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LEY 18 DE 1975
(ABRIL 17)
Por la cual se amplían unas autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar
operaciones de crédito externo y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Amplíase en mil millones de dólares (US$ 1.000.000.000) de los
Estados Unidos de América, las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional
por las Leyes 123 de 1959; 9 de 1962; 12 de 1965; 26 de 1967 y 3 de 1972, dentro
de los términos y finalidades previstos en dichas leyes-
Artículo 2º Los contratos de empréstito que celebre o garantice el Gobierno en
desarrollo de esta Ley, sólo requerirán para su validez la aprobación del
Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Artículo 3º El Gobierno queda facultado para hacer las incorporaciones
presupuestales que sean necesarias.
Artículo 4º De las autorizaciones conferidas en la presente Ley se excluyen las
operaciones de crédito externo con tasa de interés fluctuante revisable
periódicamente y determinada por la oferta y la demanda, que tengan como
objetivo obtener recursos en moneda legal para cubrir gastos de funcionamiento
en el Presupuesto Nacional.
Artículo 5º Esta Ley regirá a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los nueve días del mes de abril de mil novecientos
setenta y cinco.
El Presidente del honorable Senado,
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS VILLAR BORDA.
EL Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., abril 17 de 1975.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.