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LEY 12 DE 1974
(Octubre 4)
por la cual se honra la memoria de Herbert Boy.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. El Congreso Nacional, interpretando el pesar que embarga al pueblo
colombiano, deplora el fallecimiento del señor Teniente Coronel Herbert Boy,
exalta su memoria y presenta su vida como digno ejemplo de lealtad, valor y
patriotismo a las generaciones presentes y futuras.
Artículo 2. Dispónese la erección de un busto en bronce con la efigie del señor
Teniente Coronel Honorario Herbert Boy, pionero de la aviación colombiana, con
la siguiente leyenda: “El Congreso de Colombia a la memoria del Teniente Coronel
Honorario Herbert Boy”, el cual deberá ser colocado en las instalaciones del
Grupo Aéreo del sur, Unidad de la Fuerza Aérea de la cual fue su creador, e
inaugurarse en ceremonia especial al cumplirse el primer aniversario de su
deceso.
Artículo 3. Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y efectuar
los traslados presupuéstales que sean necesarios para el cumplimiento de lo
dispuesto en esta Ley.
Artículo 4. Copia de la presente Ley deberá ser enviada en nota de estilo a su
señora esposa Isabel Montaño Camacho de Boy.
Artículo 5. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos
setenta y cuatro.
El Presidente del honorable Senado, JULIO CESAR TURBAY AYALA. El Presidente de
la honorable Cámara de Representantes, LUIS VILLAR BORDA.-El Secretario General
del honorable Senado, Amaury Guerrero.-El Secretario General de la honorable
Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia.-Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 4 de octubre de 1974.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.-
El Ministro de la Defensa Nacional,
General Abraham
Varón Valencia.