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LEY 28 DE 1976
(OCTUBRE 7)
por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para formalizar unos acuerdos
laborales.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. En relación con los acuerdos laborales a que se hubiere llegado ad
referéndum en los institutos adscritos al Ministerio de Comunicaciones, no
comprendidos en el Decreto legislativo 230 de 1975, siempre que tales acuerdos
sean anteriores al 20 de julio de 1976, y no impliquen modificaciones en el
Presupuesto Nacional, se autoriza al Gobierno Nacional, por el término de 30
días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para formalizarlos.
Artículo 2º. La presente Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los siete días del mes de octubre de mil novecientos
setenta y seis.
El presidente del honorable Senado de la República, EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ. El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado
Moncada.
República de Colombia – Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., a 7 de octubre de 1976.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
María Elena de Crovo.
El Ministro de Comunicaciones, encargado,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.