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LEY 29 DE 1976
(OCTUBRE 8)
por la cual se aprueba el Acuerdo Comercial Canadiense-Colombiano.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo Comercial Canadiense-Colombiano, firmado en
Ottawa el día 17 de noviembre de 1971, que a la letra dice:
ACUERDO CONERCIAL CANADIENSE-COLOMBIANO
Con objeto de contribuir al desarrollo de las relaciones comerciales entre ambos
países, el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Canadá han
acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
1. Cada Parte contratante otorgará a la otra Parte Contratante el tratamiento
incondicional de nación más favorecida en todos los asuntos relacionados con
tarifas arancelarias y gravámenes, todos los impuestos internos y gravámenes de
cualquier tipo y todos los reglamentos y formalidades aplicables al comercio
interior y exterior. Todos los beneficios concedidos por cada Parte Contratante
a un tercer país respecto a estos asuntos, serán acordados inmediatamente y sin
compensación a la otra Parte Contratante.
2. En todos los asuntos relacionados con la asignación de divisas y concesión de
permisos de importación, cada Parte Contratante se compromete a conceder a los
productos de la otra Parte Contratante un tratamiento no menos favorable que el
acordado a productos similares de terceros países.
ARTÍCULO II
1. Las disposiciones del párrafo 1 del artículo I no son aplicables a:
a) Las ventajas exclusivas otorgadas por Canadá a ciertos países y sus
territorios ultramarinos dependientes, que gozan de los beneficios de la tarifa
preferencial británica;
b) Las ventajas exclusivas arancelarias ofrecidas por Colombia en relación con
el establecimiento de un mercado de arancel libre con los miembros de la
Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC);
c) Los beneficios que puedan ser otorgados por cada Parte Contratante en virtud
de una unión aduanera, mercado común o zona de comercio libre y
d) Las ventajas que pueden ser acordadas por cada Parte Contratante a países
adyacentes con objeto de facilitar el tráfico fronterizo.
2. Ninguna parte de este Acuerdo limitará los derechos de cada Parte Contratante
para tomar medidas destinadas únicamente a:
a) La protección de la salubridad pública;
b) La protección de sus intereses esenciales de seguridad, y
c) La puesta en vigor de sus obligaciones bajo cualquier acuerdo multilateral de
artículos de consumo concluidos bajo los auspicios de las Naciones Unidas que
esté abierto a la participación de ambos gobiernos.
ARTÍCULO III
Cada Parte Contratante se compromete a adaptar sus prácticas comerciales a las
prácticas justas aceptadas internacionalmente, particularmente en asuntos
relacionados con marcas comerciales, marcas de origen y derechos bajo patente.
ARTÍCULO IV
En el caso de que una Parte Contratante adopte cualquier medida que, si bien no
esté en conflicto con los términos de este Acuerdo, se considere por la otra
Parte Contratante que tiende a anular o menoscabar sus objetivos, la Parte
Contratante que haya adoptado dicha medida brindará a la otra oportunidad
adecuada para hacer consultas, con objeto de alcanzar un acuerdo mutuamente
satisfactorio.
ARTÍCULO V
Cuando alguno de los términos del tratado de amistad, comercio y navegación de
1866 entre la Gran bretaña y los Estados Unidos de Colombia, obligatorio entre
sus Partes Contratantes, esté en conflicto con cualquiera de los términos del
presente Acuerdo, los términos del presente Acuerdo sobreseerán los del Acuerdo
anterior, mientras el presente Acuerdo permanezca en vigor.
ARTÍCULO VI
1. Este Acuerdo será ratificado y los instrumentos de ratificación serán
cambiados en Bogotá tan pronto como sea posible. Entrará en vigor en la fecha de
cambio de los instrumentos de ratificación.
2. Este Acuerdo permanecerá en vigor por tres (3) años y se prorrogará
tácitamente cada año posterior hasta que una de las Partes Contratantes lo dé
por terminado, mediante un aviso dado noventa (90) días antes de la fecha de la
terminación anual.
Firmado en Ottawa el día 17 de noviembre de 1971 en dos copias en los idiomas
inglés, francés y español, siendo cada versión igualmente auténtica.
Por el Gobierno de Canadá, Jean-Luc Petin, Ministro de Comercio. Por el Gobierno
de la República de Colombia, Brigadier General Luis E. Ordóñez, embajador de
Colombia.
Rama Ejecutiva del Poder Público – Presidencia de la República
Bogotá, D.E., octubre de 1974
Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos
constitucionales.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
Indalecio Liévano Aguirre.
Es fiel copia del documento que reposa en los archivos de la División de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Jorge Sánchez Camacho, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.
Bogotá. D.E., julio de 1975
Artículo 2º. Esta ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a …
El presidente del honorable Senado de la República, EDMNDO LÓPEZ GÓMEZ. El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado
Moncada.
República de Colombia – Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 8 de octubre de 1976.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Indalecio Liévano Aguirre.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.