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LEY 37 DE 1976
(DICIEMBRE 9)
por la cual se autoriza a los propietarios de las cédulas del Banco Central
Hipotecario, suscritas como parte del impuesto especial para vivienda, para
cederlas a una entidad.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase a los propietarios de las cédulas del Banco Central
Hipotecario, suscritas como parte del impuesto especial para vivienda, para
ceder dichas cédulas, a cualquier título, a favor de la Asociación “Medellín
cultural”, entidad sin ánimo de lucro, siempre que tal cesión se efectúe dentro
de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de la sanción de esta
Ley.
Las cédulas a las que se refiere el inciso anterior, fueron congeladas de
conformidad con el artículo 93 de a ley 81 de 1960, modificado posteriormente
por el artículo 237 del Decreto 437 de 1961, por el artículo 14 del Decreto
legislativo 2349 de 1965 y el Decreto 3087 de 1968. La congelación seguirá
vigente por el término previsto en la Ley de decretos anteriormente citados.
Artículo 2º. Esta ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a nueve (9) de diciembre de mil novecientos setenta y seis
(1976).
El presidente del honorable Senado de la República, EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ. El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado
Moncada.
República de Colombia- Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 9 de diciembre de 1976.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.