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LEY 11 DE 1976
(ENERO 30)
por la cual se honra la memoria de ‘El Gran Ciudadano’ don Miguel Samper Agudelo
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El Congreso de Colombia, en el sesquicentenario del nacimiento en
Guaduas el 24 de octubre de 1825, de don Miguel Samper Agudelo, honra la memoria
de ‘El Gran Ciudadano’. Lo señala como ejemplo de dignidad en el servicio
público y en la empresa privada; exalta sus virtudes como símbolo de
nacionalidad.
Artículo 2º. Para perpetuar su nombre el Gobierno Nacional realizará las
siguientes obras:
a) La nacionalización del Colegio de Bachillerato ‘Miguel Samper’, que funciona
en su ciudad natal;
b) La adquisición de la casa donde Naciòn en Guaduas, que será destinada al
funcionamiento de un museo histórico;
c) La emisión de un sello de correos con su efigie;
d) La colocación de una placa de mármol en el Capitolio en que se haga expreso
reconocimiento a su participación en la Ley de Libertad de los Esclavos y a su
carácter de candidato del liberalismo a la Presidencia de la República en 1899,
como garantía de reconciliación nacional y tolerancia.
Artículo 3º. La avenida que desde las estatuas de Cristóbal Colón e Isabel La
Católica, glorieta de Puente Aranda, en Bogotá, conduce a Fontibón, llevará el
nombre de ‘Avenida Miguel Samper Agudelo’.
Artículo 4º. El Gobierno Nacional incluirá en los presupuestos de las próximas
vigencias las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, quedado
facultado para hacer los traslados y abrir los créditos necesarios para la
ejecución de lo aquí dispuesto.
Artículo 5º. Esta ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E:, a … de … de mil novecientos setenta y cinco (1975).
El Presidente del honorable Senado de la República, GUSTAVO BALCÀZAR MONZÒN. El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado
Moncada.
República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogota, D.E., 30 de enero de 1976.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LÒPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro
de Educación Nacional, Hernando Durán Dussán. El Ministro de Comunicaciones,
Fernando Gaviria Cadavid. El Ministro de Obras Públicas, Humberto Salcedo
Collante.