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LEY 10 DE 1976
(ENERO 30)
por la cual se rinden honores a la memoria del Presidente de la República doctor
Enrique Olaya Herrera y la Nación se asocia al centenario de su nacimiento.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La República rinde honores a la memoria del esclarecido estadista,
paradigma republicano y eximio Presidente de Colombia, doctor Enrique Olaya
Herrera, al cumplirse el 12 de noviembre de 1980 el primer centenario de su
nacimiento en el municipio boyacense de Guateque, y al hacerlo exalta su obra de
gobernante y conductor político como precursor de la transformación
institucional colombiana que en el periodo de su mandato y en los años
subsiguientes habría de crear las condiciones materiales y culturales para el
gran cambio que se realizó en el país.
Artículo 2º. Con ocasión de esta efemérides de la patria y a fin de que los
festejos del centenario se cumplan con todo su esplendor, como corresponde a un
auténtico fasto nacional, revístase al Presidente de la República de facultades
extraordinarias a fin de que dicte los decretos-leyes necesarios y apropie en
los presupuestos de las próximas vigencias hasta el 12 de noviembre de 1980, las
partidas necesarias con el fin de realizar las siguientes obras materiales en el
municipio de Guateque:
a) Construcción y remodelación definitiva del acueducto urbano, con su planta de
purificación y construcción del alcantarillado municipal;
b) Pavimentación total del área urbana;
c) Terminación de la plaza de mercado regional;
d) Construcción de un edificio nacional en la Plaza Enrique Olaya Herrera en el
lote de propiedad del Municipio destinado a tal fin;
e) Construcción de un hotel de turismo;
f) Construcción de una plaza de ferias;
g) Ampliación y arreglo del Palacio Municipal;
h) Construcción de la cárcel distrital;
i) Construcción de un parque nacional de recreación popular;
j) Terminación del Estadio Alfonso Araùjo y ampliación del Colegio Nacional
‘Enrique Olaya Herrera’.
Artículo 3º. La cuantía de los recursos para las obras previstas en esta Ley
será apropiada totalmente en los presupuestos de las próximas cuatro vigencias
fiscales, sobre la base de los estudios y cálculos que realizarán Planeación
Nacional y el Ministerio de Obras Públicas, en forma tal que para la fecha del
centenario estén terminadas todas las construcciones.
No obstante lo anterior, el Gobierno Nacional queda especialmente facultado para
hacer dentro de los presupuestos de las próximas vigencias los traslados
necesarios para el cabal cumplimiento de esta Ley.
Artículo 4º. Créase la Junta Municipal Pro Centenario del Natalicio del
Presidente Enrique Olaya Herrera, la cual tendrá a su cargo el manejo y control
de los fondos y la dirección y control de la ejecución de las obras
especificadas en el artículo segundo de esta Ley, sin perjuicio del control
fiscal que le corresponde a la Contraloría General de la República.
Parágrafo. La Junta Municipal Pro Centenario estará integrada por los siguientes
miembros:
Dos delegados del Concejo Municipal de Guateque con sus respectivos suplentes,
elegidos por el sistema del cuociente electoral; el Personero y el Tesorero
Municipal de Guateque; el cura párroco de la localidad y dos delegados del
Gobierno Nacional, escogidos por el Presidente de la República y el Ministro de
Obras Públicas, de preferencia ingenieros boyacenses.
Todos los anteriores miembros tendrán voz y voto en las determinaciones de la
Junta y hará las veces de secretario de ella el Personero Municipal.
Artículo 5º. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y cinco (1975).
El Presidente del honorable Senado de la República, GUSTAVO BALCÀZAR MONZÒN. El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado
Moncada.
República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogota, D.E., 30 de enero de 1976.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LÒPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro
de Justicia, Samuel Hoyos Arango. El Ministro de Salud Pública, Haroldo Calvo
Núñez. El Ministro de Educación Nacional, Hernando Durán Dussán. El Ministro de
Obras Públicas, Humberto Salcedo Collante.