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LEY 34 DE 1976
(NOVIEMBRE 19)
por la cual el Instituto Tecnológico Universitario del Cesar se transforma en la
Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la Universidad Popular del Cesar, como establecimiento
público autónomo, con personería jurídica cuyo objetivo primordial será la
investigación y la docencia a través de programas que conduzcan a la obtención
de licenciaturas, grados profesionales y títulos académicos, como el de doctor.
Artículo 2º. La naturaleza jurídica, la organización administración y la
estructura académica o programas de estudios e investigación de las facultades,
institutos, escuelas y departamentos de la Universidad Popular del Cesar, serán
los mismos de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con la Ley 65
de 1963 y demás disposiciones legales, excepto su Consejo Superior Universitario
que estará integrado de la siguiente manera:
a) Por el señor Gobernador del Departamento del Cesar, quien lo presidirá;
b) Por un delegado del señor Presidente de la República;
c) Por un delegado del Rector de la Universidad Nacional de Colombia;
d) Por un delegado del Rector de la Universidad Nacional de Colombia;
e) Por el señor Rector de la Universidad Popular del César
f) Por un profesor de la Universidad Popular del Cesar, elegido por los
profesores de la misma;
g) Por dos representantes del estudiantado, elegidos por la asamblea
estudiantil, y
h) Por un representante de la industria, la banca y el comercio.
Parágrafo. El rector del a Universidad Popular del Cesar tendrá solamente voz en
el Consejo Superior Universitario.
Artículo 3º. La sede principal de la Universidad Popular del Cesar será la
ciudad de Valledupar, pero podrán establecerse otras dependencias en el
territorio del Departamento para efectos de cumplir mejor con sus programas de
estudio e investigación.
Artículo 4º. La Universidad Popular del Cesar establecerá las carreras
profesionales, programas de estudios e investigación, que más convengan a las
condiciones sociales, naturales, culturales y económicas del Departamento, para
lo cual buscará la asistencia y colaboración del Instituto Colombiano para el
Fomento de la Educación Superior.
Artículo 5º. El Instituto Colombiano Agropecuario “ICA” prestará, a través de
sus dependencias establecidas en el Departamento del Cesar, asistencia
científica y técnica a la Universidad Popular del Cesar, de acuerdo a los
convenios recíprocos que posteriormente celebren.
Artículo 6º. Todos los derechos y obligaciones, bienes y acciones, así como las
apropiaciones establecidas por leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas,
acuerdos, o por cualquiera otro medio que figure a nombre del Instituto
Tecnológico Universitario del Cesar “ITUCE”, pasarán a nombre de a Universidad
Popular del Cesar, a partir de la vigencia de la presente Ley.
Artículo 7º. El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Educación y de
los organismos de Planeación incluirá dentro del Presupuesto Nacional las
partidas o apropiaciones necesarias para el funcionamiento y dotación de la
Universidad Popular del Cesar, quedando igualmente facultado para verificar las
operaciones de créditos, contracréditos y traslados del caso para darle
cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 8º. El instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior-ICFES-prestará
a la Universidad Popular del Cesar la asistencia académica y la ayuda económica,
que igualmente presta a las otras Universidades seccionales y oficiales del
país.
Artículo 9º. El control fiscal de la Universidad Popular del Cesar lo ejercerá
la Contraloría General de la República.
Artículo 10º. La presente Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y seis (1976).
El presidente del honorable Senado de la República, EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ. El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado
Moncada.
República de Colombia- Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., noviembre 19 de 1976.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
El Ministro de Educación Nacional,
Hernando Durán Dussán.