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LEY 37 DE 1975
(DICIEMBRE 1º)
por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Cultural y
Científica entre Colombia y la Unión Soviética", firmado el 3 de agosto de 1970.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el "Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre
Colombia y la Unión Soviética", firmado en Bogotá, el 3 de agosto de 1970, que
dice:
CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA CON LA UNION SOVIETICA
El día 3 de agosto de 1970 el señor Ministro de Relaciones Exteriores, doctor
Alfonso López Michelsen, firmó en la Cancillería con el señor Embajador del
Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, señor Nicolai Belous,
el siguiente Convenio de Cooperación Cultural y Científico:
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas;
Con el ánimo de fortalecer y fomentar las relaciones de amistad y cooperación
entre pueblos de sus países sobre la base del respeto mutuo de la soberanía, de
la independencia, de la igualdad y de la no ingerencia en los asuntos internos;
Deseosos de promover el mutuo conocimiento de los logros alcanzados por los dos
países en el desarrollo de la ciencia y la cultura,
Han resuelto concluir el presente Convenio de Cooperación Cultural y Científica
y para ese fin designaron como sus apoderados:
El Gobierno de la República de Colombia, al señor doctor Alfonso López Michelsen,
Ministro de Relaciones Exteriores.
El Gobierno de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, a Su
Excelencia el Señor Nicolai Andreevich Belous, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario.
ARTICULO I
Las Partes Contratantes estimularán el desarrollo de las relaciones entre ambos
países en el ramo de la ciencia y de las investigaciones técnicocientíficas. Con
este fin se organizarán visitas mutuas de científicos y especialistas de un país
al otro para efectuar investigaciones científicas y técnicocientíficas, realizar
el intercambio de experiencias, dictar conferencias según los programas
previamente acordados y se llevará a cabo también el intercambio de
publicaciones científicas de interés mutuos.
ARTICULO II
Las Altas Partes Contratantes estimularán el desarrollo de relaciones en el
campo de la enseñanza por medio de:
a) La Cooperación entre universidades y otras instituciones de enseñanza
superior;
b) Las visitas mutuas de profesores de diferentes asignaturas para dictar
conferencias y seleccionar material didáctico;
c) El ofrecimiento de becas de estudio y especialización en condiciones de
reciprocidad y de acuerdo con las posibilidades de las Altas Partes;
d) El envío mutuo de materiales informativos de economía, geografía, historia,
organización estatal y cultural de ambos países, para utilizarlos en redacción
de los capítulos de los manuales escolares dedicados al otro país o de otros
materiales escolares;
e) El intercambio de publicaciones especiales, de materiales pedagógicos y
didácticos para las escuelas y otras instituciones de enseñanza.
ARTICULO III
Las Altas Partes Contratantes enviarán sus especialistas para prestar asistencia
recíproca en el desarrollo de la ciencia, enseñanza, salubridad y de otros
campos de actividad científica y cultural, con base en contratos y protocolos
entre las organizaciones correspondientes y las personas particulares de ambos
países, en los cuales se establecerán las condiciones de trabajo de los
especialistas y la situación financiera de éstos.
ARTICULO IV
Las Altas Partes Contratantes colaborarán en el campo del arte teatral, musical
y plástica, de la literatura y otros campos de la actividad cultural por medio
de:
a) Las visitas recíprocas de escritores, artistas, compositores, pintores,
escultores, arquitectos y otros representantes de la cultura, incluyendo a los
colaboradores científicos en el ramo del arte para reunir documentación y dictar
conferencias;
b) La ayuda en organización de giras de conjuntos artísticos y de solistas para
dar conciertos;
c) La organización recíproca de exposiciones en el campo de la ciencia y el
arte;
d) La traducción y publicación de obras literarias y científicas del otro país.
ARTICULO V
Las Altas Partes Contratantes estimularán el desarrollo de las relaciones entre
museos, bibliotecas y otras instituciones culturales mediante el intercambio de
libros, publicaciones, micro-películas de índole social, cultural, artística y
técnico-científica.
ARTICULO VI
Las Altas Partes Contratantes estimularán el desarrollo de los contactos en el
campo de cinematografía, radio y televisión y entre las agencias de prensa, por
medio de intercambio de las películas de arte, documentales y didácticas como
también llevando a cabo festivales de cine y preestrenos y de intercambio de
programas de radio y televisión. Las Altas Partes Contratantes estimularán las
visitas recíprocas de delegaciones y especialistas en los ramos mencionados.
ARTICULO VII
Las Altas Partes Contratantes promoverán invitaciones mutuas de personalidades
en el campo de la ciencia, la enseñanza, la cultura y las artes a los congresos,
conferencias, festivales y otros eventos internacionales que se celebren en cada
uno de los países.
ARTICULO VIII
Las Altas Partes Contratantes apoyarán el desarrollo del turismo y del deporte
por medio del intercambio de delegaciones deportivas, deportistas, entrenadores
y especialistas en el campo de la cultura física, así como realizando
competencias y encuentros amistosos.
ARTICULO IX
Cada Alta Parte Contratante asegurará condiciones normales de actividades de la
otra Parte con base en el presente Convenio, para divulgar a través de diversos
medios de información los logros de la ciencia, la cultura y el arte de la otra
Parte y de acuerdo con las leyes vigentes en cada país.
ARTICULO X
Las Altas Partes Contratantes para llevar a cabo el presente Convenio
suscribirán un programa anual de intercambio en el cual se estipularán
concretamente los actos de las Altas Partes, condiciones de su realización y su
financiación.
Las conversaciones se llevarán a cabo, por turno, en las ciudades de Bogotá y
Moscú a más tardar en el mes de diciembre de cada año. Sobre la composición de
las delegaciones y sobre otras propuestas para las conversaciones, las Altas
Partes, llegarán a un acuerdo por los canales diplomáticos.
ARTICULO XI
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del respectivo canje de notas
por medio de las cuales ambos Gobiernos darán a conocer uno a otro su aprobación
de acuerdo a la legislación local de cada un de las Altas Partes.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años. Su validez se
prorrogará tácitamente por nuevos períodos de cinco (5) años en el caso de que
ninguna de las Altas Partes Contratantes, lo haya denunciado por escrito, por lo
menos seis meses antes de expirar el término de su validez.
Firmado en la ciudad de Bogotá, D. E., a los tres (3) días del mes de agosto de
mil novecientos setenta, en dos ejemplares del mismo tenor, en español y ruso,
teniendo los dos el mismo valor.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
(Fdo.)Alfonso López Michelsen.
Por el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas,
(Fdo.) Nicolai Andreevich Belous.
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Presidencia de la República
Bogotá, D. E., enero de 1972.
Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos
constitucionales.
(Fdo.) Alfonso López Michelsen.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Alfredo Vázquez Carrizosa.
Es fiel copia del texto original del Convenio de Cooperación Cultural y
Científica entre Colombia y la Unión Soviética, firmado en Bogotá, el tres de
agosto de 1970, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Bogotá, D. E., octubre de 1974.
Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,
Jorge Sánchez Camacho.
Artículo 2º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los veintinueve días del mes de octubre de mil
novecientos setenta y cinco.
El Presidente del honorable Senado,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO. BOTERO
EL Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 1º de diciembre de 1975.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Indalecio Liévano Aguirre.