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LEY 17 DE 1976
(FEBRERO 6)
por la cual se aprueba el contrato celebrado el 22 de marzo de 1974 entre el
Ministro de Relaciones Exteriores y la Sociedad “Metálicas Fibo y Fitro Ltda.”,
de Bogotá, para la adquisición de condecoraciones de las Órdenes de Boyacá y San
Carlos.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Apruèbase el contrato celebrado el 22 de marzo de 1974, entre el
Ministro de Relaciones Exteriores doctor Alfredo Vásquez Carrizosa y la Sociedad
“Metálicas Fibo y Fitro Ltda..” de Bogotá, representada por su gerente señor
Carlos Cortés Forero, para la adquisición de cincuenta y seis (56) juegos de
condecoraciones de la Orden de Boyacá y de ochenta y un (81) juegos de la Orden
de San Carlos, por un valor total de doscientos veinticuatro mil doscientos
cuarenta pesos con veintidós centavos ($224.240.22) moneda corriente, que a la
letra dice:
Entre los suscritos a saber: Alfredo Vásquez Carrizosa, mayor y vecino de esta
ciudad, en donde está cedulado bajo el número 401, en su carácter de Ministro de
Relaciones Exteriores quien, en representación del Gobierno Nacional, de
conformidad con lo dispuesto por los Decretos s 2927 de 1954, 0341 de 1960 y 330
de 1963, que en adelante se denominará el Contratante, por una parte y el señor
Carlos Cortés Forero, con cédula de ciudadanía número 2570 de Bogotá, con
dirección en la carrera 36 No. 14ª-56, apartado aéreo 5715, obrando en
representación de “Metálicas Fibo y Fitro Ltda..”, Sociedad legalmente
constituida por medio de la Escritura Pública número 3570 de la Notaría 3ª. del
Circuito de Bogotá, quien para los efectos del presente contrato se denominará
el Contratista, por la otra, declaramos celebrado el contrato contenido en las
siguientes cláusulas:
Primera: El Contratante comprará las condecoraciones de la Orden de Boyacá y de
la Orden de San Carlos, relacionadas en la cláusula tercera del presente
contrato.
Segunda: La Contratista, en su carácter de fabricante exclusivo de estas
condecoraciones en Colombia, se compromete a entregar la medallerìa mencionada,
dentro de un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de
legalización del presente contrato.
Tercera: El Contratista suministrará las siguientes condecoraciones por los
valores que en cada caso se indican: juegos de la Orden de Boyacá, así:
15 en el Grado de gran Cruz Extraordinaria por valor de $ 32.516.25;
36 en el Grado de Gran Cruz por valor de $72.657.00;
5 en el Grado de Cruz de Plata por valor de $5.318.75;
Juegos de la orden de San Carlos así:
30 en el Grado de Gran Cruz por valor de $53.820.00;
6 en el Grado de Gran Oficial por valor de $5.968.50;
25 en el Grado Comendador por valor de $21.016.25;
20 en el Grado Oficial por valor de $12.558.00.
El valor total de estas condecoraciones es de doscientos tres mil ochocientos
cincuenta y cuatro pesos con setenta y cinco centavos ($203.854.75).
El valor del impuesto a las ventas, que corresponde a un diez por ciento (10%)
del monto anterior, es de veinte mil trescientos ochenta y cinco pesos con
cuarenta y siete centavos ($20.385.47) moneda corriente.
Cuarta: El valor total de este contrato es de doscientos veinticuatro mil
doscientos cuarenta pesos con veintidós centavos ($224.240.22) moneda corriente,
que el Contratante pagará de acuerdo con facturas parciales que corresponden a
las condecoraciones materia de este contrato por la medallerìa entregada a
entera satisfacción y dentro de los treinta (30) días siguientes a l fecha de
las mismas facturas, sin sobrepasar el monto fijado en la presente cláusula.
Quinta: Cláusula penal. En caso de incumplimiento de las obligaciones aquí
contraídas por el Contratista siempre que ello no se deba a fuerza mayor o caso
fortuito y sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar, el
Contratante podrá imponerle una multa hasta de cinco mil pesos ($5.000.00)
moneda corriente.
Sexta: El Contratista constituirá a favor del Ministerio de Relaciones
Exteriores, una póliza de garantía por intermedio de una compañía de seguros
equivalente al diez por ciento (10%) del valor de este contrato o sea por la
suma de veintidós mil cuatrocientos veinticuatro pesos con dos centavos
($22.424.02) moneda corriente.
Séptima: Caducidad administrativa. El Contratante podrá declarar caducado este
contrato por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas del
Contratista, o por las causales previstas por la Ley. La caducidad de este
contrato, si fuere el caso, será decretada por resolución motivada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, producirá sus efectos desde la fecha de la
ejecución de esta providencia administrativa y no dará derecho al Contratista
para reclamar indemnización alguna por este mismo concepto.
Octava: Los gastos que demande el presiente contrato tales como el papel
sellado, timbre nacional y publicación en el Diario Oficial serán a cargo del
Contratista.
Novena: Los gatos que implique el presente contrato para el Contratante deben
imputarse al artículo 1120 del Capítulo 111 del presupuesto del Ministerio de
Relaciones Exteriores para la actual vigencia.
En constancia se firma el presente documento en original y seis (6) copias a los
22 días del mes de marzo de 1974.
El contratante, Alfredo Vásquez Carrizosa.
El contratista, Carlos Cortés Forero, Libreta Militar número 165333.
Artículo 2º. El Gobierno queda facultado para abrir los créditos adicionales y
efectuar los traslados presupuestales que sean necesarios para pagar el valor
total del contrato a que se refiere esta Ley.
Artículo 3º. La presente Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los dieciseis días del mes de diciembre de mil
novecientos setenta y cinco.
El presidente del honorable Senado de la República, GUSTAVO BALZACAZAR MONZÒN.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO
BOTERO. El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury
Guerrero. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia- Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 6 de febrero de 1976.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LÒPEZ MICHELSEN
El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Liévano Aguirre. El Ministro de
Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.