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LEY 18 DE 1974
(Diciembre 18)
por la cual se fijan las asignaciones de los altos funcionarios de las Ramas
Jurisdiccional y Legislativa del Poder Público.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. A partir del 20 de julio de 1974, las asignaciones de los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados del Tribunal
Disciplinario, los Consejeros de Estado, los Fiscales del Consejo de Estado y el
Procurador General de la Nación serán de treinta mil pesos distribuidos entre
sueldo y gastos de representación, en proporción a lo que rige actualmente.
Artículo 2. Los Miembros del Congreso Nacional tendrán, a partir de esta nueva
legislatura (20 de julio de 1974), una asignación mensual de treinta mil pesos
distribuida entre dietas y gastos de representación con la proporcionalidad
aplicada a la actual asignación.
Artículo 3. El Gobierno Nacional realizará las operaciones de crédito y
contracrédito necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4. Esta Ley rige desde su sanción y modifica las disposiciones
existentes sobre la materia.
Dada en Bogotá, D.E., a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos
setenta y cuatro.
El Presidente del honorable Senado, JULIO CESAR TURBAY AYALA.-El Presidente de
la honorable Cámara de Representantes, LUIS VILLAR BORDA.-El Secretario General
del honorable Senado, Amaury Guerrero.-El Secretario General de la honorable
Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 18 de diciembre de 1974
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero
Montoya.