de Ministros;
b) La Junta de Expertos;
c) La secretaría Permanente, y
d) Los que establezcan la reunión de Ministros.
Artículo 9°. La reunión de Ministros estará integrada por los Ministros o
secretarios de Estado que tenga a su cargo los asuntos relativos a la energía.
En caso de imposibilidad de asistir a una reunión, los Ministros podrán hacerse
representar por un delegado designado al efecto, con los mismos derechos de voz
y voto.
Los Ministros o secretarios de Estado podrán asistir a la Reunión acompañados
por expertos asesores.
Artículo 10. La reunión de Ministros como máxima autoridad de la organización,
tiene las siguientes atribuciones:
a) Formular la política general de la Organización y aprobar las normas
necesarias para el cumplimiento de sus objetivos;
b) Recomendar alternativas políticas para superar alteraciones desventajosas que
afecten a los Estados Miembros;
c) Aprobar el programa de trabajo de la organización y examinar y evaluar los
resultados de las actividades de la Misión;
d) Considerar el presupuesto anual de la Organización, fijar las contribuciones
de los Estados Miembros previo acuerdo de éstos y aprobar la memoria, balances y
estados financieros anuales;
e) Aprobar y modificar los reglamentos internos;
f) Elegir el Presidente y Vicepresidente de la reunión de Ministros;
g) Nombrar y remover al secretario Ejecutivo de la Secretaría permanente, de
conformidad con éste convenio y los reglamentos correspondientes;
h) Considerar los informes y recomendaciones de la junta de Expertos y de la
Secretaría permanente;
i) Verificar que las solicitudes de ingreso de nuevos miembros llenen los
requisitos previstos en el Artículo 5° de este convenio;
j) Designar la sede de la próxima reunión de Ministros y fijar la fecha de su
realización, y
k) Conocer y resolver cualquier otro asunto de interés común energético regional
de conformidad con los objetivos de este convenio.
Artículo 11. En la reunión de Ministros de cada Estado Miembro tiene derecho a
un voto.
Artículo 12. La reunión de Ministros sesionará con la presencia de las dos
terceras partes de los Estados Miembros, por lo menos.
Artículo 13. La reunión de Ministros tendrá dos sesiones ordinarias cada año, en
las oportunidades que señalará el reglamento, además, sesionará
extraordinariamente, previa convocatoria del Secretario Ejecutivo, en los
siguientes casos:
1. Cuando la propia sesión de Ministros así lo decida;
2. Cuando lo solicite uno de los Estados Miembros y dicha solicitud cuente con
la aceptación de, por lo menos, un tercio de los mismos, y
3. Cuando lo solicite un Estado Miembro con fundamento en lo dispuesto en el
literal a) del artículo 3°
Artículo 14. La reunión de Ministros adoptará sus decisiones con el voto
afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros por lo menos.
Artículo 15. El Presidente de la reunión de Ministros conservará tal carácter
hasta la próxima reunión ordinaria y presidirá las reuniones extraordinarias que
se celebren en ese lapso.
Artículo 16. La junta de Experto esta integrada por delegados designados por los
Estados Miembros.
Artículo 17. La Junta de Expertos tendrá dos sesiones ordinarias cada año, como
comisión probatoria de la reunión de Ministros, y sesiones extraordinarias
cuando fueren convocadas por la secretaría permanente a petición de, por lo
menos, un tercio de los Estados Miembros.
Artículo 18. La junta de Expertos tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar, de acuerdo con los reglamentos que adopte la Reunión de Ministros ,
las actividades de la Secretaría ejecutiva y de cualquier otra entidad de la
Organización;
b) Presentar la agenda, los programas provisionales de trabajo, estudios y
proyectos que deban ser considerados por la reunión de Ministros.
c) Realizar los estudios y ejecutar las actividades que le encomiende la reunión
de Ministros, y
d) Las demás que le encomiende la reunión de Ministros.
Artículo 19. La secretaría permanente es el órgano Ejecutivo de la organización,
estará dirigida por un Secretario Ejecutivo y contará con el personal técnico y
administrativo necesario de acuerdo con el presupuesto que apruebe la reunión de
Ministros.
Artículo 20. La secretaría permanente será dirigida por un secretario Ejecutivo
y tendrá las siguientes funciones:
a) ejecutar las acciones que le encomiende la reunión de Ministros;
b) Atender los asuntos de la organización de acuerdo a la política fijada por la
reunión de Ministros;
c) Preparar los reglamentos internos y presentarlos a la consideración de la
reunión de Ministros;
d) Trasmitir a los gobiernos de los Estados Miembros los informes preparados,
por la Reunión de Ministros, la Junta de Expertos y demás organizaciones
constitutitas, así como todos los documentos que edite la organización.
e) Preparar agenda, los documentos y los programas provisionales de trabajo para
las sesiones de la Junta de Expertos ;
f) Elaborar los proyectos del programa-presupuesto, memoria, balance y estados
financieros anuales y someterlos a consideración de la reunión de Ministros
previo estudio de la Junta de Expertos;
g) Formular recomendaciones a la reunión de Ministros y Junta de Expertos sobre
asuntos que interesen a la organización;
h) Promover estudios sobre la incidencia de los recursos energético, en
particular los hidrocarburos, en el desarrollo económico y social e los estados
Miembros y demás estudios vinculados con los objetivos de la organización;
i) Mantener el inventario de recursos, necesidades , normas y programas
energéticos de los Estados miembros;
j) Convocar los grupos y paneles de expertos que estime necesario para el
cumplimiento de sus programas de trabajo y de las actividades que le encomienden
la reunión de Ministros;
k) Recopilar información de los Estados Miembros y de organismos de la región y
de fuera de ella, relacionada con los objetivos de la Organización;
l) Convocar la reunión de Ministros y la de Junta de Expertos:
m) Recaudar las contribuciones de los Estados Miembros y administrar el
patrimonio de la organización, y
n) Cumplir cualquier otro mandato encomendado por la reunión de Ministros.
Artículo 21. El secretario Ejecutivo será ciudadano de uno de los Estados
Miembros y residirá en la sede de la organización. Será elegido por un período
de tres años, pudiendo ser reelectos por una sola vez. La elección se efectuará
previa postulación de un estado Miembro con tres meses de anticipación, y
después de realizar un estudio comparativo de las calificaciones de los
candidatos. Los requisitos personales mínimos exigidos para el cargo de
Secretario Ejecutivo serán las siguientes:
a) Poseer un título, otorgado por una universidad reconocida en derecho,
Ingeniería, Economía, Ciencias, Administración o cualquier otra rama del saber
vinculada con la energía, y
b) Tener experiencia en Materias relacionadas con la energía, y haber ejercido
cargos ejecutivos o administrativos de responsabilidad y tener conocimiento
cuando menos de dos idiomas de trabajo de la organización.
Artículo 22. El Secretario Ejecutivo será el responsable del cumplimiento de las
funciones de la secretaría permanente, actuará como secretario de la reunión de
Ministros y de la junta de expertos y ejercerá la representación legal e
instituciones de la organización. Además tendrá la facultad de contratar y
renovar al personal técnico y administrativo de la secretaría permanente de
conformidad con lo dispuesto por el reglamento interno de la misma, y velar por
su distribución geográfica y equitativa.
Artículo 23. Cada Miembro de OLADE se compromete a respetar el carácter
exclusivamente internacional de las responsabilidades inherentes al secretario
Ejecutivo y a su personal, y no tratará de ejercer influencias sobre ellos en el
cumplimiento de sus obligaciones.
En cumplimiento de sus actividades el Secretario Ejecutivo y su personal no
buscará ni aceptarán direcciones u orientaciones de ninguna gobierno, sea este
Miembro de la Organización o no; tampoco aceptarán direcciones u orientaciones
de ninguna otra autoridad fuera de la Organización. No realizarán Ningún acto
que pueda ir en contra de la organización en su calidad de funcionario de la
misma.
Artículo 24. Cada Estado Miembro procurará establecer los mecanismos internos
para coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la organización.
CAPITULO V
Patrimonio y recursos financieros
Artículo 25. Constituyen el patrimonio de la organización todos los bienes y
obligaciones que ésta adquiera, sea a título gratuito oneroso.
Artículo 26. Los recursos de la Organización se integran con los contribuciones
anuales ordinarias y las contribuciones extraordinarias aprobadas por la reunión
de Ministros de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 10 y
con las donaciones, legados y demás aportes que reciba de conformidad con las
disposiciones reglamentaria pertinentes.
Artículo 27. Un miembro que se encuentre atrasado en el pago de sus
contribuciones financieras a la organización no podrá tener privilegios en la
reunión de los Ministros, siempre y cuando la suma adeudada sea igual o superior
a las cuotas correspondientes a todo un año anterior. La reunión de Ministros
podrá no obstante permitir a tal miembro el voto en el caso de que la falta de
pago sea debida a circunstancias fuera del control del miembro.
CAPITULO VI
Personería Jurídica, inmunidades y privilegios.
Artículo 28. La Organización, en uso de su personería jurídica, podrá celebrar
toda clase de contratos, comparecer en juicios y, en general, realizar todas las
actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 29. Los Ministros y delegados de los Estados Miembros y los
funcionarios y asesores gozarán en el ejercicio de sus funciones, de las
inmunidades y privilegios diplomáticos acordados a los organismos
Internacionales.
Artículo 30. La organización y el estado sede concertarán un acuerdo sobre
inmunidades y privilegios.
CAPITULO VII
Idiomas oficiales.
Artículo 31. Los idiomas oficiales de la Organización son el castellano, el
ingles, el Portugués y el Francés y toda la documentación será simultáneamente
distribuida en todos los idiomas oficiales.
CAPITULO VIII
Disposiciones Generales.
Artículo 32. La organización se funda bajo el principio de la igualdad soberana
de todos los estados Miembros, los cuales deberán cumplir las obligaciones que
asumen al ratificar el presente convenio, a fin de que todos ellos puedan
disfrutar de los derechos y beneficios inherentes a su asociación.
Artículo 33. OLADE utilizará la cooperación de los organismos existentes o que
se creen, especializados en algún campo dentro del área de la energía
latinoamericana.
Artículo 34. El presente convenio estará sujeto a ratificación por los estados
signatarios y los instrumentos respectivos serán depositados en el Ministerio de
Relaciones Exteriores. Del Gobierno de la República del Ecuador, el que
notificará dicha circunstancia, en cada caso a la cancillería de los otros
Estados Miembros.
Artículo 35. No se podrán hacer reservas al presente convenio al momento de
suscripción, ratificación o adhesión.
Artículo 36. Las modificaciones al presente convenio serán adoptadas en una
reunión de ministros convocada para tal objeto y entrarán en vigor una vez que
hayan sido ratificadas por todos los estados Miembros.
Artículo 37. El presente convenio entrará en vigor entre los Estados que lo
ratifiquen, treinta días después de que haya sido depositado el duodécimo
instrumento de ratificación.
El presente Convenio se denominará Convenio de Lima.
En fe de lo cual los plenipotenciarios, en nombre de sus respectivos Gobiernos,
suscriben el presente convenio, en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del
mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres, en cuatro ejemplares en los
idiomas Castellano Ingles, Portugués, Francés, siendo los cuatro textos
igualmente validos. El Gobierno de la República del Perú será el depositario del
presente convenio y enviará además autenticadas del mismo a los gobiernos de los
países signatarios y adherentes.
Por el Gobierno de la República argentina, excelentísimo Señor Ingeniero
Herminio Roberto Sbarra, Secretario de estados de energía.
Por el Gobierno de la República de Bolivia, Excelentísimo Señor Ingeniero Carlos
miranda, Director General de Hidrocarburos y energía.
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Excelentísimo Señor
Ingeniero Benjamín Mario Baptista, Secretario General de la Secretaría de Estado
de Minas y Energía.
Por el Gobierno de la República de Colombia, Excelentísimo Señor Gerardo
Valderrama, Ministro de Minas y Petróleos.
Por el Gobierno de la República de Costa Rica, excelentísimo Señor Licenciado
Julio Ortiz López, Embajador de la República de Perú.
Por el Gobierno de la República de Cuba, excelentísimo Señor Comandante Pedro
Miret prieto, Viceministro para el sector de Industria Básica.
Por el Gobierno de la República de Chile excelentísimo Señor General de
Carabineros Arturo yovane Zúñiga, Ministro de Minería.
Por el Gobierno de la República Ecuador, Excelentísimo Señor Capitán de Navío y
de Estado Mayor Gustavo Jarrín Ampudia, Ministro de Recursos Naturales y
Energéticos.
Por el Gobierno de la República el Salvador, excelentísimo señor Licenciado
Oscar Pineda Castro, Viceministro de Economía de Guatemala.
Por el Gobierno de la República de Guatemala Excelentísimo Señor Licenciado
Oscar Pineda Castro, Viceministro de Economía.
Por el Gobierno de la República de Guyana excelentísimo Señor Hubert o. Jack,
Ministro de Energía y Recursos Naturales.
Por el Gobierno de la República de Honduras Excelentísimo Señor Coronel Armando
Velásquez Cerrato, Embajador de la república de Perú.
Por el Gobierno de la República de Jamaica, Señor allan Isaac, Ministro de Minas
y recursos Naturales.
Por el Gobierno de la República Los Estados Unidos Mexicanos, Excelentísimo
Licenciado Horacio Flórez de la Peña, Secretario del patrimonio Nacional.
Por el Gobierno de la República de Nicaragua, Excelentísimo Señor José L.
Sandino, Embajador en la República del Perú.
Por el Gobierno de la República de Panamá, Excelentísimo Doctor Jorge Luis
Quirós, Directos General de Recursos Minerales.
Por el Gobierno de la República de Paraguay, Excelentísimo Señor Fermín dos
Santos Silva, Embajador en la República del Perú.
Por el Gobierno de la República de Perú, excelentísimo General e División EP
Jorge Fernández Maldonado Solari.
Ministro de Energía y Minas.
Por el Gobierno de la República Trinidad y Tobago, Excelentísimo Señor Wilfred
Naimol, Embajador en la República de Venezuela.
Por el Gobierno de la República Dominicana Excelentísimo Doctor Ciro A. Dargam
Cruz, Embajador de la República del perú.
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Excelentísimo señor Julio
Cesar Lupinaci, Embajador Extraordinario y penipotenciario.
Por el Gobierno de la República de Venezuela, excelentísimo Ingeniero Hugo Pérez
La Salvia, Ministro de Minas e Hidrocarburos.
Rama Ejecutiva del Poder Público---Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., octubre de 1974.
Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos
Constitucionales.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
Indalecio Liévano Aguirre.
Es fiel copia de la copia certificada del original del convenio que establece la
Organización Latinoamericana de Energía OLADE, firmado en Lima Perú el 2 de
noviembre de 1973 cuyo texto original reposa en el Ministerio de Relaciones
Exteriores del Perú.
Jorge Sánchez Camacho, Jefe de la división de asuntos Jurídicos.
Bogotá D. E., Julio de 1974
Artículo 2°. Esta ley rige desde la fecha de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República, GUSTAVO BALCAZAR MOZON, El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO,
El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury guerrero. El
Secretario General de la honorable Cámara de representantes, Ignacio Laguado
Moncada.
República de Colombia- Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 23 de enero de 1976.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Indalecio Liévano Aguirre.
El Ministro de
Minas y Energía Jaime García Parra.