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LEY 19 DE 1975
(ABRIL 21)
Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de Supatá
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la
fundación de Supatá, Cundinamarca, y rinde tributo de administración a su
fundador el presbítero Camilo Ignacio Moreno y a las virtudes civiles de sus
moradores.
Artículo 2º Facúltese al Gobierno Nacional por el término de dos (2) años,
contados a partir de la sanción de la presente Ley, para llevar a cabo las
siguientes obras fundamentales para la comunidad de Supatá:
a) Construcción y dotación de la sede para el Colegio Departamental de Nuestra
Señora de la Salud;
b) Electrificación del Municipio (urbana y rural);
c) Terminación del alcantarillado y pavimentación de las calles de la población;
d) Construcción del Salón Cultural Camilo Ignacio Moreno;
e) Construcción de un parque con el nombre de Los Panches, en homenaje a los más
antiguos pobladores de la región;
f) Construcción del camino vecinal Supatá-EL Imparal y demás caminos veredales
que se consideren necesarios.
Artículo 3º Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., abril de 1975.
El Presidente del honorable Senado,
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS VILLAR BORDA.
EL Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., abril 21 de 1975.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de obras Públicas,
Humberto Salcedo Collante.