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LEY 22 DE 1975
(AGOSTO 19)
Por la cual se establece el Día Nacional del Minero Colombiano.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Establécese en todo el territorio de la República de Colombia, el
Día Nacional del Minero, todos los segundos domingos del mes de noviembre de
cada año-
Artículo 2º La organización y efectividad de esta efemérides será por la
Federación Nacional de Minero de Colombia y por las asociaciones regionales de
mineros de los departamentos, lo mismo que por sindicatos mineros y todo lo
relacionado con este ramo.
Artículo 3º La presente Ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean
contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos
setenta y cinco.
El Presidente del honorable Senado,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.
EL Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 19 de agosto de 1975.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Maria Elena de Crovo.