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LEY 21 DE 1975
(AGOSTO 13)
Por la cual se nacionaliza el Colegio de San Simón de Ibagué y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Nacionalízase el Colegio de San Simón de Ibagué, creado por Decreto
de 21 de diciembre de 1822, dictado por el General Santander, en su condición de
Vicepresidente de la República.
Artículo 2º El patrimonio del Colegio estará constituido por:
a) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee;
b) Las partidas que con destino al Colegio se incluyan anualmente en el
Presupuesto Nacional, departamental y municipal;
c) Las rentas que el Colegio arbitre por concepto de matrículas, pensiones,
expedición de certificados y de prestación de servicios;
d) Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título, y
e) Las donaciones y demás ingresos que por cualquier concepto adquiera.
Artículo 3º Queda facultado el Gobierno para invertir en el Colegio que se
nacionaliza las partidas que figuren apropiadas en el presupuesto como auxilios
para el instituto de que trata y, además, para tomar del presupuesto señalado al
Ministerio de Educación, las partidas necesarias para su sostenimiento, pudiendo
hacer los traslados presupuestales pertinentes.
Artículo 4º Destínase la cantidad de doce millones de pesos ($ 12.000.000) para
l a ampliación de la sede del Colegio, la cual se apropiará proporcionalmente en
los presupuestos de los tres años siguientes a la aprobación de esta Ley.
Artículo 5º El tiempo servido en cualquier época en el Colegio de San Simón se
tendrá en cuenta como servido a la Nación. La Caja Nacional de Previsión Social
tomará a su cargo las prestaciones de los empleados de San Simón que, al entrar
en vigencia esta Ley, reúnan los requisitos legales para obtener su pensión de
jubilación, y esta misma entidad asumirá el pago de las pensiones que venía
cubriendo el plantel.
Artículo 6º La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos
setenta y cinco.
El Presidente del honorable Senado,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.
EL Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 13 de agosto de 1975.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
El Ministro de educación Nacional,
Hernando Durán Dussán.