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LEY 14 DE 1974
(Diciembre 6)
por la cual se autoriza la emisión de unos Títulos de Deuda Pública Interna
denominados “Bonos de Desarrollo Económico”.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Autorízase al Gobierno Nacional para emitir Títulos de Deuda Pública
Interna, denominados “Bonos de Desarrollo Económico” hasta por la suma de un mil
millones de pesos (1.000.000.000) moneda corriente, destinados a financiar las
apropiaciones de inversión contempladas en el proyecto de presupuesto adicional
sometido por el Gobierno a la consideración del Congreso para la Vigencia Fiscal
de 1975.
Artículo 2. Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar con el Instituto de
Fomento Industrial-IFI-, o con cualquier otra entidad nacional, facultada para
ello, los contratos de fideicomiso que requiera el servicio de estos Bonos; con
el Banco de la República los de garantía que permitan el servicio normal y
adecuado de amortización e intereses de los Títulos y para celebrar el
respectivo contrato de impresión a que hubiere lugar.
Artículo 3. Los contratos de fideicomiso, impresión y garantía a que se refiere
el artículo segundo, sólo requerirán para su validez la aprobación del
Presidente de la República, previo concepto del Consejo de Ministros.
Artículo 4. El Gobierno Nacional fijará, previo concepto de la Junta Monetaria
el interés, plazo de amortización y demás características de los “Bonos de
Desarrollo Económico” autorizados por esta Ley.
Artículo 5. Autorizase al Gobierno Nacional para dictar las providencias que
fueren necesarias a fin de asegurar la colocación de los empréstitos
representados en Bonos de Desarrollo Económico y para atender adecuadamente su
servicio de amortización, intereses, liquidez y demás gastos.
Artículo 6. Autorizase al Gobierno Nacional para incorporar en los Presupuestos
Nacionales los ingresos de las operaciones financieras determinadas por esta Ley
y para abrir las apropiaciones correspondientes dentro del Presupuesto de
Gastos.
Artículo 7. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., noviembre de 1974.
El Presidente del honorable Senado, JULIO CESAR TURBAY AYALA.-El Presidente de
la honorable Cámara de Representantes, LUIS VILLAR BORDA.-El Secretario General
del honorable Senado, Amaury Guerrero.-El Secretario General de la honorable
Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 6 de diciembre de 1974.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero
Montoya.