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LEY 21 DE 1974
(Diciembre 18)
por medio de la cual se aprueba “la Resolución 2847 (XXVI) de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, sobre aumento del número de miembros del Consejo
de Económico y Social”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Apruébase “la Resolución 2847 (XXVI) de la Asamblea General de
las Naciones Unidas, sobre aumento del número de miembros del Consejo Económico
y Social, cuyo texto es el siguiente:
La Asamblea General
Reconociendo que el aumento del número de miembros de Consejo Económico y Social
proporcionará una representación amplia al conjunto de Miembros que componen las
Naciones Unidas y hará del Consejo un órgano más eficaz para el desempeño de sus
funciones en virtud de los Capítulos IX y X de la Carta de las Naciones Unidas.
Habiendo examinado el informe del Consejo Económico y Social,
1. Toma nota de la Resolución 1621 (LI) del Consejo Económico y Social, de 30 de
julio de 1971;
2. Decide aprobar, de conformidad con el artículo 108 de la Carta de las
Naciones Unidas, la siguiente enmienda a la Carta y presentarla a los Estados
Miembros de las Naciones Unidas para su ratificación:
ARTICULO 61
“1. El Consejo Económico y Social estará integrado por cincuenta y cuatro
Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.
“2. Salvo lo prescrito en el parágrafo 3, dieciocho miembros del Consejo
Económico y Social serán elegidos cada año por un período de tres años. Los
miembros salientes serán reelegidos para el período subsiguiente.
“3. En la primera elección que se celebre después de haberse aumentado de
veintisiete a cincuenta y cuatro el número de miembros del Consejo Económico y
Social, además de los miembros que se elijan para sustituir a los nueve miembros
cuyo mandato expire al final de ese año, se elegirán veintisiete miembros más.
El mandato de nueve de estos veintisiete miembros adicionales así elegidos
expirará al cabo de un año, y el de otros nueve una vez transcurridos dos años
conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea General.
“4. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante”
3. Insta a todos los Estados Miembros a que ratifiquen cuanto antes la enmienda
supra, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales y a
que depositen sus instrumentos de ratificación en poder del Secretario General;
4. Decide además que los miembros del Consejo Económico y Social sean elegidos
de la siguiente manera:
a) Catorce miembros de Estados de África;
b) Once miembros de Estados de Asia;
c) Diez miembros de Estados de América Latina;
d) Trece miembros de Estados de Europa Occidental y otros Estados;
e) Seis miembros de Estados Socialistas de Europa Oriental;
5. Acoge con agrado la decisión del Consejo Económico y Social de aumentar a
cincuenta y cuatro el número de miembros de sus comités del período de sesiones,
en espera de recibir las ratificaciones necesarias;
6. Invita al consejo Económico y Social a que, lo antes posible y no después de
la reuniones organizacionales de su 52 período de sesiones, elija a los
veintisiete miembros adicionales de entre los Estados Miembros de las Naciones
Unidas para que formen parte de los comités ampliados del período de sesiones,
quedando entendido que esas elecciones deberán efectuarse de conformidad con lo
dispuesto en el parágrafo 4 supra y celebrarse cada año, en espera de la entrada
en vigor del aumento del número de miembros del Consejo;
7. Decide que, a partir de la fecha de la entrada en vigor de la enmienda supra,
el artículo 146 del reglamento de la Asamblea General quedará modificado de la
siguiente manera:
“Cada año, en el curso de su período ordinario de sesiones, la asamblea General
elegirá dieciocho miembros del Consejo Económico y Social, por un período de
tres años”.
Aprobado, sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos
constitucionales.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vázquez Carrizosa.
Es fiel copia del original de “la Resolución 2847 (XXVI) de la Asamblea General
de las Naciones Unidas, sobre aumento del número de miembros del Consejo
Económico y Social”.
Bogotá, D.E., julio de 1973
Carlos Borda Mendoza, Secretario General.
Dada en Bogotá, D.E., a los veintiocho días del mes de noviembre de mil
novecientos setenta y cuatro.
El Presidente del honorable Senado, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ.-El Presidente de la
honorable Cámara de Representantes, LUIS VILLAR BORDA.-El Secretario General del
honorable Senado, Amaury Guerrero.-El Secretario General de la honorable Cámara
de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia.-Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 18 de diciembre de 1974.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Indalecio Liévano
Aguirre.